RESOLUCION DE 18 DE FEBRERO DE 1994, de la subsecretaria, por la que se dispone la Publicacion del acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de Noviembre de 1993, sobre Tramitacion de Visados para la Reagrupacion de Familiares de Extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Union europea.

MarginalBOE-A-1994-4243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de noviembre de 1993, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, sobre tramitación de visados para la reagrupación de familiares de extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.

Madrid, 18 de febrero de 1994.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros sobre tramitación de visados para la reagrupación de familiares de extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea

El Congreso de los Diputados, en la proposición no de Ley adoptada el 9 de abril de 1991, instaba al Gobierno a .

Resulta necesario adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país en materia de reagrupación familiar, en especial a la Resolución de los Ministros de la Unión Europea responsables de inmigración de 1 de junio de 1993.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la mencionada Ley, que establece que tendrán tratamiento preferente y se tramitarán, por el procedimiento de urgencia, las peticiones de visados por reagrupación familiar, el Gobierno considera necesario establecer los criterios a seguir para la resolución de las solicitudes de visado presentadas por familiares de extranjeros que residan legalmente en nuestro país y que no sean nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de noviembre de 1993, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Ambito de aplicación.

  1. Los familiares de los extranjeros no nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea que se encuentren fuera de España podrán solicitar visado por reagrupación familiar, cuando éstos lleven residiendo legalmente en nuestro país durante más de un año y sean titulares de un permiso ya renovado.

    En los casos de titulares de permisos de trabajo y residencia, el reagrupante deberá ser titular de un permiso...

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