Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
MarginalBOE-A-2010-20146
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, encomienda a las Juntas Arbítrales del Transporte funciones de depósito y enajenación de mercancías en diversos supuestos, como son cuando surgen impedimentos al transporte o a la entrega de las mercancías transportadas, cuando corren riesgo de perderse o en algunos casos de impago del precio y los gastos del transporte.

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se refiere asimismo a estas competencias de las Juntas, regula su ejercicio en los artículos 10, 11 y 12 y en el artículo 9.11 habilita al Ministro de Fomento para dictar las reglas procedimentales que sean necesarias.

De acuerdo con esta autorización, por Orden de 30 marzo de 2001 se establecieron normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías. La citada Ley 15/2009 ha modificado los supuestos y términos en que procede el depósito y la enajenación de las mercancías, lo que hace conveniente sustituir la Orden de 30 de marzo de 2001 y, al mismo tiempo, actualizar algunas de sus normas teniendo en cuenta la experiencia en su aplicación.

Por otra parte, en la misma línea que la norma que se sustituye, no se estima conveniente establecer una regulación minuciosa del procedimiento, sino únicamente algunas reglas mínimas y flexibles que sirvan de orientación a las Juntas en el ejercicio de estas funciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el ejercicio de las funciones de depósito y enajenación de mercancías por las Juntas Arbitrales del Transporte.

Artículo 2 Supuestos en los que procede el depósito de las mercancías.

Las Juntas Arbitrales del Transporte podrán actuar como depositarias de las mercancías transportadas en los siguientes supuestos:

  1. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, el porteador retenga las mercancías por impago del precio u otros gastos en los que haya incurrido con ocasión del transporte. En este caso, la solicitud de depósito y enajenación deberá presentarse ante la Junta en el plazo máximo de diez días naturales desde que se retuvo la mercancía.

  2. Cuando surjan impedimentos al transporte y no puedan solicitarse instrucciones al cargador o éste no las diera.

  3. En caso de no realizarse la entrega por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o por negarse a firmar el documento de entrega, si no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones o no se le dieran.

  4. Cuando las mercancías transportadas corran riesgo de perderse o de sufrir daños graves, sin que hubiera tiempo para realizar la entrega ni para que sus dueños dispusieran de ellas o dieran instrucciones al respecto.

Artículo 3 Supuestos en los que procede la enajenación de las mercancías.

El porteador podrá solicitar la enajenación de las mercancías por las Juntas Arbitrales del Transporte en los siguientes casos a que se refiere el artículo anterior:

  1. En el previsto en la letra a), de retención de las mercancías por impago del precio del transporte, siempre que la solicitud de enajenación se formalice en un plazo de diez días naturales desde el momento de la retención.

  2. En los supuestos previstos en las letras b) y c), de impedimentos al transporte o a la entrega, cuando los gastos de custodia sean excesivos en relación con el valor de la mercancía o cuando en un plazo razonable el porteador no haya recibido de quien tiene el poder de disposición sobre las mercancías instrucciones en otro sentido, cuya ejecución resulte proporcionada a las circunstancias del caso.

  3. En el supuesto contemplado en la letra d) podrán enajenarse las mercancías en todos los casos.

Artículo 4 Responsabilidades.

El que promueva la actuación de la Junta deberá responder de todos los gastos causados por el depósito y, en su caso, la enajenación o el arrojo de las mercancías, sin perjuicio de su derecho al reintegro.

Las actuaciones de las Juntas Arbitrales dirigidas al depósito y enajenación de mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, no prejuzgarán la resolución de los posibles conflictos jurídicos que en relación con el cumplimiento del contrato de transporte o de cualquier otra naturaleza pudieran suscitarse. La reparación de los posibles daños indebidos que tales actuaciones pudieran causar será por cuenta de quien hubiera promovido la actuación de la Junta.

Artículo 5 Iniciación del procedimiento.
  1. La solicitud de depósito y, en su caso, enajenación de las mercancías deberá formularse por persona legitimada, mediante escrito dirigido a la Junta en el que se contengan, al menos, los siguientes datos:

    1. Identificación del solicitante (nombre o razón social y domicilio).

    2. Identificación y domicilio del destinatario.

    3. Descripción del envío de la forma más completa y detallada posible; así como, en su caso, indicación de su valor según factura comercial o albarán.

    4. Identificación del cargador u operador del transporte con quien se hubiera contratado.

    5. Características principales del contrato de transporte concertado, fundamentalmente lo convenido sobre lugar de entrega, pago, plazo del transporte y pacto sobre la descarga.

    6. Motivo por el que se solicita el depósito y, en su caso, la enajenación de las mercancías.

  2. La solicitud se deberá acompañar de los siguientes documentos o pruebas:

    1. En su caso, la carta de porte u otro documento que sirva de prueba de las condiciones contractuales.

    2. Acreditación de los impedimentos al transporte o a la entrega, o del impago del precio o gastos del transporte, o del estado de las mercancías, según el motivo por el que se solicite la actuación de la Junta.

    3. Cualquier otro documento de que disponga el solicitante para justificar su pretensión.

  3. La solicitud no se admitirá cuando no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 2.

  4. El solicitante del depósito podrá desistir del mismo en cualquier...

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