Real Decreto 1366/2009, de 31 de julio, sobre cambio de titularidad de un tramo de la vía de servicio situada en la margen izquierda de la carretera A-2, a favor de la Diputación General de Aragón.

MarginalBOE-A-2009-14950
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4.2, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las administraciones públicas interesadas.

Por su parte, el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, exige la incoación y tramitación del oportuno expediente, que, junto con el acuerdo de las administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón han firmado, con fecha 15 de julio de 2009, un Acuerdo sobre cambio de titularidad de un tramo de la vía de servicio situada en la margen izquierda de la carretera A-2, a favor de la Diputación General de Aragón.

La Diputación General de Aragón, a través de la empresa pública «Suelo y Vivienda de Aragón» está realizando obras para la construcción de la denominada «Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transporte de Fraga», en terrenos colindantes con una vía de servicio de la A-2 y antigua N-II, desde p.k. 439+500 a p.k. 441+500 margen izquierda, por tal motivo solicita la cesión del vial para poder ejecutar la actuación urbanística programada, no planteando ningún problema a la circulación de la carretera A-2.

Ni el cambio de titularidad, ni ninguno de los actos reflejados en el mutuo acuerdo conllevan transferencias de capital entre las Administraciones firmantes, ni ningún otro compromiso distinto a los recogidos en el Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Exclusión de la vía de servicio de la A-2 y antigua N-II, desde p.k. 439+500 a p.k. 441+500 margen izquierda del catálogo de la Red de carreteras del Estado.

Queda excluida del catálogo de la Red de Carreteras del Estado la vía de servicio de la A-2 y antigua N-II, desde p.k. 439+500 a p.k. 441+500 margen izquierda.

Artículo 2 Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

Disposición adicional única Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Los cambios de titularidad efectuados implicarán la debida modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Disposición transitoria única Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, cada Administración seguirá siendo competente, respecto del tramo que cede.

Disposición final única Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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