Resolución de 1 de febrero de 1991, de La Dirección general de Trafico, por la que se establecen medidas especiales de Regulacion de Trafico durante el año 1991.

MarginalBOE-A-1991-3104
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Por razones de seguridad víal y de fluidez de la circulación, y en concordancia con los calendarios de festividades de ámbito nacional y de las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de véhiculos con motivó de vacaciones estacionales y otros acontecimientos, se establecen una serie de medidas especiales de Regulacion de Trafico, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 5. , Apartado m, y en el 16 del Texto articulado de La Ley sobre Trafico, circulación de véhiculos a motor y seguridad víal, de 2 de marzo de 1990, asi cómo en el artículo 2. De la orden de 20 de junio de 1979, por la que se establecen restricciones a la circulación de determinados tipos de véhiculos.

En su virtud, y de conformidad con los Organos competentes de los Ministerios de interior, de Obras Públicas y urbanismo, y de Transportes, turismo y comunicaciones, Esta Dirección general de Trafico dispone lo siguiente:

Durante el año 1991 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

1.

Pruebas deportivas. De acuerdo con lo establecido al respecto en el apartado 5, del Anexo Ii del Codigo de la circulación no se autorizará, ni se informará favorablemente, ninguna prueba deportiva por las jefaturas provinciales o por La Dirección general de Trafico, según competa, en las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el Anexo i, salvo en las Pruebas de carácter internacional, siempre y cuándo sean autorizadas expresamente por La Dirección general de Trafico.

2. Maquinaria Agricola. No podrá circular ningún tipo de Maquinaria Agricola (tractores, cosechadoras, motocultores, etcetera), ni Maquinaria para obras y servicios por las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el Anexo Ii.

Todo ello sin perjuicio de las horas en que no está autorizada su circulación, de acuerdo con el contenido del Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre.

3. Transportes especiales. No se autorizará por las jefaturas provinciales de Trafico o por La Dirección general de Trafico, según competa, la circulación de Transportes especiales por las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil durante los días y horas que se indican en el Anexo Ii.

Todo ello sin perjuicio de las horas en que no está autorizada su circulación, de acuerdo con el contenido del Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre.

4. Véhiculos que transporten mercancías peligrosas.

Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil durante los días y horas que se indican en el Anexo Ii, a los camiones de mas de 3.500 kilogramos de pma que transporten mercancías peligrosas.

Todo ello sin perjuicio de los días y horas en que está prohibida su circulación, de acuerdo con el contenido de la resolución de La Dirección general de Trafico de 2 de Julio de 1979.

5. Camiones de mas de 3.500 kilogramos de pma de Transportes de mercancías en general. Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponda a la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil durante los días y horas que se indican en el Anexo Ii, a los camiones de mas de 3.500 kilogramos de pma, que transporten mercancías en general.

6. Restricciones complementarías.

Complementariamente las Fuerzas de vigilancia de la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el Trafico durante las horas en que está permitida la circulación de los véhiculos afectados por las restricciones anteriormente citadas, podrán espaciar su circulación, e incluso, si las circunstancias lo aconsejan, detenerla temporalmente, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 2. De la orden del Ministerio del interior de 20 de junio de 1979.

7.

Exenciones. Las restricciones a la circulación establecidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 3. De la orden del Ministerio del interior de 20 de junio de 1979, y en el artículo 2. De la resolución de La Dirección general de Trafico, de 2 de Julio de 1979, y apartado a de su Anexo, modificado Por Resolución de 24 de abril de 1980.

8. Sanciones. Las infracciones al contenido de la presente resolución serán sancionadas, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 de La Ley de Trafico, circulación de véhiculos a motor y seguridad víal, aplicándose por las Fuerzas de vigilancia de la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil en el acto, la medida complementaria de inmovilización del vehículo fuera de la via hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 a) de la misma, siempre que cause riesgo o perturbaciones graves a la circulación. A estos efectos se estará a lo que dispone al respecto el artículo 5.Ii de la orden de 20 de junio de 1979.

9. Entrada en vigor. Está resolución entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el ‹Boletín Oficial del estado›

Madrid, 1 de febrero de 1991. El Director general, Miguel María Muñoz Medina.

Anexo i

Provincia de Albacete

En Todas las carreteras de la Provincia:

Desde el viernes 22 de marzo, a las cero horas, hasta el Domingo 24 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 27 de marzo, a las Doce horas, hasta el lunes 1 de abril, a las veinticuatro horas .

Desde el martes 30 de abril, a las Doce horas, hasta el jueves 2 de mayo, a las quince horas.

El Domingo 5 de mayo, desde la cero horas, hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 28 de junio, a las Doce horas, hasta el lunes 1 de Julio, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 31 de Julio, a las cero horas, hasta el jueves 1 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 14 de agosto, a las Doce horas, hasta el jueves 15 de agosto, a las quince horas.

Desde el viernes 30 de agosto, a las Doce horas, hasta el Domingo 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 31 de octubre, a las Doce horas, hasta el viernes 1 de noviembre, a las quince horas.

El Domingo 3 de noviembre, desde las Doce horas, hasta las veinticuatro horas.

Desde el jueves 5 de diciembre, a las Doce horas, hasta el viernes 6 de diciembre, a las quince horas.

El Domingo 8 de diciembre, desde las Doce horas, hasta las veinticuatro horas.

En las carreteras n-301, n-310, n-320, n-322, n-330, n-344, n-430 y c-312 (tramo la Roda-Munera) y c-3214 (tramo munera-Villarrobledo).

Martes 19 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

Miércoles 15 de mayo, de cero a veinticuatro horas.

Desde el Domingo 14 de Julio, a las cero horas, hasta el lunes 15 de Julio, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 15 de agosto, a las quince horas, hasta el viernes 16 de agosto, a las veinticuatro horas.

El Domingo 8 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.

El sábado 12 de octubre, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Alicante

En Todas las carreteras de la Provincia:

Desde el viernes 22 de marzo, a las cero horas, hasta el lunes 1 de abril, a las veinticuatro horas.

El jueves 11 de abril, de cero a veinticuatro horas.

El Domingo 14 de abril, de cero a veinticuatro horas.

Desde el viernes 28 de junio, a las cero horas, hasta el lunes 1 de Julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 12 de Julio, a las cero horas, hasta el Domingo 14 de Julio, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 27 de Julio, a las cero horas, hasta el Domingo 28 de Julio, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 30 de Julio, a las cero horas, hasta el Domingo 4 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 14 de agosto, a las Doce horas, hasta el Domingo 18 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de agosto, a las cero horas, hasta el lunes 2 de septiembre, a las veinticuatro horas.

El miércoles 9 de octubre, de cero a veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de octubre, a las cero horas, hasta el Domingo 13 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 31 de octubre, a las Doce horas, hasta el Domingo 3 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 5 de diciembre, a las Doce horas, hasta el Domingo 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Almeria

En Todas las carreteras de la Provincia:

Desde el viernes 22 de marzo, a las Doce horas, hasta el Domingo 24 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 27 de marzo, a las Doce horas, hasta el lunes 1 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 28 de junio, a las Doce horas, hasta el lunes 1 de Julio, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 31 de Julio, a las cero horas, hasta el jueves 1 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 14 de agosto, a las Doce horas, hasta el jueves 16 de agosto, a las quince horas.

Desde el viernes 30 de agosto, a las Doce horas, hasta el Domingo 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 31 de octubre, a las Doce horas, hasta el viernes 1 de noviembre, a las quince horas.

El Domingo 3 de noviembre, desde las Doce horas, hasta las veinticuatro horas.

Desde el jueves 5 de diciembre, a las Doce horas, hasta el viernes 6 de diciembre, a las quince horas.

El Domingo 8 de diciembre, desde las Doce horas, hasta las veinticuatro horas.

En la carretera n-340, tramo comprendido entre (puntos kilométricos 428,0 al 440,0) y en la n-344, tramo comprendido entre (puntos kilométricos 0,0 al 13,0).

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, Julio, agosto y septiembre.

Provincia de Avila

En Todas las carreteras de la Provincia:

Desde el viernes 15 de marzo, a las Doce horas, hasta el sábado 16 de marzo, a las...

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