Real Decreto 2812/1983, de 13 de octubre, por el que se modifica el punto quinto del epígrafe 5.2, «Condiciones específicas», de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de galletas, aprobada por Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-29111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de galletas fue aprobada por Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril. En ella se recogen determinadas condiciones específicas que deben reunir los productos regulados en la misma, que la experiencia ha demostrado que deben ser más contrastados.

Por todo ello, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo único El punto 5 del epígrafe 5.2, , de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de galletas queda redactado de la siguiente forma:

<5. No contendrán residuos de metales pesados en cantidades mayores que las que se indican:

Arsénico, inferior a 1 ppm.

Plomo, inferior a 1 ppm.

Mercurio, inferior a 1 ppm.>

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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