Corrección de errores del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales.

MarginalBOE-A-1985-12369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
~E
núm
.154
-,.
'Viernes
28j"nio
1985 20207
,
,~
"'
;
;('
MINISTERIO
DE
TRABAJO
.Y
SEGUIUDAD
SOCIAL
'"
Ilmo.
Sr.
Subsecretario.
,
12369 CORRECClON de errores'
del'Rl!al
.
DeéTeltJ
"
:-:/()()6/1985,
de 26 de junio.
pOr
el
,(¡ue.
se
regula
la
.
, "
ReltlCión
Labor41'EsjJecial
de
los
Deporristas
Profrno-
nales.
".
,.....
"
.Advertidos
'erro~
en'
el
te~to
.deJcitado Real Decreto, publi·
tadó
en
el «Boletín Oficial del Eotado» número 153,
de
fechá'l7 de'
juniode 1985,
le
transcriben acontin\l8CÍón las qponunas rectifica,
ci~nes:
.1
~
:
En la pá¡iua 20075, en el
tuárta
párrafo del preámbulo;
..
'Donde dice: «En
su
virtud"
apropuesia
Ministro de Trabajo
)'
~
Social.
descuerdo
alII
eJ
<:onsejo>
de
Estado Y
prev18
délilieracióndel Consejo
de
Ministros en su reunión del dla
2(;
de
junio
de
J985», debe decir: «En su virtud, c6nsultadas las organll8-
ciOlles sindicales ypatrollales
mAs
-.:epresentativas, asl' como
"'s
:Entidades representativas del
sector
deportivo, apropuesta del
Ministro
de
TrabaJo ySeguridad·SOcial,
de
acuerdo con
eJ
Consejo
de
l!~tado
1
prev18
delibe,racióll tlel Consejo de Ministros en
su
reunIón
de
dia 26 de Jumo
de
.1985». .
'.
:En
el artículo
1,
punto'
imco.
en
la
cuana
línea:
Donde
dice:"
...
naturaleza
de
las competencias, ...», debe decir:
..... naturaleza de las competiciones, ...».
:En
el
artículo
7,
punto cuarto,
en
la
cuana
línea:
.•
,Ponde
dice: ..... instrumentaJes o¡xepOratorios para ..
Jt,
debe
decir: ..... instrumentales opreparatonas para ...».
.',
nustriSimo oeñor:
.-,
.La Orden de este Ministerio
de
7
de
octubre de 1983, impuso
tla
oblipción
de
documentar febacientemenle las máqninas de
~
juego que, desde tiempo atrás, han alcanzado gran difusión
en
,nuestro país. , .
~,Y;~=~:.,.Iega~:;¡'~
~::~
u":
=~,
t, control por
pano
de la Administración y
aseaurar,
ala vez,
la
identidad entre·los
modelos
homolotlados y:autorizados y'las
r . máquinas de juego oxplotadas
por
las
llmpresas
operadoras.
t
...
·.·
Por
ello resuIta:ahora conveniente proceder aintensilicar el
.' estricto control de 1as máquinas
de
ju...,
en
uso siendo necesario
,ocabar con la situación
Jmtsitoria
·tmplantada
por
eJ·
cambio
de
documentación yque
siempre~'
una inaegnridad tanto
de
tiure como
de
filCto.
'El
plazo'
JI8'!'
el
cambio
de
documenta-
ción
finaliza
el
pró'lIÍD1o
día
de
junio
Iel!Úl1se estableció en
la
última )lI'ÓrroII1 concedida
en
virtud
de
la
Or:deR
de
27
de
,.
diciembre
de
1984 Y
:a
todas.
luces
es
~ble
eincluso
~ta
imprescindible
dar
por
Balbada la citada.sustitución.
.'
:En
consecuencia, YPRVÍo.informe
ele
la Comisión Nacional del
JIIe$O,
este ,Ministerio
ha
clispuesto:
'..
'.
. .
.ArtíI;ulo
I.
'La
¡uIa
de
cirwlación _máquinas
t1P.OS
«Al>
Y
tipo «00
le
emitirá
por
la
Comisión Nacional del Juego libremente
PRvio
cumplintientu \le
los
RIlIUÍBÍtos
estableádos. . .
,j
'AnA./i
l>artir
1IeI'j
íle'.lulio'dé',T;S5,·Poi·Iá'tonifliíón
Nacional del JIIefO
s610
je¡án
emitidas ¡ula$.de eirwIación
para
mAquinas ret:reativaade tipo
«Il»en
los casos sigUientes:
",
- .
.
a)
Cuandndirectamente de fábrica
VlIYan
aser instaladas en
los
I~
leDalaclosen·
el
articulo 15.2
'deI~mento
de
MáqU11Ul$
~ti_
y
de
Azar
~
c:umpIu
los
requiSItos estableci·
dos. . . .
.C
b)
-Si
se
!Sesea
sustiluir una
~uina
ya documentada con guia
'de circuiación emitida
por
la ComiSlón Nacional del Juego
por
otra
de
nueVll
fabricación. I!n este caso
se
mantendrán el
miS1llo
número
de
auía
y.Ie.las limitaciones que
le
hubiesen
impuesto. . . .
M
3.
,Para solicitar la
¡uIa
de
cirwlación
aln
sustitución
de
máquina «Il», conforme al IUpuesto
pnovisto
en el articulo 2b) de
esta Orden, será preciso:
..
fcompuesta asu vez
de
~_dos
partes
que se indican en el artícu- -a)
Entrepr,
el
~jemplaT
antiguo de guía
de
-circulación desti-
,~
lo 4.
que
se calificarán
por
el procedimiento de evaluación continua nado ála operadora.
yfijación de medias.
..
b) Acreditar el abono de
'"
Licencia Fiscal yTasa de juego
2Segunda pane" .
t.
,correspondiente
al
aAo
en curso,
• .
';
• ,
....
el
-,
,
...
~t
.'
-:;
'.,.
;c)
.CertitIca'do.defabri"'lcióo de
'"
nueva máquina, expedido
a) Para
19&
actuales
Pro'*"'"
Id
_kole
..
panu,ulares·""
'
'pOr'
e¡fabriCanle de la mIsma, en el que consten los dalos
conductores: siguientes:
J;ijació!,
de
medias
con
respecto.
las
pruebas.
que
deban .!Nombre. ylIúm.ero de,jdel1tilicación
.fiscaJ
deJ
fabricanle y
reahun,
SIn
que puedallllCCeder a'estas pruebas qulel1es
no
bayan .dumero
de
mscnpelón en
el
Registro EspecIal de Fabricanles.
.superado las de la primera
pano.
De no ser superadas las pruebas Nombre del modelo
de
la máquina ynúmero de inscripción en
de esta segunda parte,
podrán
repetirse al menos tres veces dentro el Registro.
'''''::'''
del mismo curso.
Tipo
demáquma,terie.y
número.
b)
'Para Ias·demás
personas;.
'.
¡
Fccba
\lefabricacióji.
~L':';
...
, . ,
. .
',..
;,".-.
,,',~
'Fecháaeventa.~f.
o,'
'-:
EvaluaCIón contm"'! y
fIJaCIón
de
medIas, No podran aoceder aBreve descripción de
la
m8quina
y'descripción del plan de
esta
parte
del curso .qwenes
DO
hayan superado la antenor.
pnancias
yporcentaje en
pnmUOJ
que concede
la
máquina.
,M
7.0~o_
posibles.-:En
las
oonvOC&Ulrias
pOdí'án
d)
DecIaracióÍ1
del fabricante de
la
nueVa máquina compro-
el
de
las
pruebas
de
taoeilanza de la conducción práctica ametiéndose arelirar inmediatamente de circulación
'"
máquina
~
por
un
c:erUfi<:ado.de>
aptitud limitado aenleilanzás,
_~
Y,Proced!", al desguace o
des!~cción
de la misma ante
los'
·teóncas,
con
~
alo
dispuesto
en
el
átIkulo
16.3 del aludIdo .liutcioilanOll desilnados por la
~l.,on
NaCIonal del Juego.
,Reglamento regulador
de
las Escuelas panlcualres de conductores e) La entrega de la'
nuev"
luia
de
circulación se efectuará
¡de vehículos de molor.
..,
.',
.necesariamente previa evolución
del
ánterior ejemplar de la guía "
Tambi!n P!!drán establecerse otras
e~.enciones,
taJes
!'OlIlo
'"
de
ala
.,.áquina
:
".
..
..'
..
. .
e .
no
....
aecesano
SU_
la pnmera filie delc!ursO,
'en
lo que
le.
;,
f)En
el
caso
de
que la
máqlill~
nueva fuera
de
posible juego
J
mIere
abis personas que
no
oean
Profesores'de escuelas parucual- múltiple, iimulláneos eiJldependientes'
éntresi,
será. preciso
.'.
=t~r~~~::e
:ota~ut!ari:u~~~OperiodC:d~ti:~~
~er~:-de~e::~~~':l:~::i:~
tf:a~~~
·,..perlor
al
le
leftale:,
,,'
'"
"al lIúmero'de
.los
incluidos
en
la nueva.
'.
'"
.
.M
8.
0Determinilt:i6n de
los'~hos
de inscripción;'
del
.ArL·4. A
paruidel
dia i
de
julio
de
1985,
'Serán
consideradas
personal
OI'gQIlÍzodór'
de
los
t'Ursos.-En cada
convocalona.se
'cIandestinascuantas máquinas no reúnan los requísitos estableci.
lijarán,
de
acuerdo
"""
1a1lormatlVll vigente,
los
derechos
de
dos
en
la Orden 7
de
octubre
de
1983 Y
no
muestren en su
;.'
inscripción y
se
detenúinaráll
eJ
Director resppnsable del curso yel integridod la .documenlacilnÍ"'éqnerida en ella,
..'
,"
.,-
.secretario encargado.
de
su
&estión.
. . . Art. iQuedan
deroBádas
Iás
di~posici¡'¡'es-uan~torias·
de la
,
Lo
~
aV.
L.~
SU
conocimiento y
efectos.
Orden de 7
de
octubre de J
9~3,
sobre documentación ycanje de
Madrid,
19
de
JUDIo<1e
J985.
"'''RIONUEVO
P"ÑA
permisos
de
máqwnas
_tivas
y
de
azar
&si
como las Ordenes
. .
..
"
"""
. '
...
de
26
de
marzo
de
1984
y'de
21<1e
diciembre
de
1984.
..-
"
nmo.
Sr.
Director general de Tráfico.
',
....
,¡ ; L •
'.
'Art.. 6. I;slit Orden eM18tá
en
Vi¡or el
día
'1
dejulio
de
1985.
~c~'
.-'
-""
.'.;
'~"
~'~
Lo'
que
cóm~I.co,,~
'V.f;.
_~-Ju'-'eoDOci~iento_y'e'feCt~
12368
ORDEN
de 25 de
junio
de 1985 sobre emisión de oIlonunos. . .
.'
"
_guias de circulación dI! máquinas rec'Wlivas Yde Madrid, 25 de
junio
de
1985
.
. :
4Z
. '
!.
' •
',~.'
lIARR10NUEVO
~A'
,

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