Corrección de errores de la Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

MarginalBOE-A-2004-21393
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyLey

CORRECCIÓN de errores de la Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Advertidos errores en el texto de la Orden/INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por elque se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 257, de 25 de octubre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 35149, columna izquierda, Anexo, provincia de Tarragona, cuarta línea, donde dice:'d' Enveija;

Vinyols i Arcs', debe decir: 'd' Enveija; Vila-seca; Vinyols i Arcs'.

En la página 35149, columna izquierda, anexo, provincia de Zaragoza, línea decimocuarta, donde dice:

'Codees', debe decir: 'Chodes' y en línea decimoquinta de la misma provincia, donde dice: 'Consuenda', debe decir: 'Cosuenda'.

En la página 35149, columna derecha, anexo, provincia de Castellón de la Plana, línea primera, donde dice:

'Alfondegilla; Almenara; Alquerías del Niño Perdido', debe decir: 'Alfondegilla; Almassora; Almenara; Alquerías del Niño Perdido'.

En la página 35149, columna derecha, anexo, provincia de Valencia, línea cuarta, donde dice 'Benifairó de les Valls; Benisanó; Bétera; Burjassot', debe decir 'Benifairó de les Valls; Benisanó; Bétera; Bonrepos i Mirambell; Burjassot'.

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