Corrección de errores de la Orden de 28 de julio de 1981 por la que se autoriza a elevar las tarifas del transporte de petróleo crudo por vía marítima.

MarginalBOE-A-1981-17989
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
18288 lO agosto
108f
B.O.
ael
E.-Niím.
loo
17987
El
Ministro
de
Trabajo,
Sanidad.
y
SegurIdad.
Social.
JESUSSANCHO
ROF
l\f'
DE
AGRICULTURA
Y
PESCA
débito.
a
la
Seguridad
Soo1&1
Y
_el
término
del
procedimiento.
oorrespondlorá
al
T"""rero
Terrltorio.l
de
1&
Seguridad
SacIad,
sin
perjuJcto
de
lo
establecido
1In
la
Ley
de
procedimiento
La-
boraJ.
cuando
el
co.ncierto
para
la
ges.tfón
recaudatoria
en
na
ej8lJl.ltiva
se
oelebrle
con
188
MagilJtraturaa
de
Trabajo.
Articulo
tefcero.-La
partio1pa.ct6n
de
los
recaudadores
en
el
recargo
de
apremio
estará
refeI"ida
al
recargo
de
mora
inicial
cbed
veinte
por
ciento
del
priIictpa¡l.
establecido
en
el
número
dos
del
articulo
tercero
del
ReaiI
Deoreto-Iey
diez/mil
noveoien·
tos
oohenta.
y
uno,
de
diecinueve
de
junio.
queda.ndo
excluido
de
esta
participa.c1~·
el
reca.rgo-
de
more.
anuaJ
~.i.clona1.
Articulo
euarto.-De
conformidad
oon
10
dispuesto
en
el
ar-
ticulo.
decimosexto
de
1&
Ley
cuarenta/mil
novecientos
ochen
4
ta,
de
cinco
~
Julio,
la
resolución
de
186
terceriaB
que
se
sus-
citen
en
el
proced1miento
de
apremio
corresponderá
a
la
T9'o
sorería
Generad
eLe
la
Seguridad
Sooial.
-
DISPOSICION
FINAL
JUAN
CAffi,OS
R.
MO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
En
la
página
17538,
Unea
primera,
donde
'dice:
.Grupo
U:
-3.581
Ptal./Tm._~
debe
decir:
_Grupa
O:
3,531
Ptas./Tm
.••
CORRECCION
de
errores
de
lo
Orden
de
28
de
tulío
de
1981
por
la
qus
8Q
autoriza
a
elevar
la8
\
tarifas
del
t·ransporte
de
petróleo
crudo
por
yúJ
marlttma.
Advertido
error
en
elte:¡to,
remitido
para
su,
publicación
de
la
citada
'Orden,
inserta
l¡)n
el,
..
Bolat!n
Oficial
del
Estado.
n11-
mero
182,
da
fecha
31
de
julio
de
1981.
se
transcribe
acontlnU&!
clón
la·
oportuna
rectificación:
17989
'l/;ESOWCION
de
llIJ
de
juUo
de
lIJ8', d
.•
1<>
Direc.
ción
General
ele la.
Producción
Agraria,
por
la
que
B6
abre
un
nuevo plazo
ds
tnscripción
de
e/emplG-
r68
en·
el
Registro
Fundacional
del
Libro
Genealó-
gico
'"'
la
ra2'4
ovina
_churra_o
La
Resolución
d'8
le.
Direq;:ión
General
de
la
Producción
Agra-
ria
de
fecha.
30
de
marzo
de
UJ77
(
..
Boletín
OfIcial
del
Estado--.
de
1..
de
abriD,
por
1&
que
se
establece
la
Reglamentac:iÓQ.
el-
pacifica
del
libro
genealógico
de
la
raza.
ovinl¡.
..churra..,
fijA
en
un
año
la
vigencia
para
la
inSqTtpciÓD
de
ejemplares
en
el
Re-
giatro
FundacionáJ.
de
dimo
Ubro
genal6gico.
Agotado
dicho
periodo,
la
Asociación
Nacional
de
Criadores
de
Ganado
Ovino
Selecto
de
Raza
..churra-
solicita
la
nueva
apertura
del
citado
Registro.
. .
-Este.
Dirección
Gen'3r&1.
teniendo
en
cuenta
la
cuantía
de
los
efectivos.
inscritos
y
la
necesidad
de
¡oeforzar
el
potencial
de
selección
de
la
raza
..
churra-,
considera
procedente
ampliu
el
plezo
de
tiempo
para
1&
inscripción
de
ejemplares
en
el
Registro
Fundacional.
._
,f.n
consaeuencia
y
en
virtud
de
les
atribuciones
conferidas
por
el
Decreto
733/1973,
de
29
de
marzo
(.Boletín
Oficial
del
Es-
tado_
de
23
de
abril),
por
el
que
Be
aprueban
las
normas
re.
guIadoras
del
libro
genealógico
y
de
comprolJac~ón
de
rendl·
mientos
del
ganado,
este.
Dirección
General
resuelto
10
si-
guiente:
AlJ'artado
ÚDico.
..;..seabre
UD.
nuevo
plazo
de
dos
41'1OS,
a
par·
tir
de
la
feciha
d.e
publicación
de
la
presente
ResolUción,
para
la
inscripción
de
ejemplares
en
el
Registro
Fundacional
del
Ubro
g.enealógico
de
la.
raza
ovina
de
,cuerdo
con
.
las
nonnas
y
requisitos'
establecidos
en
la
legislación
vigente.
1.0
que
comun!co
aV.
S.
a
106
efectos
oportunos.
Dios
guárde
a
V.
S.
muchos
atios.
Madrid,
29
de
Julio
de
1981.-El
Director
general,
Luis
Del~
gado
Santaoltl.lla.
Sr.
Subdirector
general
de
l~
Producción
Animal.
Eíl
presente
Real
Decreto
entrarA
en
vigor
aJ
dia
si:guiente
de
su
publicación
en
et
..
Boletín
Oficial
del
Estado_
Dado
en
Palma
de
Mallorca
atres
de'
agosto
de
mi,l
nove-
cientos
ochenta
y
uno.
17988
REAL
DECRETO
1724/198I~'
de 3
de,
agosto. por:
el
que
S6
señalan- las norma.s aplicables
en
la ejecu--
ción
de
lo,
con.ciertog paroa
la
recaudación
de las
cuotas
d~
la
Seguridad
Socft¡Z. ert-
"tQ.
ejecutiva.
La
conveniencia
de
que
por
razonas
de
eficacia
se
Proceda
8
aplicar
lo
previsto
sobre
recaudacli.6n
de
cuotas
de
la
Segri-
rid~
Sooi~
en
vía
ejecutIva,
conforme
&.
10
dispuesto
en
el·
artICUlo
pnmero
del
Real.
Decreto-ley
d.i871mU
novecientos
ochenta
y
uno,
de
diecinueve
de
junto,
Y'
en
consideraci6p.
a
una
mayor
seguridad
Jurídica.
resulta
,oportuno·
fijar
las
nor-
mas,
ya
establecidas.
a
las
que
deberá
somete.rne
la
actuación
de
las
Entidades
públicas
en
el
ej'6lI'C1cio
de
las
f'unClÍones re-
caudatorias
que
haya:Q.
de
llev8l'
a
cabo
como
consecuencia
de
loe
conciertos
que
a
106
indicados
efectoe
ee1ebrencon
la
Tesoreria
General'
de
la
Seguridad
,Social
.
.-
En
su
virtu?
y a propUe6te.
del
Ministro
de
Trabajo,
Sa·
m~a:d
y
Segundad.
Social,
previa
deliberación
del
Consejo
de
MInIstros
en
su
reunión
del
día
treinta.
y
uno
de
Julio
de
mi!
novecientos
ochenta
y
uno,
efectuarse
el
reoonocimlento
del
presunto
subnonnad. o
minus-
válido ycon
el
dictamen einformes &
que
se
alude
en
el
~
ticulo tercero, resolverá
en
el plazo
de
cuarenta
ycinco
d1a.s
a
partir
de
la
fecha
en
que
:fuera
presentada
la
sol101tud. Atad
efecto,
el
dictamen
de
lOff
servicios
téCnico-faeultativos
de
loa
centros
base
y
periféricos
del
Servicio
Social
de
Minusváliclps
Físicos y
Psiquicos
ylos
Informes
médicos
que
sean
requeridos.
habrán
de
emitirse
en
el
plazo
de
quince
dias.
Dos. Los
interesados,
dentro
de
los
treinta
días
siguientes
al
de
la
notificación
de
la
resolución
de'
la
Dirección
Provinclal
del
Institutp
Nacional
de
Servicios Sociales.
podrán
fonnular
reclamación
previa
a
la
via
judicial
laboral
ante
la
misma
Direc-
ción
Provincial
que
dictó
el
acto,
la
cual
deberé.
ser
resuelta
en
el
plazo
de
cuarenta
Y
cinco
dias.
Articulo
sexto.-Los
beneficiarios
de
la
aportación
económica
deberán
acreditar
documentalmente
y
con
la
perlodioidad
que
se
considere
procedente
por
el
Instituto
Nacional
de
Servicios
Sociales,
que
continúan
reuniendo
las
condiciones
establecidas
para.
disfrutar
los
beneficios
del
citado
Servicio.
Artículo
séptimo
.......
La
vigilancia
de
1&
atención
yOUidad06
qUe
reciban
los
subnormales
causantes
de
apOrtaciones
aconÓ'-
mica.s
corresponderá
a
las
Direcciones
Provinciales
del
Inst1tu-
to
Nacional
de
Servicios
Socialee,
las
cuales.
en
los
supuestos
contemplados
en
la
legi~lacdón
vigente,
podrán
iniciar
de
oficio
los
procedimientos
para
su
suspensión
°
extinción,
en
su
caso,
en
la
forma
y
plazos
señalados
en
el
articulo
anterior.
DISPOSICION
DEROGATORIA .
Queda
derogada
la
Orden
minist.er'1a1
de
veintidós
de
f'~brero
de
mil.
novecientos
sesenta
ynueve¡,
los
a.rt:fcul08
qu.into
y
séptimo
del
,texto
refundido
de
los
Decretos
dos
mil·
cuatro-
cientos
veintiuno/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
veinte
de
septiembre.
y
mil
setenta
ysei5/IWil
novecientos
setenta,
-
de
nueve
de
abril.
aprobado
por
Orden
minister1aJ.
de
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta¡
la
Orden
ministerial
de
veinticuatro
de
nOVlembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
por
la
que
se
dictaron
1&9
normas
da
aplicación
del
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
treinta
yuno/miJI
novecientos
setenta.
de
veintidós
de
agosto,
en
materia
de
reconocimiento
de
1ft¡
condición
de
minusválido,
exoopel6n
hecha
de
SUS
articulos
primero
y
octavo;
asi
como
cuaIquierdisposlc1ón
de
19ua.l
o
in-
ferior
rango
al
presente
Real
Decrete;>
que
se
oponga
&
10
en
él
establecidp.
JUAN
CARLOS
·R.
DISPOS1CION FINAL
Se
faculta
al
Ministerio
de
Trabajo,
sanidad
y
Seguridad
Social
para
dictar
1.86
disposiciones
necesarias
para
la
aplica.-
ción
y
desarrollo
de
lo
preceptuado
en
~
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
JuUo
de
mil
novec1entoe
ochenta
y
uno.
DISPONGO,
.
Articulo
primero.-Hasta
tanto
no
se
dicten
las
normas
de
desarrollo
del
Real
Decreto-ley
dieZ/mil
novecientos
ochenta
y
UD;0,.
de
c;Iiecinueve
de
Junio,
lMEntidadea
públicas
de
la
AdmInIstraCión
estatal,
institucional.
autónoma;-
local,
Magis-
traturas
de
Trabajo
o
servicios
d~
Ministerio
de
Hacienda
.
que,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
primero
de
di:
cho
Real
Decreto
...
ley,
concierten
con
la.
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social
la
gestión
recaudatoria,
en
via
ejecutiva.
de
las
cuota.
de
la
Seguridad
Social
ajustarán
su
actuación
a.
~as
re~tiva.s
normas
especificas'
que,
&.
efectos
del
",jar.
CiClO
de
tal
ges.tión,
estén
vigentes
para.
ca.dauna
de
ellas.
Artículo
segundo.-No
obstante
10
dispuesto
en
el
art!C1h
lo
primero
de
este
Real.
Decreto,
1&
competencia
para
dic.
tar
1
..
providencia
de
-
apremio
y
para
declarar
incobrables
loe
El
MiniStro
de
Tra.bajo,
Sanidad
y
Seguridad
Social.
JESUS
SANCHO
ROF

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