REAL DECRETO 365/1997, de 14 de Marzo, por el que se prorrogan las Tarifas y Peajes vigentes en las autopistas de Peaje de Titularidad de la administracion general del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-5632
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Administración general del Estado, a través del Ministerio de Fomento, está llevando a cabo estudios y otras iniciativas tendentes a establecer rebajas significativas en las tarifas de peaje de las autopistas otorgadas por ella, compatibles con el equilibrio económico-financiero de cada concesión. Por otra parte, la disposición adicional vigésima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y del orden social, prevé la adopción por parte del Estado de ciertas medidas con la finalidad de reducir el precio final del peaje para los usuarios de las autopistas en torno al 7,7 por 100, antes del 1 de septiembre de 1997.

La Administración general del Estado es titular de diversas concesiones de autopistas de peaje en explotación, en las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, la revisión de sus tarifas y peajes se efectúa anualmente, teniendo en cuenta la variación producida por el índice de precios de consumo, pudiendo aplicarse por el concesionario las tarifas y peajes revisados durante el mes de marzo.

Todas estas circunstancias aconsejan, en aras del interés general, que por parte del Gobierno de la Nación se adopten provisionalmente medidas para aplazar la revisión de las tarifas y peajes de las autopistas otorgadas en régimen de concesión de titularidad de la Administración general del Estado, hasta que se establezca un régimen definitivo y se concrete por parte del Estado la reducción parcial prevista en la Ley 13/1996, citada, garantizando la Administración concedente, de acuerdo con los términos de cada concesión, su equilibrio económico-financiero.

De este modo se evitaría la confusión que se puede producir para los usuarios, si se realiza una subida de tarifas y peajes cuando se ha venido anunciando una rebaja en los mismos. Además estas medidas coadyuvarían a la consecución de los objetivos de estabilidad de precios fijados por el Tratado de Maastricht.

En todo caso, en el marco de los estudios e iniciativas que, como se ha indicado, se están llevando a cabo en orden a establecer rebajas de tarifas y peajes, se considerarán las medidas de corrección de los desequilibrios económico-financieros que pudieran producirse en las concesiones como consecuencia de la prórroga que se establece en el presente Real Decreto, recabando para su adopción los informes que resulten procedentes y formulando al sector las consultas que se consideren precisas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia a las sociedades concesionarias de las autopistas afectadas y con informe del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1

Se prorrogan, hasta el día 1 de septiembre de 1997, las tarifas y peajes aprobados por Órdenes de 7 de marzo de 1996 del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, correspondientes a las autopistas Montmeló-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-Papiol y Zaragoza-Mediterráneo, concedidas a «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima»; Bilbao-Behobia, concedida a «Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima»; Villalba-Villacastín-Adanero, concedida a «Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado»; Tarragona-Valencia, Valencia-Alicante y Sevilla-Cádiz, concedidas a «Autopistas del Mare Nostrum, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado»; Bilbao-Zaragoza, concedida a «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima»; El Ferrol-Frontera portuguesa, concedida a «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima»; Burgos-Armiñón, concedida a «Eurovías, Concesionaria de Autopistas, Sociedad Anónima», y León-Campomanes, concedida a «Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima».

Artículo 2

Las medidas necesarias para evitar el posible desequilibrio económico-financiero de los tramos concesionales a que se alude en el artículo anterior, se plasmarán mediante cualquier procedimiento legalmente previsto que conduzca al restablecimiento del equilibrio económico-financiero.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Ministro de Fomento para que, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final segunda

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de marzo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR