RESOLUCION DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Iv convenio colectivo para el Personal laboral de la administracion de la Seguridad social.

MarginalBOE-A-1995-25941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Seguridad Social (código de Convenio número 9006712), que fue suscrito con fecha 26 de octubre de 1995, de una parte, por representantes de las Centrales Sindicales CC.OO., UGT, USO, CSI-CSIF y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por los designados por la Administración de la Seguridad Social, en representación de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TITULO I Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en cualquiera de las unidades y centros de destino de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y Gerencia de Informática).

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El personal laboral que presta servicios en el Buque Sanitario «Esperanza del Mar», acogido a su propio Convenio.

  2. El personal que presta servicios como empleados de fincas urbanas adscritas a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, que continuarán acogidos a la Ordenanza Laboral y al Convenio de Empleados de Fincas Urbanas.

  3. El personal dependiente de la Tesorería General que presta servicios en granjas agrícolas y escuelas de formación profesional adscritas a ese Servicio Común, que continuará acogido a la Ordenanza General de Trabajo en el Campo y al Convenio Colectivo para Actividades Agropecuarias y a la Ordenanza y Convenios de Enseñanza no Estatal, respectivamente.

  4. El personal laboral sanitario y no sanitario, que presta sus servicios en establecimientos sanitarios del Instituto Social de la Marina, que percibe retribuciones y realiza las funciones que se contemplan en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica y el Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

  5. El personal laboral destinado en el extranjero.

Todo ello, no obstante, sin perjuicio de la posterior adhesión, en su caso, previa la aceptación de las partes, por los procedimientos legales establecidos y con informe de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE)al respecto.

Artículo 2 Ambito personal.
  1. Por personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se entiende al trabajador fijo, interino, eventual, sujeto a relación laboral de duración temporal o cualquier otra relación de carácter jurídico-laboral, según las disposiciones vigentes, que desempeñan sus actividades en las distintas unidades administrativas dependientes de aquéllos.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El personal que presta sus servicios en empresas de carácter público o privado, aun cuando las mismas tengan suscritos contratos de obras o servicios con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado y sus normas de desarrollo, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los locales de las unidades administrativas del mismo.

  2. Los profesionales cuya relación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se derive de la aceptación de una minuta.

  3. El personal laboral «experto docente» que colabora en los planes de formación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, sujeto a contrato de obra o servicio determinado, que se rige por lo establecido en su contrato de trabajo y las normas generales de aplicación.

  4. El personal que percibe retribuciones anuales superiores a las máximas previstas para la categoría primera de este Convenio, que se regulará por lo establecido en su contrato de trabajo y en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ambito territorial.
  1. Este Convenio será de aplicación en todas las unidades administrativas de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  2. El presente Convenio no será de aplicación en las unidades administrativas que estén situadas fuera del territorio nacional.

  3. La aplicación del presente Convenio quedará en suspenso, excepto en lo dispuesto en sus artículos 10 y 11, relativos al régimen de traslados y ascensos, para todo aquel personal laboral del Instituto Social de la Marina que pase a prestar sus servicios en algún centro en el extranjero o en el Buque Sanitario «Esperanza del Mar», volviendo a ser aplicable a dicho personal el citado Convenio, en el momento en que se reintegre de nuevo a las unidades administrativas del territorio nacional.

Artículo 4 Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 1997. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero 1995. Para la aplicación de la revisión anual de las tablas retributivas durante la vigencia del IV Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en su artículo 6.

Todas las mejoras acordadas para los empleados públicos en materia económica, de contratación, negociación colectiva y aspectos sociales que se suscriban entre la Administración Pública y las Centrales Sindicales, o por disposición legal cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición mas beneficiosa.

TITULO II Artículos 5 y 6

Denuncia, revisión y prórroga del Convenio

Artículo 5

El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 1998, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado hasta la firma del nuevo Convenio o acuerdo que lo sustituya, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad.

Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar negociaciones un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Artículo 6

No obstante lo anterior, las condiciones económicas serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año, facultándose para esta negociación a las partes firmantes del presente Convenio.

Al final del período 95-97 se procederá a la revisión global de los incrementos retributivos de los empleados públicos en los términos y con los procedimientos previstos en el capítulo VIII del acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994.

TITULO III Artículo 7

Organización del trabajo

Artículo 7

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes y su aplicación a la práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos y centros afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de acuerdo con el ordenamiento vigente.

TITULO IV Artículos 8 a 20

Provisión de vacantes, contratación e ingreso

Artículo 8

La selección y contratación del personal laboral sujeto a este Convenio en los diferentes centros de trabajo del ámbito de aplicación del mismo se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 9
  1. El procedimiento para la provisión de las vacantes del personal fijo que se produzcan en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la...

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