Real Decreto 472/1982 de 1 de febrero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Simat de Valldigna (Valencia) en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-5630
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
9
marzo
1982
JUAN
CARLOS R.
El 1>.1inistro
de
Hacienda,
JAHdE
GARCIA
A~OVEROS
Finca
rústica., sita.
en
el
término
municipaf
de
Yátova
(Va-
lencia.). parcela.
,trescientos
d!.Jce
dol
polígono
diecisiete,
COn
una
superficie
de
6,0978
hectáreas,
y
los
linderos
siguientes:
Norte,
Consuelo
1-1iralles
Clemente;
Sur,
carr9ters.
de
le.
Herrada;
Este,
Antonio
Pérez
Cifré,
yOeste,
Ayuntamiento.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Requena.
al
tomo
ciento
treinta
y
siete,
libro
quinto.
folio-Q{)nto
sesenta
y
cinco,
finca
número
novecientos
ochenta
y
nueve,
inscripción
primera,.
Articu,o'
segundo.-EI
precio
total
de
dicha
enajena.ción
es
el
de
veinticuatro
mil
trooclentas
noventa
y
una.
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
tngrese.~&S
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dlas
apairtir
de
la
notificación
de
la
adjudica-
ción
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Valencia,
siendo
tam.
bién
de.
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitaci::m
del
expediente
y
los
que
se
'Causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto. . .
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
·Hacienda,
$-
través
de
la
Dil'ección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
'ca.b
olos
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de.
cuanto
se
dispone
en el
presente
Real
Decreto.
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~·~10
B.
O.
ael
K-Núm.
58
DISPONGO,
5632
/
REAL
DECRETO 474/1982, de 1
de
febrero.
por
el
que
se
accede
ala
reversi6nsolicitada
por
don
José
Ramón
de
Urcola
yDiez. de
Ulzarnln
de
unos
terrenos.
Don
José
Ramón
de
Urcola
y
Díez
de
Ulzarrún,
en
virtud
de
escritura
pública
de
veintisiete
dejul1o·
de
mil
novecientos
se-
tenta
yseis,
cedi6
a,l
extinguido
Movimiento
Nacional
unos
terrenos
sitos
en
el
término
municipal
de
Camarasa-FonWonga
(Lér1da)
para
la
construcción
de
un
Centro
pulideportivo
pro-
vincial.
" "
El
interesado
ha
solicitado
la
reversión
de los
citados
terre·
nos
por
no
ha·berse
cumplido
el
fin
previsto
en
la
cesión,
a
la
cual
ha
,preetado
su
conformidad
ei
MinisterIo
de
Cultura.
Por
todo
lo
expuesto,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintinueVe
de
enero,
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
Artículo
primero.-Se
accede
a
la
reversión
en
favor
de
don
José
Ramón
de
Urcola
y
Diez
de
Ulzarrún
de
los
terrenos
que
a
continuación
se
describen,
quedando
simultlineamen
te
desafee-
tados
del.
Ministerio
de
Cultura:
Pieza
de
tierra
campa,
viña,
olivar,
matorral,
yermo,·
sita
en
el
térm~no
de
Masana,
municipal
de
Ce.marasa-Fontllonga.
que
tiene-
una
superficie
de--dos
hectáreas,
partida
denominada
Terres.
Linda·;
Norte,
pantano
Camarasa
y
resto
de
le. fince.
matriz;
::':ur,
camino;
Este,
resto
de
la.
finca
matriz,
p'ropiedad
del
interesado,
yOeste,
camino.
Figura
-
inscrita
en
~l
Registro
de
la
Propiedad
eJ
tomo
dos
mil
doscientot; seis,
libro
sesenta
y
ocho
de
Camarasa-Font-
llonga,
folio veint.isiete,
finca
número
cuatro
mil
doscientos
ochenta
y
tres,
inscripción
tercera,
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue
se
haré.
constar
la
formal
declaración
de
don
JOSé
Ramón
d.::
Urcola
y
Diez
de
Ulzarrún,
al
ql,l.e
revierten
los
terrenos,
de
que
con
la
entrega
y
recepción
de
los
mismos
considere.
en·
teramente
retisfechos
sus
derechos.
sin
que
tenga
que
re{le.mar
nada
an~e
el
F.ót6do.
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
reversión
y
conservación
de los
mismos.
y
que
seran
de
su
exclusivo
cargo
todos los
gastos
a
que
lugar
l,ª-
.reversión
y
la
escritura
pública
en
que
6e
fO):"malice,
Artículo
prlmero.-5e
acuerda.
la
en6.ien~Ción
directa
a
favor
del
Ayuntamiento
de
Lérida
de
la.
paroela
de
terreno
número
cincuenta
y
nueve
del
polígono
doce
1le1
Catastro
de
Rústica,
en
el
término
municipal
de
Lérida.,
con
una
extensión
de
una
hec-
tárea
trece
áreas
y
noventa
y
ocho
centiáreas,
que
se
halla
gravada
por
dos
servidumbres
permanentes:
Una,
con
extensi6n
de
ciento·
diecirrueve
metros
lineales
y
cinco
metros
de
anchura,
por
la
que
discurre
el
oleoducto
Tarragona-Lérida-Zaragoza.,
y
otra,
po¡-
la
de
una
linea
eléctrica
de
alta
tensión
que
la
atraviese..
La. finca.
e6tá
inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Lérida,
al
tomo
mil
setenta
yocho,
libro
quinientos
veintitrés,
follo
noventa
y
siete.
finca
cuarenta
y
tres
mil
seiscientos
cin-
cuenta
y
siete,
inscripción
primera.
ArtJculo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enelenad6n
es
de
dos
millones
setecientas
V'Sinte
mil
setecientas
cincuenta
pe-
setas.
Articulo
tercero.-Por-
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
DireccI6n
Gmeral
del
Patrimonio
del
Estado,
6e
adoptarán
las
medidas
condu~entes
pa·ra el
cumplimiento
de
cuanto
se
dispone
en el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
DISPONGO,
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
MOVEROS
JUAN
CARLOS
R.
finca
rústica
número
cincuenta
y
nueve
del
polígono
doce,
en
el
término
municipal
de
Lérid&.
El
Ayuntamiento
de
Lérida
ha
solic-j.tado
le
sea.
vendida
directamente
la
mencionada
finca.,
gravada
por
dos
ser.vidumbres
destinadas
alinee.
de
alta
tensión
y
paso
te!"
oleoducto
TaITa.-
gona-Lérida-Zaragoza,
para
construir
un
Centro
escolar
de
Edu-
cación
General
Básica,
y
ha
aceptado
su
cOITespondlente va.lora-
ción.
. .
La finalida.ct e)."-puesta
Justifica
haoer
uso
de
la.
autorización
concedida
po-r
el
articulo
dieci6iete
doel
Decreto,
dos
mil
noventa
. y
uno/mil
novecientos
setenta. y
uno,
d€
tre~
de
agosto.
regu-
lador
del
réglmenadministr-ativo
de
la
sucesión
&
favor
del
Estado,
que,
al
efecto,
se
J;'emite a
lo
establecido
en
los
artículos
!sesenta y
tres
de
le.
Ley
del
Patrimonio
del
EstadO
y
ciento
diecisiete
del
"Reglamento
para
su
aplicación.
En
su·
virtud,
ti.
propuesta.
del
Ministrq
de
Hacien~
y<
previa
aeliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
veinti-
nueve
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
y
do.s,
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO,
REAL
DECRETO
472/1982,
de
1de
febrero,
por
-el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
fin-
ca
sita
en
el
término
municipal
de
Simat
de
VaU:
digna
(Valencia)
en
fayor
de
su
ocupante.
El Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
MOVEROS
Dado
en
Madrid
a
uno
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
yd06
6202
Doüa
Maria
é.aaanova.
M8.6(;a~ell
ha
interesado
la
adquisición
de
una
~inca
rUstica.
sita
en
el
término
municipaJ.
dt3
Simat
d-e.
Valldlgna
(Valencia),
propiedad
del
Estado.
dt3
la
Que
e!
lSollcltante es
ocupante
de
_buena fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasade
en
la
rentidad
de
dos
mil
trEl6Cientas
setenta
~etas
por
los
ServiciO!>
del
Ministerio
de
Hacienda.
'
La ciZ"cunstancí& expuesta.
Justifica
hacer
uso
de
1$
autoriza-.
ción
conce<:hda>
por
al
artículo
sesenta
ytres
de
la.
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quinc-e de
abril
de
mil
no-vecient06
6,eSenta y
cuatro.
En
su
virtud,
aproPuesta. del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
de)Ib~rad6n
del
Consejo
de
MinIstros,
en
su
reunión
del
die.
vCUltmuevo
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
\
5631
REAL
DECRETO
47J/1982,
de 1
de
febrero,
por
el
que
se
acuerda
la
enaienación
directa
de
una
fino
ca
rústica
sita
en
el
termino
municipal
de
Lé·
riela.
Por
a.uto
del
Juzgado
de
Primera
Instancle.
número
dos
de
Lérida,
fecha
veintinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
S'3-
tenta
y
tres.
el
Estado
fue
declarado
heredero
abintestato
tile
don
Juan
Canes
Sitge6.
entre
CUYOS
bienes
relictos
se
halla
la
Articulo
primero._De
conformidad.
con
lo
dispuesto
fln
el
arttculo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
EstaUo, de
quince
de
abril
de
milnoveciento'5
sesenta
y
cuatro
se
a.<:uerda>
Ja
enajenación
dIrecta
60
faVor
de
dofie.
Y...a.ria.
CaSanova
Mas-
c~rell,
con.
domicilio
en
Simat
de
Valldigna
(Ve.lenciaJ,
de
la
fmca
propl'edad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
FiJ~ca
rÚ5tica.
sIt&-
en
el
ténnino
municipal
de
·Simat
de
Va!ldlgna
(Valencia),
parcela
número
veintidós,
polígono
núme.-
ro
trece,
con
una
superficie
de
0-23-70
hectáreas
ylos
linderos
siguientes.
Norte,
barranco;
Sur,
senda;
Este.
Joaquín
Mon·
teagud,
y
Oeste.
senda.
'
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Alcira
al
tomo
cuatro.ci.::ntos
v~intisiete;
libro
catorce,
folio
ciento
treinta.
yseis
v~elto
..
fmca
numero
mil
novecientos
cinouenta
y
siete,
inscrip-
Clón
prrmera
Articulo
s?gundo.-El
precio
total
de
dicha.
enajenación
es
el
de dos
mll
trescIentas
setent-a
pesetas.
las
cuales
deberan
se~
ingr-esadas
en
el
Tesoro·
por
el
adquirente
en
el
plazo
dEl
qUInce
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
DelegaCión
de
He.oi.enda.
de
Valencia
siendo
también
de
c:u:enta
del
interesado
tod06
los gtl;,stos
origlnados
~
la
tramita-
Clan
dd
expedIente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto,
Articulo
teroero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
a.
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
¿e
llevaran
a
cabo
los
trámites
conduoontes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispol1<:>
en el
presente
Real
Gl€Jcreto.
.
DP-do
en
Madrid
a
uno
de
febrero
de
mil
novecientos
Ochenta
ydos.
,
,
,
I
,
:
~
t
!
~.
,5630
~

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