Resolución de 20 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de aumento de capital social y modificación de norma estatutaria.

MarginalBOE-A-2012-6718
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Francisco Manuel Mariño Pardo, notario de Foz, contra la nota de calificación de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Lugo, doña María Núñez Núñez, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de aumento de capital social y modificación de norma estatutaria.

Hechos

I

Mediante escritura pública, de fecha 27 de octubre de 2011, autorizada por el notario de Foz, don Francisco Manuel Mariño Pardo, número 1.092 de su protocolo, la sociedad limitada «Isla Nova-Hotel, S.L.», procede a aumentar el capital social y a modificar una norma estatutaria.

II

Presentada copia autorizada de la escritura pública en el Registro Mercantil de Lugo, el día 25 de noviembre de 2011, asiento de presentación 2112 del Libro Diario 68, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Doña María Núñez Núñez, Registrador Mercantil de Lugo 2 Merc, previo el consiguiente examen y calificación de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos. Diario/Asiento: 68/2112 F. presentación: 25/11/2011 Entrada: 1/2011/2.445,0 Sociedad: Isla Nova-Hotel SL Autorizante: Mariño Pardo, Francisco Manuel Protocolo: 2011/1092 de 27/10/2011 Fundamentos de Derecho (Defectos) 1-. Se suspende la inscripción solicitada por no determinarse la numeración de participaciones asignadas en pago, que corresponde a cada una de las aportaciones dinerarias (efectivo en metálico) y las que corresponden a las aportaciones no dinerarias (créditos), o en caso de que se trate de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, por no hacer constar que el conjunto de bienes aportados constituyen una unidad económica; de conformidad con lo estipulado con el artículo 190 R. R. M., artículo 63 L. S. C. y la Resolución de 25 de septiembre de 2.003 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En relación con la presente calificación (...) Lugo, a 14 de Diciembre de 2011 (firma ilegible y sello con el nombre y apellidos de la registradora) El registrador».

III

Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Manuel Mariño Pardo, notario de Foz, interpone recurso mediante escrito de fecha 20 de enero de 2011, presentado en la Oficina de Correos el mismo día y recibido en el Registro Mercantil de Lugo el día 23 de enero de 2012, en base a los siguientes argumentos: Primero.–En la calificación que se recurre se indica por la registradora, como defecto subsanable, el «no determinarse la numeración de participaciones asignadas en pago, que corresponde a cada una de las aportaciones dinerarias (efectivo en metálico) y las que corresponde a las aportaciones no dinerarias (créditos), o en caso de que se trate de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, por no hacer constar que el conjunto de bienes aportados constituyen una unidad económica». El notario recurrente comienza precisando que, aunque la lectura inicial de la calificación puesta en relación con los fundamentos jurídicos alegados por la registradora calificante le suscitó la duda sobre su verdadero alcance, más allá de sus términos literales, el defecto alegado, como han confirmado posteriores conversaciones verbales con los encargados del propio Registro Mercantil, consiste en no distinguir las participaciones sociales asignadas al conjunto de las llamadas en la calificación aportaciones no dinerarias (créditos), de las asignadas a «cada una», dice la calificación, de las aportaciones dinerarias. Sucede, sin embargo, que entendida en dichos términos, ajustados a su tenor literal y confirmados, según lo dicho, por conversaciones verbales con el propio Registro Mercantil, no cabe apoyar la calificación recurrida en los argumentos jurídicos esgrimidos por la registradora calificante, esto es, los artículos 190 del Reglamento del Registro Mercantil y 63 de la Ley de Sociedades de Capital, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de septiembre de 2003, en cuanto, ni los artículos citados ni la Resolución aludida, contemplan como supuestos de hecho alguno similar al contenido de la escritura calificada; Segundo.–La escritura calificada negativamente por la registradora formaliza un acuerdo de aumento de capital social, resultando de la misma que todos los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, en junta universal y por unanimidad, acuerdan elevar el capital social de la entidad, acordándose una aportación principal, que consiste en diversos créditos de los que cada aportante es titular contra la propia sociedad y realizando, además, cada uno de los aportantes, una aportación dineraria, que tiene el carácter de complementaria, buscando lograr el ajuste entre el valor conjunto de lo aportado y el valor nominal de las participaciones sociales por cada aportante asumidas. En dicha escritura se cumplen estrictamente los requisitos para la aportación de créditos contra la sociedad y para las aportaciones dinerarias y, a la hora de precisar las participaciones sociales que serían nuevamente creadas y asumidas por cada aportante, se hace constar la numeración de las asumidas por cada uno, pero no se distingue ni las correspondientes a la aportación de cada uno de los créditos ni tampoco entre las que corresponderían al conjunto de los créditos aportados y las aportaciones no dinerarias complementarias. El no haber distinguido entre el conjunto de las aportaciones de los créditos y las aportaciones dinerarias realizadas por cada aportante se justifica por no exigirlo ninguna norma legal o reglamentaria, ningún principio general que se pueda extraer del conjunto de las mismas, ni...

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