RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija, para el año 2003, el calendario aplicable al sistema estacional tipo 5 de discriminación horaria en el sistema integrado peninsular y en los sistemas extrapeninsulares de Ceuta, Melilla, archipiélago Balear y archipiélago Canario, de la tarifa eléctrica.
Marginal | BOE-A-2002-25185 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Resolución |
La disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece: 'En tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente Ley que sean necesarias para la puesta en práctica de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energÃa eléctrica.' La Orden de 12 de enero de 1995, por la que se establecen las tarifas eléctricas para 1995, dispone, en el punto 7.1.4 del tÃtulo I de su anexo I, al regular el complemento por discriminación horaria tipo 5, que la entonces Dirección General de la EnergÃa fijará, para cada año, los dÃas concretos asignados a cada categorÃa, tanto para el sistema integrado peninsular, como para cada uno de los sistemas aislados o extrapeninsulares.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la citada Orden, por la que se desarrolla el Real Decreto 2550/1994 de 29 de diciembre,
Esta Dirección General de PolÃtica Energética y Minas ha resuelto:
Primero.
Aprobar los dÃas concretos asignados a cada categorÃa aplicables durante el año 2003 para el sistema tipo 5 de discriminación horaria en el sistema integrado peninsular y en los sistemas extrapeninsulares de Ceuta, Melilla, archipiélago Balear y archipiélago Canario de la tarifa...
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