Resolución de 16 de octubre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la notificación en soporte electrónico de la relación nominal de trabajadores afectados por las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2005-18491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la notificación en soporte electrónico de la relación nominal de trabajadores afectados por las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos de actas y propuestas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE n.º 306, de 21 de diciembre de 2004) determina en su apartado segundo que las actas de liquidación estarán integradas por un cuerpo principal y hojas anexas adicionales, y que se les unirá, en su caso, la relación nominal de los trabajadores afectados, que podrá incorporarse en soporte informático, en aplicación del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27/11/1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho precepto insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, y determina que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades, deberán ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características. Asimismo señala que los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos por ésta u otras Leyes.

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Subsecretaría resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente resolución tiene por objeto regular la notificación en soporte electrónico de la relación nominal de trabajadores afectados que, en su caso, va unida a las actas de liquidación emitidas en los procedimientos administrativos liquidatorios que se tramitan por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo...

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