REAL DECRETO 1869/1998, de 4 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

MarginalBOE-A-1998-22217
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y en su artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 8.1.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia con el que se recoge en este acuerdo.

Por último, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de julio de 1998, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de septiembre de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, adoptado por el Pleno en fecha 30 de julio de 1998, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el anexo al presente Real Decreto, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Enrique Silvestre Catalán, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 30 de julio de 1998, se adoptó un acuerdo, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en los términos que a continuación se expresan.

A)?Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.?Y en su artículo 149.1.13.a, que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 8.1.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

En consecuencia, habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia, con el que se recoge en este acuerdo.

B)?Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y materia inventariable.

C)?Medios personales adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.

  1. ?El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de La Rioja, aparece referenciado en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

  2. ?Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

    D)?Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.

  3. ?La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 120.442.430 pesetas.

  4. ?La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

  5. ?El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    E)?Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

    F)?Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de medios personales, materiales y presupuestarios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1999.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 1998.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Enrique Silvestre Catalán.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Silos que no forman parte de la red básica en La Rioja cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autó- noma de La Rioja

    Provincia: La Rioja

    Localidad Capacidad ? (t) Extensión superficial ? m2 Régimen de tenencia
    Arnedo. 400 1.219 Patrimonio FEGA.
    Badarán. 2.500 1.860 Patrimonio FEGA.
    San Millán de la Cogolla. 400 1.161 Patrimonio FEGA.
    Corera. 600 1.517 Patrimonio FEGA.
    Leiva del Río Tirón. 800 1.389 Patrimonio FEGA.
    Leiva del Río Tirón. 3.000 ? Patrimonio FEGA.
    Haro. 4.500 5.000 Patrimonio FEGA.
    Logroño. 600 3.789 Patrimonio FEGA.
    Logroño. 3.500 ? Patrimonio FEGA.
ANEXO I

Silos que forman parte de la red básica en La Rioja cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja

Provincia: La Rioja

Localidad Capacidad ? (t) Extensión superficial ? m2 Régimen de tenencia
Alfaro. 3.000 3.730 Patrimonio FEGA.
Fuenmayor. 3.850 860 Patrimonio FEGA.
Nájera. 4.300 3.805 Patrimonio FEGA.
Santo Domingo de la Calzada. 4.700 3.541 Patrimonio FEGA.

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal funcionario (E.G.)

Provincia: Logroño

Puesto de trabajo y Cuerpo Nombre y apellidos y número de Registro de Personal Retribuciones básicas ? Pesetas Retribuciones complementarias ? Pesetas Total ? Pesetas Seguridad Social ? Pesetas
Técnico Especialista. Tít. Esc. Téc. G. Medio MAPA. Calvo Lería, Ángel. 1571031924A5014. 2.178.302 1.368.816 3.547.118 893.519
Auxiliar Oficina N.10. Gral. Aux. Admón. Estado. Crespo Martínez, María del Villar. 1653390057A1146. 1.224.622 624.918 1.849.540 ?
Agente Intervención N.20. Jefe de Silo C.S. y Almacén. Gómez Guijarro, José Ángel. 0453842202A5029. 1.725.668 1.168.284 2.893.952 804.519
Agente Intervención N.20. Jefe de Silo C.S. y Almacén. González Viejo, Mariano. 1269714235A5029. 1.725.668 1.168.284 2.893.952 804.519
Jefe Provincial N.27. Téc. Fac. Sup. OO.AA. MAPA. Machín Calle, José Luis. 1678322657A5001. 2.707.334 2.830.500 5.537.834 1.310.047
Maniquinsta N.16. Vacante. 1.374.926 779.449 2.154.374 ?
Cajero Habilitado N.16. Administrativo OO.AA. Martínez Fernández, Pedro Ernesto. 1646246813A6025. 1.826.384 934.548 2.760.932 695.479
Agente de Intervención N.20. Jefe de Silo C.S. y Almacén. Míguez Cuadrillero, José Luis. 1649179813A5029. 1.725.668 1.168.284 2.893.952 804.519
Jefe Red de Informática N.20. Auxiliar OO.AA. Ocón Galilea, Florencio. 1634959868A6032. 1.559.222 1.168.284 2.727.506 687.059
Agente de Intervención N.20. Jefe de Silo C.S. y Almacén. Ruiz Angulo, Rufino. 1319759224A5029. 1.909.446 1.168.284 3.077.730 855.609
?Totales. 17.957.240 12.379.650 30.336.890 6.855.279

Personal Laboral (E.G.)

Provincia: Logroño

Apellidos y nombre Número de Registro de Personal Centro de trabajo Puesto de trabajo Retribuciones anuales ? Pesetas Seguridad Social ? Pesetas
Amo Nicolás, J. Luis. 13L072050110 Logroño. Auxiliar de Servicios. 2.227.508 766.263
Lacalle Díez, Enrique. 46L072050110 Logroño. Auxiliar de Servicios. 1.981.380 681.595
Lázaro Cadarso, Antonio. 68L072070040 Corella. Peón Especializado. 1.894.466 651.696
Lozano Chicote, Domingo. 68L072070040 Badarán. Peón Especializado. 1.853.448 637.586
Melón Fernández, Pilar. 13L072050110 Logroño. Auxiliar de Servicios. 2.227.508 766.263
?Totales. 10.184.310 3.503.403

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

Presupuestos Generales del Estado para 1998

Pesetas
Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Capítulo I. Gastos de personal:
Organismo 211
Programa 715 A
Artículo 12 30.336.890
Artículo 13 10.184.310
Artículo 16 10.358.673
Total capítulo I 50.879.873
Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios
Organismo 211
Programa 715 A 51.314.481
Total capítulo II 51.314.481
Capítulo VI. Gastos de inversión 3.154.000
Total capítulo VI 3.154.000
Total MAPA 105.348.354
Sección 22. Ministerio de Administraciones Públicas
Servicio 01. Programa 121E
Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios:
Total capítulo II 33.509.723
Total MAP 33.509.723
Total coste efectivo 138.858.077

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