Instrumento de Ratificación del Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (número 165 del Consejo de Europa), hecho en Lisboa el 11 de abril de 1997.

MarginalBOE-A-2009-19300
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 20 de febrero de 2009, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la región europea (número 165 del Consejo de Europa), hecho en Lisboa el 11 de abril de 1997,

Vistos y examinados el preámbulo y las XI secciones del Convenio, Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la siguiente Declaración:

España formulará la siguiente Declaración para el caso de que el presente Convenio del Consejo de Europa sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar:

  1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo. 3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.

Dado en Madrid, a 8 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA REGIÓN EUROPEA 1997

Las Partes en el presente Convenio, Conscientes de que el derecho a la educación es un derecho humano y que la educación superior, que es determinante para la adquisición y el progreso del conocimiento, constituye una riqueza cultural y científica excepcional para los individuos y la sociedad;

Considerando que la educación superior debe desempeñar una función fundamental en la promoción de la paz, el entendimiento mutuo y la tolerancia y en la creación de la confianza mutua entre los pueblos y las naciones;

Considerando que la gran diversidad de sistemas de educación en la región europea refleja sus diversidades culturales, sociales, políticas, filosóficas, religiosas y económicas y representa una riqueza excepcional que conviene respetar plenamente;

Deseando que todos los habitantes de la región se beneficien plenamente de la riqueza que representa esta diversidad facilitando el acceso de los habitantes de cada Estado y de los alumnos de las instituciones de enseñanza de cada Parte a la oferta educativa de las demás Partes, en particular permitiéndoles proseguir su formación o cursar un periodo de estudios en instituciones de educación superior de esas otras Partes;

Considerando que el reconocimiento de estudios, certificados, diplomas y títulos obtenidos en otro país de la región europea constituye una medida importante para promover la movilidad académica entre las Partes;

Asignando gran importancia al principio de autonomía de los centros y conscientes de la necesidad de mantener y proteger este principio;

Convencidas de que un reconocimiento equitativo de cualificaciones es un elemento clave del derecho a la educación y una responsabilidad de la sociedad;

Teniendo en cuenta los convenios del Consejo de Europa y la UNESCO de reconocimiento académico en Europa:

Convenio europeo de equivalencia de los diplomas que permiten el ingreso en las universidades (1953, STE num. 15) y su Protocolo (1964, STE num. 49);

Convenio europeo de equivalencia de periodos de estudios universitarios (1956, STE num. 21);

Convenio europeo de convalidación académica de cualificaciones universitarias (1959, STE num. 32);

Convenio de Reconocimiento de Estudios, y Títulos o Diplomas relativos a Educación Superior en los Estados de la Región Europa (1979);

Convenio europeo de equivalencia general de periodos de estudios universitarios (1990, STE num. 138);

Teniendo en cuenta, asimismo, el Convenio Internacional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en los Estados árabes y los Estados europeos ribereños del Mediterráneo (1976), aprobado en el marco de la UNESCO y que cubre parcialmente el reconocimiento académico en Europa;

Teniendo presente que este Convenio debe considerarse también en el contexto de los Convenios y la Recomendación Internacional de la UNESCO relativos a otras regiones del mundo y que es necesario mejorar el intercambio de información entre esas regiones;

Conscientes de los cambios profundos de la educación superior en la región europea desde que se aprobaron esos Convenios, cuya consecuencia ha sido una mayor diversificación de los sistemas nacionales de educación superior, tanto en el plano interno como entre los distintos Estados Miembros, así como de la necesidad de adaptar los instrumentos jurídicos y las prácticas para que reflejen dichos cambios;

Conscientes de la necesidad de encontrar soluciones comunes a los problemas concretos de reconocimiento en la región europea;

Conscientes de la necesidad de mejorar las prácticas actuales de reconocimiento y de que sean más transparentes y estén mejor adaptadas a la situación actual de la educación superior en la región europea;

Seguras de la trascendencia positiva de un Convenio elaborado y aprobado bajo los auspicios conjuntos del Consejo de Europa y de la UNESCO que sirva de marco para el desarrollo futuro de prácticas de reconocimiento en la región europea;

Conscientes de la importancia de prever mecanismos de aplicación permanentes para poner en práctica los principios y las disposiciones de este Convenio;

Han convenido en lo siguiente:

Sección I Definiciones Artículo 1
Artículo I

A los fines del presente Convenio, los términos y expresiones enumerados a continuación tendrán el significado siguiente:

Acceso (a la educación superior): Derecho de los candidatos cualificados a solicitar su admisión en la educación superior y a ser tenidos en cuenta a tal efecto.

Admisión (en las instituciones y programas de educación superior): Acto o sistema que permite a los solicitantes cualificados cursar estudios superiores en una institución y/o en un programa determinados.

Evaluación (de las instituciones o programas): Procedimiento que permite determinar la calidad de la enseñanza impartida en una institución o en un programa de educación superior.

Evaluación (de las cualificaciones individuales): Valoración escrita por un organismo competente de las cualificaciones obtenidas por una persona en el extranjero.

Autoridad competente en materia de reconocimiento: Organismo encargado oficialmente de adoptar decisiones vinculantes sobre el reconocimiento de cualificaciones obtenidas en el extranjero.

Educación superior: Todos los tipos de ciclos de estudios o series de ciclos de estudios, capacitación o formación para la investigación de nivel postsecundario reconocidos por las autoridades competentes de una Parte como elemento constitutivo de su sistema de educación superior.

Institución de educación superior: Institución donde se imparte educación superior y que la autoridad competente de una Parte reconoce como elemento constitutivo de su sistema de educación superior.

Programa de educación superior: Ciclo de estudios reconocido por la autoridad competente de una Parte como elemento constitutivo de su sistema de educación superior y cuya culminación confiere al estudiante una cualificación de educación superior.

Periodo de estudios: Parte de un programa de educación superior evaluada y validada y que, aunque no constituye en sí misma un programa de estudios completo, representa una adquisición significativa de conocimientos o aptitudes.

Cualificación:

  1. Cualificación de educación superior: Todo título, diploma o certificado expedido por una autoridad competente acreditativo de haber cursado un programa completo de educación superior. B. Cualificación que da acceso a la educación superior: Todo diploma o certificado expedido por una autoridad competente acreditativo de haber superado un programa completo de educación y que confiere a su titular el derecho de ser tenido en cuenta para ingresar en la educación superior (véase la definición de «Acceso»).

    Reconocimiento: Resolución oficial adoptada por una autoridad competente sobre el valor de una cualificación de educación obtenida en el extranjero, a efectos de acceder a la educación y/o a actividades laborales.

    Requisitos:

  2. Requisitos generales: Condiciones que deben reunirse en todos los casos para acceder a la educación superior o a un...

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