RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 1997, de la Direccion general de aviacion civil, por la que se aprueba la Circular operativa numero 2/1997 relativa al sobrevuelo de Nucleos urbanos por aeronaves monomotores.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-19426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución
  1. Introducción A lo largo de los últimos años, en consonancia con el crecimiento del número de compañías autorizadas para realizar tráfico aéreo comercial, se ha producido un aumento de los vuelos con aeronaves monomotores sobre los cascos urbanos de ciudades y pueblos, o sobre concentraciones de personas al aire libre, como es el caso de las playas y acontecimientos multitudinarios.

    Este incremento de las operaciones, especialmente en el caso de los trabajos aéreos, ha puesto de manifiesto la conveniencia de asegurar que las operaciones tengan lugar en la forma prevista reglamentariamente, de manera que se garantice la seguridad de las personas y propiedades en la superficie.

    En materia de alturas mínimas de seguridad, el artícu lo 2.3.1.2 del Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 73/1992, de 31 de enero, establece, como regla general, que «excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie».

    Por ello, sin perjuicio de los permisos administrativos de trabajos aéreos que con periodicidad anual (caso de la publicidad aérea) o trimestral (caso de la fotografía aérea y restantes actividades) deben obtener las compañías para llevar a cabo su actividad, se establecen las instrucciones de la presente Circular.

  2. Aplicación

    Las instrucciones contenidas en esta Circular serán de obligatoria aplicación para toda operación de aeronave monomotor que sobrevuele un núcleo urbano con fines de tráfico aéreo comercial.

  3. Altura de vuelo

    La altura de vuelo será la mayor de las siguientes:

    1. 300 metros (1.000 pies) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave.

    2. Aquella que, en caso de parada de motor, garantice el aterrizaje fuera del núcleo urbano; si la aeronave va remolcando una pancarta, dicha altura se calculará basándose en que la pancarta se soltará de forma que caiga fuera del núcleo urbano.

  4. Trabajos aéreos sobre núcleos urbanos de más de 300.000 habitantes

    4.1 Plan operacional: Para la realización de trabajos aéreos sobre núcleos urbanos de más de 300.000 habitantes (1), las compañías deberán...

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