CIRCULAR 3/1997, de 28 de Febrero, del departamento de aduanas e Impuestos especiales, regimen de Transito. prohibicion temporal del Uso de la Garantia global para mercancias que presentan mayor riesgo de Fraude.

MarginalBOE-A-1997-6956
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Con base a la decisión de la Comisión de la Unión Europea del 28 de noviembre de 1995 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L-299, de 12 de diciembre), dictada al amparo del artículo 360 del Reglamento (CEE) número 2454/93, a requerimiento de la autoridad aduanera española y para evitar el fraude de cigarrillos, este Departamento, mediante la Circular número 1/1996, de 12 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 19), prohibió temporalmente el uso de garantía global para todas las expediciones de cigarrillos de la partida 2402.20 del sistema armonizado, acogidas al régimen de tránsito comunitario externo e iniciada a partir del 1 de febrero de 1996. Disposición que fue desarrollada por la Instrucción número 4/1996, de 30 de enero, a fin de aplicar el acuerdo administrativo aprobado en la 16 Reunión del Comité del Código -Sección de Tránsito-, de 22 de diciembre de 1995, relativo a procedimiento acelerado de ultimación de documentos de tránsito comunitario externo, así como otros aspectos puntuales. Con base a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea del 20 de diciembre de 1995 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L-10, de 13 de enero de 1996), dictada, asimismo, al amparo del artículo 360 del Reglamento (CEE) número 2454/93, a requerimiento de la autoridad aduanera alemana y para evitar el fraude de determinadas mercancías sensibles, este Departamento, mediante la Circular número 2/1996, de 20 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 30), prohibió temporalmente el uso de garantía global en las operaciones de tránsito comunitario externo para las mercancías no comunitarias que se señalaban cuando sobrepasen las cantidades máximas que se reseñaban e iniciadas a partir del 1 de abril de 1996. Disposición que fue desarrollada por la Instrucción número 19/1996, de 26 de abril, que modificaba, en parte, la Instrucción número 4/1996 y añadía otras precisiones.

Habiendo acaecido con posterioridad las siguientes circunstancias:

Modificación por el Reglamento (CE) número 482/96 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L-70, de 20 de marzo de 1996) de la redacción del artículo 360 del Reglamento (CEE) número 2454/93, con un nuevo enfoque;

Creación por el mentado Reglamento (CE) número 482/96 del artículo 362 bis del Reglamento (CEE) número 2454/93, que recoge, aunque no en su totalidad, el mencionado acuerdo administrativo aprobado en la 16 Reunión del Comité del Código -Sección de Tránsito-;

Decisión de este Departamento, comunicada con escrito de 18 de abril de 1996 a todos los Directores generales de Aduanas de los Estados Miembros de la Unión Europea, de no aplicar la prohibición del uso de la garantía global en las expediciones de cigarrillos, cuando no superen la cantidad de 35.000 unidades, al objeto de que, sin alterar su finalidad, puedan paliarse los inconvenientes prácticos que ello conlleva;

Decisión de la Dirección General de Aduanas de la República Federal de Alemania, según escrito del 25 de abril de 1996, de modificar parcialmente la lista de mercancías, así como las cantidades mínimas de las mismas que figuraban en la Circular número 2/1996;

Adhesión de los países del Visegrado (República de Chequia, Hungría, Polonia y Eslovaquia) a la Convención sobre simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, a partir del 1 de julio de 1996;

Decisiones números 1 y 2/1996 de la Comisión Mixta CE-AELC sobre aplicación del artículo 34 bis del apéndice II de la Convención del 20 de mayo de 1987 relativa al régimen de tránsito común, publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (L-226/96), cuya entrada en vigor se produjo el 5 de julio de 1996 y aplicables a partir del 1 de agosto de 1996, por un período de seis meses;

Modificación por el Reglamento (CEE) número 2153/96 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L-289, de 12 de noviembre de 1996) de la redacción del artículo 361 del Reglamento (CEE) número 2454/93, aumentando el importe de la garantía global, en general, al 100 por 100;

Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1996 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L-338, de 28 de diciembre de 1996), sobre prohibición temporal del uso de la garantía global para determinadas operaciones de tránsito comunitaria externo y en aplicación del apartado 1 del artículo 362 del Reglamento (CEE) número 2454/93,

Este Departamento, a fin de conseguir la máxima claridad y para que los operadores económicos tengan directo conocimiento de las cuestiones que les atañen, considera conveniente dictar una única norma que actualice esta materia y derogue las anteriores Circulares 1 y 2/1996 e Instrucciones 4 y 19/1996.

Por otra parte, y habida cuenta de que la ultimación de los documentos de tránsito en las operaciones en que se prohíbe el recurso a la garantía global acarrea trastornos a los operadores económicos, debe aplicarse un procedimiento ágil y flexible que permita obviar tal inconveniente.

Asimismo, conviene crear e instrumentar, como procedimiento alternativo al de la garantía individual, una fianza individual especial que, sin necesidad de renovar el compromiso del fiador para cada operación, permita su uso sucesivo.

Este tipo de fianza que, mantiene los mismos...

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