REAL DECRETO 1859/2004, de 6 de septiembre, por el que se suprime la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Investigación Científica y Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-15815
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La ComisiÛn Interministerial de Ciencia y TecnologÌa (CICYT), a raÌz de su configuraciÛn por la Ley†13/1986, de†14 de abril, de fomento y coordinaciÛn general de la investigaciÛn cientÌfica y tÈcnica, ha venido desempeÒando eficazmente las mismas funciones que el artÌculo†6.4 de la Ley†50/1997, de†27 de noviembre, del Gobierno, atribuye a las Comisiones Delegadas del Gobierno, por lo que no se estima conveniente la coexistencia de dicho Ûrgano con la ComisiÛn Delegada del Gobierno para Asuntos de InvestigaciÛn CientÌfica y Desarrollo e InnovaciÛn TecnolÛgica, cuyas funciones coinciden, sustancialmente, con las asignadas a la CICYT. Por consiguiente, en aplicaciÛn del principio de simplificaciÛn administrativa, se ha optado por mantener este Ûrgano de car·cter interministerial, aunque incorporando a este los miembros de la aludida ComisiÛn Delegada.

En consecuencia, procede acordar la supresiÛn de la ComisiÛn Delegada del Gobierno, conforme al procedimiento establecido en el artÌculo†6.1 de la citada Ley†50/1997, de†27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†3 de septiembre de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico SupresiÛn de la ComisiÛn Delegada del Gobierno.

Queda suprimida la ComisiÛn Delegada del Gobierno para Asuntos de InvestigaciÛn CientÌfica y Desarrollo e InnovaciÛn TecnolÛgica.

DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.

Queda derogado el p·rrafo c) del apartado†1 del artÌculo†1 y el artÌculo†4 del Real Decreto†1194/2004, de†14 de mayo, por el que se determina la composiciÛn de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†6 de septiembre de†2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS… LUIS RODRÕGUEZ ZAPATERO

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