APLICACIÓN provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.), hecho en Madrid el 24 de junio de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2004-15144
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.), hecho en Madrid el 24 de junio de 2004.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

El Reino de España y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, la 'OEI'),

Teniendo en cuenta que el Reino de España es Estado miembro de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y que, de acuerdo con sus Estatutos, la sede central de la Organización se encuentra en España,

Que el vigente Convenio deSede, Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno Español y la Oficina de Educación Iberoamericana (OEI) fue firmado en Madrid el 25 de mayo de 1966, reemplazando al Convenio de 1956,

Que en diciembre de 1985, durante la 61 Reunión del Consejo Directivo de la OEI celebrada en Panamá, la Oficina de Educación Iberoamericana fue transformada en 'Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura',

Que en dicha Reunión del Consejo Directivo se suscribieron los actuales Estatutos de la OEI, reemplazándose el texto estatutario de 1957, y se aprobó el Reglamento Orgánico actualmente vigente,

Que, no obstante lo anterior, así como los cambios producidos en el ordenamiento español y la evolución del Derecho internacional en la materia, el Convenio de Sede 1966 no ha sido revisado hasta la fecha,

Han convenido celebrar el siguiente nuevo Acuerdo de Sede:

Artículo 1 Personalidad jurídica.
  1. España reconoce la personalidad internacional de la OEI.

  2. La OEI gozará en España de la más amplia capacidad jurídica. En particular podrá contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar acciones judiciales.

A tal fin, estará representada por el Secretario General de la OEI o representante por él autorizado.

Artículo 2 Cooperación entre las Partes.
  1. Las Partes cooperarán lealmente en el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, así como en la consecución de los objetivos de la Organización.

  2. España concederá a la OEI cuantas facilidades sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones.

En particular, España garantiza a la OEI la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de institución internacional. Asimismo garantiza la libre circulación de los miembros de su personal por el territorio español y el pleno respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3 Sede dela OEI.
  1. La Sede central de la OEI se establecerá en los locales cuya situación, extensión y características se fijarán de mutuo acuerdo entre el Gobierno español y la OEI.

  2. La OEI podrá adquirir o alquilar otros locales adicionales en el territorio español; el tratamiento que el presente Acuerdo otorga a los locales de la OEI se extiende a estos locales adicionales.

  3. La situación, extensión y características del inmueble para la sede central, así como de los locales complementarios, se fijarán de mutuo acuerdo entre ambas Partes.

Artículo 4 Inviolabilidad.
  1. Todos los locales de la OEI, incluidos todos los edificios y los terrenos en los que se asienten, serán inviolables, cualquiera que fuese su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso del Secretario General de la OEI o de representante por él autorizado.

  2. Los archivos de la Organización, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren.

  3. A menos que medie autorización expresa del Secretario General, los locales, así como cualesquiera otros bienes y haberesde la OEI en España, estarán exentos de cualquier medida coercitiva o de ejecución, tales como registro, requisa, embargo, confiscación o expropiación, siendo irrelevante a estos efectos que la medida sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

  4. La OEI se encargará de la vigilancia de sus locales y de mantener el orden dentro de ellos.

  5. El Gobierno español adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de todos los locales de la OEI. A petición del Secretario General prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ellos.

Artículo 5 Inmunidad de jurisdicción.
  1. La OEI gozará de plena inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que elSecretario General o un representante por él autorizado haya renunciado expresamente a la inmunidad. También se exceptúan las acciones civiles iniciadas por terceros contra la OEI por daños y perjuicios derivados de accidente de vehículo autorizado perteneciente a la OEI o conducido por un funcionario de la Organización.

  2. La inclusión en un contrato en el que la OEI sea parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad.

  3. La iniciación por la OEI de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.

  4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción en los supuestos previstos en los apartados anteriores no se extiende a las medidas de ejecución, salvo que así se disponga expresamente en cada caso.

Artículo 6 Comunicaciones.
  1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OEI gozará de un trato no menos favorable que el otorgado a las otras instituciones internacionales y a las misiones diplomáticas en España, sobre todo en materia de prioridad, precios y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

  2. La OEI tendrá derecho a haceruso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificados, que gozaran de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos, incluida la garantía de su inviolabilidad.

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