Resolucion de 16 de Enero de 1995, de la Direccion General de Relaciones Culturales y Cientificas, por la Que Se Convocan Subvenciones y Ayudas Para Actividades Artisticas.

MarginalBOE-A-1995-2169
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Orden de 13 de junio de 1994 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 13 de julio), por la que se establecen las bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, establece en los artículos 2 y 4 la preceptiva convocatoria pública mediante Resolución. En consecuencia esta Dirección General procede a publicar la siguiente convocatoria:

Primero. Convocatoria, ámbito de aplicación y crédito a aplicar.-Se convocan subvenciones y ayudas correspondientes al ejercicio presupuestario de 1995, para asistencia a festivales, congresos, conferencias de carácter cultural y para la realización de actividades artísticas, que tengan como objeto la difusión de la cultura española en el exterior por parte de profesionales individuales, grupos, compañías y asociaciones e instituciones públicas o privadas, según indica el artículo 1, punto 2, de la Orden de 13 de junio de 1994.

El ámbito de aplicación de la presente convocatoria es Africa, Asia, Europa, Oceanía y América del Norte.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos habilitados al efecto, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Según establece la Orden antes mencionada, de 13 de junio de 1994, podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas de la presente convocatoria, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Tener capacidad de obrar.

  2. Poseer una trayectoria artística y profesional suficientemente acreditada.

  3. Las personas jurídicas e instituciones públicas o privadas deberán acreditar que su objeto cumple con los requisitos y fines propios de la convocatoria.

  4. Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    A efectos de la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, los solicitantes deberán aportar copia auténtica de los documentos que a continuación se detallan:

  5. Documento nacional de identidad.

  6. Número de identificación fiscal.

  7. Impuesto de Actividades Económicas correspondiente, en el caso que así se requiera.

  8. En el caso de asociaciones, de los Estatutos.

  9. En el caso de personas jurídicas, de la escritura de constitución...

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