REAL DECRETO 1895/2004, de 10 de septiembre, por el que se suprime la Consejería de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Perú.

MarginalBOE-A-2004-16445
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La proyección exterior de la acción militar española, en virtud de los compromisos asumidos por España en el ámbito de la defensa colectiva, cristalizan en el surgimiento del concepto de «diplomacia de defensa», en coordinación con la acción exterior de los diferentes departamentos ministeriales y organismos públicos y con absoluto respeto del principio de unidad de acción exterior del Estado.

De acuerdo con ello, analizada la situación global de la representación española en materia de defensa en el área de Iberoamérica y, en concreto, en relación con la República del Perú, se considera que no resulta necesario el mantenimiento de la Consejería de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en dicho Estado, por lo que procede la supresión de dicha Consejería.

La creación de una Consejería de Defensa se efectúa en la forma prevista en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y en el Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre, por el que se regulan las Consejerías de Defensa. La supresión de las Consejerías de Defensa deberá efectuarse atendiendo a las mismas formalidades que las exigidas para su creación.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único Supresión de la Consejería de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Perú.

Se suprime la Consejería de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Perú.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 10 de septiembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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