RESOLUCION DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del V convenio colectivo para el Personal laboral del Ministerio de Educacion y Ciencia.

MarginalBOE-A-1994-26870
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del V Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia (número de código 9003582), que fue suscrito con fecha 21 de septiembre de 1994, de una parte, por los representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, en representación del mismo, y de otra, por los designados por el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

V CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

PREAMBULO

Partes que conciertan

Reunida la Comisión Negociadora del V Convenio del Personal Laboral del Ministerio de Educación y Ciencia, compuesta, de una parte, por los representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, y, de otra, por los representantes de los trabajadores, designados por el Comité Intercentros, en proporción a la representatividad en este ámbito de las Federaciones de Enseñanza de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores, con el asesoramiento y apoyo de las mismas y, reconociéndose mutuamente las partes legitimadas para hacerlo, en virtud y al amparo de la normativa legal vigente, convienen en concertar y conciertan el siguiente Convenio Colectivo:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Ambito de aplicación

Artículo 1 Ambito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y los trabajadores que en él prestan servicio. Se entenderán comprendidos dentro del ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto a lugar o dependencia de trabajo, los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales, los centros docentes no universitarios y unidades del Departamento, así como cuantos pasen a depender en el futuro del mismo.

Artículo 2 Ambito personal.

Las normas contenidas en este Convenio son de aplicación al personal cuyo contrato laboral haya sido formalizado o asumido por la Dirección General de Personal y Servicios, percibiendo sus retribuciones con cargo a los correspondientes créditos de personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3 Ambito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el área de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, en relación a los centros dependientes del mismo.

Artículo 4 Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 1994; no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 1993. Para la aplicación de futuras mejoras retributivas durante la vigencia del V Convenio Colectivo se convocará a la Mesa Negociadora.

Artículo 5 Prórroga, revisión y denuncia.

Este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación mínima de dos meses a su expiración.

No obstante lo anterior, y a instancia de cualquiera de las partes, anualmente, con un preaviso de dos meses, se negociará la revisión de las retribuciones reflejadas en las tablas salariales de este Convenio.

Denunciado el presente Convenio, se mantendrá en vigor su contenido normativo hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre un nuevo Convenio.

Igualmente, se mantendrán en vigor los artículos que regulan las Comisiones instituidas en el mismo y por idéntico período de tiempo.

Artículo 6 Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo previsto para cada año sea superado por el índice de precios al consumo registrado en el ejercicio correspondiente a dicho año, se aplicará una revisión salarial en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo suscrito en la Mesa General de Personal Laboral el 3 de abril de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio).

Dicha cláusula de revisión salarial sólo resultará de aplicación cuando las Leyes de Presupuesto Generales del Estado u otras disposiciones legales establezcan la procedencia de esta revisión salarial para el conjunto de los empleados públicos.

Artículo 7 Forma y condiciones de revisión del Convenio.

En el caso de plantearse revisión del Convenio, la parte que la solicite deberá formular su petición acompañándola de propuesta articulada de la misma y, en su caso, de los estudios económicos pertinentes.

Artículo 8 Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de las cláusulas o articulado del mismo, quedará sin efecto, debiendo reconsiderarse en su totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción competente declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de común acuerdo la necesidad de renegociar el contenido de dichas cláusulas.

CAPITULO II Artículo 9

Garantías

Artículo 9 Compensación y absorción.
  1. Este Convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el personal, bien a través de acuerdos de ámbito general, de otros Convenios o decisiones arbitrales, bien por decisión unilateral del Ministerio de Educación y Ciencia en cómputo global o anual.

  2. Quedarán, asimismo, absorbidos en este Convenio, en la medida en que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma de este Convenio, considerados en cómputo anual.

  3. Con respecto a las demás situaciones y en su conjunto, serán respetadas las más beneficiosas que legalmente viniesen disfrutando los trabajadores individual y colectivamente.

CAPITULO III Artículos 10 a 12

Comisión de Interpretación, Estudio, Vigilancia y Conciliación

Artículo 10 La Comisión Paritaria.

Dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación del presente Convenio, se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio, Vigilancia y Conciliación del mismo, cuya sede se fija en las dependencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

Dicha Comisión estará compuesta por seis representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y seis de los trabajadores;cada una de las partes podrá ser asistida en las reuniones por Asesores, que tendrán voz pero no voto.

La Presidencia y la Secretaría de esta Comisión serán desempeñadas semestral y alternativamente por cada una de las dos representaciones. Cuando la Presidencia ostente una representación, la Secretaría quedará a cargo de la otra.

Esta Comisión podrá crear las Subcomisiones que estime necesario para desarrollar aspectos puntuales de su competencia, disolviéndose las mismas una vez elevadas a la Comisión Paritaria las propuestas correspondientes.

Artículo 11 Funcionamiento.

Esta Comisión se reunirá, a instancia de parte, con una periodicidad mensual como máximo. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a contar desde la recepción de la comunicación.

Con carácter extraordinario, y siempre que la urgencia o gravedad del asunto así lo requiera, podrá reunirse cuando lo solicite, por unanimidad, una de las partes, en cuyo escrito de comunicación deberá hacer constar el orden del día y la fecha de reunión.

La documentación y actas de las reuniones serán expedidas por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

Los acuerdos que se adopten, por mayoría del 60 por 100 en cada una de las partes, quedarán claramente reflejados en el acta de la reunión y tendrán carácter vinculante para ambas partes, dándose de los mismos la oportuna publicidad para conocimiento de las partes afectadas.

Artículo 12 Funciones.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del presente Convenio.

  2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

  3. Estudiar, proponer y definir, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías profesionales, especialidades o niveles, así como de las funciones establecidas en este Convenio.

  4. Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la...

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