Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de Junio, por el que se modifica la Ley 42/1975, de 19 de Noviembre, sobre desechos y Residuos solidos urbanos.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 1986
MarginalBOE-A-1986-16578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto Legislativo

La recepcion del Derecho Comunitario a consecuencia de la integracion de EspaÒa en las Comunidades Europeas hace necesaria la adaptacion de este derecho al interno espaÒol, dictando la correspondiente norma de trasposicion de la Directiva 75/442/cee, de 15 de julio de 1975, que regula con caracter general la gestion de los residuos. Por otra parte, la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley para adaptar nuestro ordenamiento al Derecho Comunitario mediante Real Decreto Legislativo y al amparo del articulo 82 de la constitucion. En el anexo I de dicha Ley figura la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de Residuos Solidos Urbanos, y en el anexo II figura la Directiva 75/442/cee, de 15 de julio de 1975.

La presente norma cumple dichas previsiones, introduciendo en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, aquellas modificaciones que se han Juzgado necesarias para adaptar la Directiva comunitaria y manteniendo en lo demas el texto actualmente vigente, que responde de forma sustancial a los criterios generales de la Directiva, tanto en relacion con las distintas fases de la gestion como con los objetivos de fomento de la reutilizacion, de la recuperacion de los residuos y de la necesidad de una eficaz politica de prevencion.

Existen tres aspectos de la Directiva de deben ser adaptados convenientemente: De una parte, la ampliacion del Ambito que permitira completar, con los Regimenes Especiales de determinados residuos y, en especial, de los residuos toxicos y peligrosos, la cobertura juridica de proteccion de todo el sector. Por otra parte, la necesidad de que las autoridades competentes encargadas de la planificacion, organizacion, autorizacion y supervision de la gestion de los residuos, se obliguen a establecer planes de gestion integrada. Finalmente, la obligacion de informar por parte de los Estados Miembros a La Comision, cada tres aÒos, de la gestion de los residuos.

Procede por tanto completar y ajustar las definiciones del articulo 1.

De la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, y aÒadir los planes de gestion que, por constituir una pieza clave del dispositivo comunitario, se desarrollan convenientemente en el articulo 11 del nuevo texto, en cuyo ultimo apartado se recoge la obligacion comunitaria de informacion, ineludiblemente canalizada a traves de la Administracion Central.

En uso de la potestad delegada en el Gobierno por la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de bases de delegacional Gobierno para la aplicacion del derecho de las Comunidades Europeas, de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 13 de junio de 1986, dispongo:

Articulo Unico Los articulos 1.

Y 11 y la disposicion final tercera de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y Residuos Solidos Urbanos, quedan redactados de la siguiente forma:

  1. La presente Ley tiene por objeto establecer el Regimen Juridico para la ordenacion y vigilancia de la recogida y tratamiento de los desechos y Residuos Solidos Urbanos, en orden a la Proteccion del Medio Ambiente y al aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperacion de los recursos en ellos contenidos.

  2. A los efectos de la presente disposicion, se entiende por:

Gestion de Residuos . El conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino mas adecuado y de acuerdo con sus caracteristicas,para la proteccion de la salud humana, los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

Comprende:

  1. las operaciones de recogida, almacenamiento, transportes, tratamiento y eliminacion.

  2. las operaciones de transformacion necesarias para su reutilizacion, su recuperacion o su reciclaje.

Residuo . Cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligacion de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

Tratamiento . El conjunto de operaciones encaminadas a la eliminacion de los desechos y residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.

Eliminacion . Todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos o bien a su destruccion, total o parcial, por incineracion u otro sistema que no implique recuperacion de energia.

Aprovechamiento . Todo proceso industrial cuyo objeto sea la recuperacion o transformacion de los recursos contenidos en los residuos.

Articulo undecimo
  1. Los Departamentos Ministeriales competentes impulsaran los estudios necesarios para la Investigacion y Desarrollo Tecnologico cuyo objetivo sea el tratamiento de los Residuos Solidos, a fin de promover tanto la implantacion de sistemas adecuados para su eliminacion, como el aprovechamiento racional de los recursos contenidos en los mismos.

  2. La Administracion Central, de acuerdo con las previsiones suministradas por las Comunidades Autonomas, elaborara un Plan Nacional de Gestion de Residuos, que sera aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. Dicho plan seÒalara los objetivos a desarrollar, el plazo de ejecucion y el marco financiero para su realizacion.

  3. Corresponde a las Comunidades Autonomas formular planes de Gestion de Residuos en su Ambito territorial, de acuerdo con las previsiones de esta Ley y del Plan Nacional de Gestion de Residuos. Dichos planes seran de obligado cumplimiento para entidades publicas y privadas.

  4. Las Comunidades Autonomas, las Diputaciones Provinciales y los Cabildos y Consejos Insulares fomentaran la creacion de consorcios y mancomunidades municipales de Gestion de Residuos Solidos Urbanos a fin de dar cumplimiento a los planes de gestion que se establezcan.

  5. Las Diputaciones Provinciales y los Cabildos y Consejos Insulares adoptaran las medidas oportunas para asegurar en el correspondiente termino Municipal, la prestacion integral y adecuada de los servicios que la presente Ley atribuye a los Ayuntamientos, cuando estos no puedan prestar el servicio por razones de caracter economico u organizativo, no se mancomunen entre si a estos fines o no establezcan Consorcio con las Diputaciones, Cabildos o consejos.

  6. Los Ayuntamientos y las empresas autorizadas para la Gestion de Residuos enviaran a la Administracion Central, a traves de las Comunidades Autonomas, con periodicidad anual y en la forma que reglamentariamente se determine, informacion sobre la produccion y gestion de los residuos en dicho periodo y, en especial, sobre las condiciones de su tratamiento y eliminacion.

Disposicion final tercera el Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes, procedera a dictar el reglamento para la aplicacion de esta Ley. Asimismo reglamentariamente se procedera a adaptarla a la vigente estructura administrativa.> dado en Madrid a 13 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Obras publicas y urbanismo, Javier Luis Saenz cosculluela

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