Real Decreto 1835/1982, de 30 de Julio, por el que se modifica la Normativa que rige el Instituto de Estudios africanos.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 1982
MarginalBOE-A-1982-20104
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Con el deseo de continuar las tradiciones cientÌficas y humanÌsticas del africanismo espaÒol y habida cuenta de la importancia que el conocimiento mutuo y los intercambios cientÌficos y culturales tienen para el entendimiento entre los pueblos, ha parecido conveniente modificar la normativa por la que se rige el Instituto de Estudios africanos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de la presidencia y previa aprobaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero El Instituto de Estudios africanos, con personalidad jurÌdica propia, estar· adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores.
ArtÌculo segundo Los fines del Instituto de Estudios africanos son:
  1. impulsar y favorecer el estudio y la investigaciÛn sobre el Africa subsahariana, tanto mediante personal investigador propio como mediante ayudas a investigadores en general.

  2. publicar estudios relativos al Africa subsahariana, mediante publicaciones periÛdicas y no periÛdicas.

  3. organizar cursillos y coloquios dentro o fuera de EspaÒa, en el ·rea de estudios que le es propia.

  4. divulgar en EspaÒa las culturas africanas y los conocimientos africanistas.

  5. asesorar a los organismos oficiales espaÒoles que lo soliciten sobre cuestiones de Ìndole cientÌfica y cultural.

  6. colaborar con los centros culturales espaÒoles en el Africa subsahariana para un mejor conocimiento de EspaÒa en aquellos paÌses.

ArtÌculo tercero Se autoriza al Ministerio de Asuntos Exteriores para dictar el nuevo reglamento de organizaciÛn y funcionamiento del Instituto y cuantas disposiciones sean necesarias en ejecuciÛn del presente Real Decreto.
ArtÌculo cuarto Quedan modificados los artÌculos primero y segundo del Decreto de veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y cinco ( de diecisiete de julio), por el que se crea el Instituto de Estudios africanos

De acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto. Y derogados los artÌculos cuarto a octavo del mismo Decreto de veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y cinco y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.-Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matÌas rodrÌguez inciarte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR