Ley 33/1985, de 6 de noviembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por importe global de 2.002.702.582 pesetas, para compensar a la Compañía «Trasmediterránea, Sociedad Anónima», por el mayor déficit de la Cuenta del Estado sobre las consignaciones presupuestarias del ejercicio de 1983 en cuantía de 1.414.344.514 pesetas, y por las bonificaciones en el pasaje marítimo a residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los años 1981, 1982 y 1983 por 588.358.068 pesetas.

MarginalBOE-A-1985-23207
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La cláusula 25 del Contrato Regulador de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y la Compañía "Trasmediterránea, Sociedad Anónima", en virtud de la autorización contenida en el Real Decreto 1876/1978, de 11 de julio, establece que el equilibrio económico-financiero de los Servicios se obtendrá con las aportaciones del Estado, cuya cuantía se determinará a través de la Cuenta del Estado, que formulará para cada ejercicio la Compañía; por otra parte, el apartado A.a.1, párrafo 3, del mismo contrato, dice que la Compañía recibirá, con cargo a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado, el importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas que el Gobierno acuerde en beneficio de personas u Organismos.

Por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a petición de la Compañía "Trasmediterránea", ha sido remitida la Cuenta correspondiente al ejercicio de 1983, que ha sido informada por la Intervención General de la Administración del Estado, así como sendas peticiones de crédito, por 1.414.344.514 pesetas por el mayor déficit de la Cuenta del Estado en 1983, y por 588.358.068 pesetas por las bonificaciones en el pasaje marítimo a residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los años 1981, 1982 y 1983, ante la inexistencia de créditos presupuestados.

En base a la misma, se ha instruido el expediente de habilitación de los oportunos recursos, en el que ha informado favorablemente la Dirección General de Presupuestos, así como de conformidad el Consejo de Estado.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.414.344.514 pesetas al Presupuesto en vigor de la sección 23, "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones"; servicio 07, "Dirección General de la Marina Mercante"; capítulo 4, "Transferencias corrientes"; artículo 44, "A Empresas públicas y otros Entes públicos"; concepto 441, "A la Compañía "Trasmediterránea, Sociedad Anónima", como subvención compensadora del servicio de comunicaciones marítimas de interés nacional durante el ejercicio de 1983", y programa 514 D, "Subvenciones y apoyo al transporte marítimo".

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario por importe de 588.358.068 pesetas al Presupuesto en vigor de la sección 23, "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones"; servicio 07, "Dirección General de la Marina Mercante"; capítulo 4, "Transferencias corrientes"; artículo 48, "A familias e Instituciones sin fines de lucro"; concepto 489, "A la Compañía "Trasmediterránea, Sociedad Anónima", en compensación por las bonificaciones en las tarifas de los pasajes a los residentes en las islas Canarias y Baleares y en las ciudades de Ceuta y Melilla durante los ejercicios de 1981, 1982 y 1983", y programa 514 D, "Subvenciones y apoyo al transporte marítimo".

Artículo tercero

Los citados créditos extraordinarios se financiarán con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará intereses.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 6 de noviembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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