Ley 30/1971, de 21 de julio, de concesión de un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 05, «Consejo Nacional, Instituto de Estudios Políticos y Secretaría General del Movimiento», de 18.951.420 pesetas, con destino a satisfacer los gastos derivados de las elecciones para Consejeros Provinciales del Movimiento.

MarginalBOE-A-1971-918
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Núm.
175
23
julio 1971 12681
'.
Tercera-La
presente
Ley quedará.
Incluida
en
la
refundición
yB.l'Dlon1Zaclón
de
textos
legales
que
se
lleve a
cabo
por
el
Gobierno
en
cumplimiento
de
lo
ordenado
en
la
disposición
adicional
primera
de
la
Ley
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
yoebo,
de
ve1ntisiete
de
Julio.
de
Ordenación
Rural,
o
las normas que la sustituyan ocomplementen.
cuarta.-Quedan
der<>l!adaa
Iaa
Ley..
de
tr..
de
diciembre
de
mU
novecientos c1ncuenta y
tres
Ycatorce
de
abril
de
mU
novecientos sesenta ydos sobre fincas mejorables en todo lo
que
se
opongan aesta
Ley.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiuno
de
julio de
mil
novecientos setenta yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VA~ARCEL
y
NEBREDA
LEY-
2811971,
de
21
de
julio.
de concesión de
un
crMito
extraordinario
al
Ministerio
de
Trabajo
de
31.391.277 pesetas para gastos
de
asisteneta técnica
derivad.os
de
Convenios
de
Cooperación Social con
patses hispanoamericanos, correspond1.entes alos
años 1970 g1971.
Los· compromisos
tlrmados
con
varios paises
hispanoamerica-
nos
en
conventos
de
Cooperación Boc1al exigen del Ministerio
de
Trabajo
el
pago
d~
los gastos.
de
asistencia
técnica
derivados
de
los mismos.
para
cuya
atención
no
dlspone
de
crédito
adecua-
do,
en
cuanto
se
refiere a
los
a1ioa
mil
novecientos
setenta
y
mil
novecientos
Setenta
yuno.
Para
obtener
los recursos indispensables a
tal
finalidad
Be
ha
iniciado
un
éxped1~te
por el
Departamento
citado,
que
en
BU
tramitación
ha
Sido
informado
favorablemente
por
la
Di-
rección.
General
del Tesoro y
Presupues~
y
de
conformidad
por
el
consejo
de
Esta'do, siempre que
se
convaliden
las
obliga.
clones
eontraklaa
En
su
virtud,
y
de
confonnlded
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
E
..
~paftoles,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-8e
convalidan
como obligaciones legales
del
Estado
las
derivadas
de
1&
ASistencla técnIca, con
anula-
ción
de
108
Convenios
de
Cooperación Social
suscritos·
por
Es·
paña
con Bolivia,
Brasil,
Costa
RIca,
El
Salvador,
Guatemala,
NIcaragua,
ODECA,
Paraguay
yPerú.
Articulo
segundo.-Se
concede
un
crédito
extraordinario,
por
un
importe
de
treinta
ysiete m1llones
trescientas
noventa
y
un
mil doscientas
setenta
ysiete" pesetas,
al
presupuesto
de
mil
novecIentos
setenta
y
uno
de
la
sección diecinueve, «Ministerio
de
Trabajo»; servicio cero uno. «Ministerio,
Subsecretaria
y
Servicios Generales»;
capitulo
dos, «Compra
de
bienes
corrien-
tes y
de
servicios»;
articulo
veinticinco, «Gastos especiales
para
flUlcionamiento
de
los
ServiciO&>;
concepto doscientos
cincuenta
y
c1nco~
«Para
satisfacer
los
gastos
de
asistencia
técnica
que
se
deriven
de
los Convenios a
que
-
se
re1lere
el
apartado
anterior
ycon relación alos añoa·
mil
novecientos
setenta
y
mil
nove-
cientos
setenta
y
uno».
Articulo
tercero.-El
importe
a
-que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
.,
uno
de
la
vigente Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
HacIenda
Pública.
Dada
en
el
Palacío
de
El
Pardo
aveintiuno de julio de mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANOIl!CO
FRANCO
El
Presidente
de·
1&&
Cortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL y
NEBREDA
LEY
29/1971,
de
21
de
julio,
de
concesión
de
un
crédito
extraordinario
al
presupuesto
en
vigor
de
la
SeC'eüin
16
..
«Ministerio
de
la
Gobernacfón», de
pe~
setas 18.172.564,
con
desUno asatisfacer
vestuario
f!.e
primera
puesta
de
personal de las Fuerzas de
la
Guardia
Civil
del
año
1969.
En
el
pasado ·afto
mil
novecientos
~senta
ynueve, el M1n1s-
terlo
de
la
Gobernación
solicitO
un
suplemento
de
crédito
al
presu-
puesto vigente
en
d1eho ejerciclo
de
la
Secc1ón veintiséis,
Q.ue
habria
de·
servir
para
cubrir
1&
lnautic1encla
que
se preveia
en
la
dotación
destInada
asatisf
......
el
coste
del
vestuarIo
da
prl-
mera
puesta
al
personal de nuevo
.ingreSo
en
las
Fuerzas
do
1&
Guardia
Civil.
Por
la
fecha
tan
a.vanzada del ejercido
en
que
la
petlcion
se
dedujo, no pudo
alcanzar
su
finiquito
el
expediente
antes
term1na.r aquel
año
si
bien.
por
haber
Sido
favorablemente
1nfor
..
m&d& por
el
Ministerio de
HacIenda
ypor
el
Consejo
de
Estado.
se
autoriZó
un
anticipO de Tesorería
para
ha.cer frente &loa
ineludibles gastos que
habla
supuesto el
alta
en
la
Benemérita
Institución
de los nuevos Guardias.
Establecida.
1&
cuantía
exacta
de
la.s obl1g&clones que,
por
dicho
concepto,
han
quedado
pendJentés
de
pago, por
un
Importe
interior a
la
c11ra
en
prln-eipio solicitada.. procede contlnuaz
el
tráJnlte
del
expedIente
y
habilItar
loa
recursos,
que
habrán
de
tener el carácter
de
crédito
extraordinario. por referirse a
un
ejercicio económico _terminado, que
servirán
para
dar
la
debida
aplicación
presupuestaria
aunos gastos
atendidos
de
forma
proW
..
s10nal con el anticipO euyo
reintegro
habrá
de efectuarse.
En
su
virtud, y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por:
las
Cortes
Españolas.
vengo
en'
sancionar:
Articulo
prlmero.-8e
concede
un
crédito extraordinario
dieciocho m1llones ciento
setenta
ydos mil qu1n1entas sesenta
y
cuatro
pesetas. apUcado
al
presupuesto
en
vigor de
la
Sección
dieciséis «Ministerio 4e
1&
Gobernación»,
servido.
cero seis· «Q1-
rección
General
de
la·
Guardia
Civil».
capitulo
n«Compra
da
bienes corrientes y
de
servicion,
articulo veinticinco «Gastos
espee1a1es
para
tuncions.miento
de
los servicios». concepto
cientos cincuenta. y
cuatro
«servicio
de
Intendencia.», aubconcept;o
adicional, con destino a
liquidar
atenciones
de
vestuario
de
prime-
ra
puesta
de personal
de
las
Fuerzas
de
1&
Guardia
Civil,
ooqes
..
pendientes
al
pasado ejercicio económico
de
mil
novecientos
se-
santa
y
nueve
(este
crédito
servirá
_a
cancelar
la
parte
dIs-
puesta
de
un
anticipo
de
Tesorería' otorgado
por
el
Consejo ele
:Ministros
en
cinco
de
Junio
de
mil
noveclentos setenta>.
Articulo
segundo.-EI
importe
aque asciende
el
mencionado
crédito extraordinario se
cubrirá
en
la
forma
determinada.
por
el
articulo
cuarenta
yuno
de
la
vigente
Ley
de
Ad¡n1n1stra.ción
yContablltdR.d.
de
la
Hacienda
Públ1ca.
Dada
en
el Palacio de
El
Pardo
aveintiuno
de
julio de
ron
novecientos
setenta
yuno.
FRANCIllOO
FRANCO
El
Presidente de las Oortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL y
NEBREDA
LEY
30/1971,
de
21
de
julio,
de concesión de
un
crédito
extraordinarto
al
presupuesto en
vigor
de
la
Sección
05,
«Consejo
Nacional.
Inst-ttuto
de
Es
..
tudios Polittcos
11
secretada
General
del
Movimien_
to». de
18.951.420
pesetas.
con
desUno asatisfacer.
los gastos derivados de
'las
elecctones
para
Conse-
Jeros
Provinciales
del
Movimiento.
Para
efectividad
de
lo dispuesto
en
la
legislación vigente
han
de
celebrarse
en
el &fío
en
curso elecciones aConsejeros
provinciales del Movimiento.
Por
ello,
resulta
obligado hfLbiUtar recursos
para
satisfacer
los gastos con los que
se
satisfagan.
tanto
laa labores prepa.rat;o.
rIas. como el
material
y
c1emás
atenciones
que
permitan
el
normal
desarrollo
de
dichas
elecciones.
Al
no
existir
en
los presupuestos vIgentes dotación
adecuada
para
satisfacer las obl1ga.eiones que
BS1
se
originen,
ha
de
habU1-
tarse
un
~éd1to
extraordinario, sobre
cuya
concesión
ha
informado
favorablemente
la
DlI"eoci6n
General
del
Tesoro
yPresupuestos.
y
de
conformidad
el
Consejo
de
Estado.
st
bien
este
último
Cuerpo
consultivo pone
de
manifiesto que,
en
BU
caso,
habrán
de conva.-
lidarse como obligaciones del
Estado
1M
que
se
hubieran
eontraido
Antes de
su
cobertura
con los nuevos recursos aotorgar.
En
su
virtud. y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas, vengo
en
sancionar:
ArticUlo
primero.-Se
convalidan,
en
su
caso, como obligacio-
nes
legales del
Estado
las
ca.w;adaa
con motivo de
la
celebrac16n
de
las
elecciones para. Consejeros provineiaJ.es
del
Movimiento.
durante
el
año
actual. ypor
un
importe
máx1mo
de
dieciOChO
mtUones no,,-ecientas cincuenta y
un
mll
cuatrocientas
veinte
pesetas.
ArticUlo
&egundo.~
concede,
para
pago
de
188
obligaciones
anteriores,
un
crédito
extraordinario
de
dieciocho millones nove.
dentas
cincuenta
y
un
mil cuatrociimtas veinte pesetas, aplica--
do
al
presupuesto
en
vigor
de
laSecclón
cero cinco «Consejo
Na.cional,
Instituto
de Estudios Politioos ySecreta.r1&
General
del
Movimiento», servicio cero dos
«secretaria
General del Movl-
12082
23
julio 1971 B. O. del
E.-Núm.
175
..
miento»,
e&pitulo
cuatro
«Transterenc1u
corrientes», artieulq
cua.-
renta
y
siete
«A
Instituciones
sin
fines
de
lucro», concepto nuevo
watrocientoa setenta
:r
cuatro.
Articulo tercero.--Bl
1mporte
&
que
&8C1ende
el
menc1onado
crédito
extraord.1natlo se cubrirá
én
la
forma determinada por
el
a;rtlculo
tu_a
y
uno
de
la. vigente
Ley
dc Admlnlslraclón
yCOntablUdad'
de
la
Hacienda
Ptlbllca. '
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos seten$a yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presldent·
d.e
1aa
oortes.
ALEJA.NDRO
RODRIGtJEZ
DE
VALCAROEL yNlGBREDA
LEY
3111971,
de 21
de
julio,
sobre
ampliación
de
la
plantilla
del
Cuerpo
de
Contadores del Estado.
Zl Decreto cuatroclentos s1ete/mll novecientos setenta
unO,
de
once de marzo, que
reor~anlza
la'
.Adm1n1strae16n
central
1
Terr1torlat
de
la
If&clenda
Pl1bllc&,
aalgna
&1
Cllerpo
ele
con-
_
del
Estado
n_u
_
de
co1aIlo
en
la
lDopeo-
_ e lnveetlg&clbn
de
1
...
trIbutoa
Como
188
cIlv
.......
funclo1lee
que
&ctuo.!Dlente realIZa
el
CU
...
PO,
tanto
en
la
Admlnlstreclbn
central:l'
Territorial
ele
la. Ha..
clend& Pl1bllca
como
en
lOa
_Depert.amentoe
mI_
Y
en
lOa
Organlsmos
Autónomos
que
de
elIoe
d~en
DO pero
mlten
dl_nor
lnmecllatamente
del
nllmero
ele
funclonar1
.....
Ig·
n~
_a
188
nuevas
_
es
precleo proveer
sin
demora
&1
aumento
de
la.
plantilla
¡Iel Cuerpo.
En
su
virtud,
y
de
confonnidad
con
la
Ley
aprobada
por
las COrtes Espafiolas. vengo
en
sancionar:
Articulo
prlmero.-La
plantilla
del
Cuerpo
de COntadores del
Estado
se
lncrementa
""
qulnlentae
plazas.
Articulo
segundo.-Para
la
efectlvldad
de
lo
cl!BPuesto
en
el
articulo
anterior
se oonoede
un
suPlemento
de
_to
de
trein-
ta
millones
cualroclentas
clncuenta
mil
peeetae.
aplicado
&1
presupuesto en
vi....
de
la
Secclbn vetntlséls,
_o
de
Hae1enda»; servicio
cero
tres,.
dntervenci6n
General
de la'
Ad~
mln1Btracl6n
del.J:ItBdo»;
capitulo
primero,
cRemuneraclones·
de
PerSonal»;
eñ1culo
once,cSue1dos. trlen10s ypagas extraor
..
-
dlnarIsss;
ooneeptO
ele
Contadores
e1e1
_.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos setenta yuno. FRANC'ISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL y
NEBRFJlA
LEY
3211971
,de
21
de
luUo, sobre dotaciones pre-
supuestarfas
para
la
Delema
Nacional.
La
Ley ochenta ycinco/mll novec1entos sesenta yctnco.
ele
diecisiete
de
julio. reguló
de
manera·
conjunta
188
lnv
...
8loDes
destinadas
a
la
primera
fase
de
la
modemIzllclbn
de
las
Fu
-
....
Armados
por
un
periodo
de
ocho afi
...
:
mil
novecientos ...
senta
yclnoo-ml1 noveoientos
setenta
:1'
dos.
Las
nueva.
clrcunstanclas
que
se
bsn
producldo
_e'
1&
pronl1/lgeclón
de
la
clteda
Ley,
nrIeclón
en el coate
de
los
~es.
capaclteclón
técnico
de
la
industria
neclonal,
com-
promisos
adquiridos por la.
Junta
de
Defensa
NacIOn&l
ele
seis
de
octuI>re
de
mil
noveolentos
_ta
ynueVe, renOV&clón
de
los
COnvenios
con
Estados
UnIdDe
ele
Am~
YAcu
...
d
...
con
Francia,
aalcomo
la
nec;ealdad
de
prosegnlr
la
modernlzaclbn
de
las
Fuerzas
Armadas,
aconaejan
la
aprQb&c\ón
de
un
n_o
programa
de
lnveralones,
mantenlm1ento
:1'
repoa\clón
de
mate-
rlal
de
l&s
Fuer....
Armadas
pua
el
periodo
mil
DOY_tos
setenta
Vdos-mIl novecientos
setenta
ynueve,
ambos
lnclusive,
subsum1das
las
asignaciones
del
programa
anterior.
Con
Objeto
de
hacer
frente
a
los
gaetoe
del
nuevo
programa
se
considera conveniente
fijar
la
adecuada
partlelpeclón
del
Sector
Oefensa
dCDtro del eonj1DlW
de
recursos
cIlsponibles
compatible
con
el
ritmo
de
desarrollo _
pua
la
econo-
núa
nedonal.
acuyo
efeclo
procede
eetableeer
lu
oportunas
d.otac1ones
presupnestarias
para
cada
uno de los ocho afias
de
dur&clbn
de
aqUél. '
En
su
vtrIud,
y
de
aonform1ded
con
la
Ley
aprobada
por
1
..
Cortes
EBpaIloIas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prlmero.-Se
autoriza
al
Gobierno
pua
la. reallz&-'
clón
de
un
programa
conjunto
de
ll:lveraiones,
mantenimiento
1reposición
de
material
y
armamento
para.
continuar
con
la
modernización
de
las
Fuerzas
Armadas
durante
el
periodo
mll
novecientos
setenta
y
do&-mil
novecientos
setenta
y.
nueve,
am-
bos lncluslve, encomendando a
la
Presidencia
del
Gobierno, a
través·
del Alto
Estado
Mayor,
la
coordinación yvigilancia
de
1&
ejecuclón del mismo.
ArticUlo
segundo.-Para
la'
realización
del
mencionado
pro-
grama,
108, créditos
de
gastos
militares
del
ejercicio
de
mil
no--
veclentoaf
setenta
ydos
por
todos los capitulos, excluido
pérso--
nal,
de
ros Ministerios
de
Ejército,
Marina.
AIre ydel
Alto
Estado
Mayor, se
cifrarán
en
diecinueve mil
trescientos
cin-
cuenta. millones
de
pesetas, y
los
correspondientes alos aftas
posteriores .
experimentarán
un
porcentaje
de
incremento
anual
acumulativo
igual
al
del ejercicio
de
mil novecientos
setenta
ydos.
Articulo
tercero.·-En
el
caso de que
la
especial índole de
las
adqUisiciones oinversiones
exija
en
alguna
anualidad
un
des-
embolso
superior
al
Importe'
de los créditos habilitados como
consecuencia
de
lo dispuesto
en
el
articulo
anterior,
el
Gobierno,
s
propuesta
del
Ministerio
de
Hacienda,
podrá
oonceder los
ant1c1pos necesarios, cancelándose
estos
anticipos,
asi
como los
que
hub1er&n qUedado
pendientes
de
reembolso concedidos
en
virtud
de· lo
dispuesto
en
la
Ley
ochenta
yclncolmil novecien-
tos
sesenta
yclnco,
de
diecisiete
de
Julio,
con
cargo alos cré-
ditos presupuestarios
de
los ejercicios siguientes,
dentro
del pe-
r1odo .
fijado
para
la
ejecución
ael
programa.
La
financiación
que
pudiera
obtenerse
de
préstamos
concer-
tados
.con
el
exterior
podrá
asimismo aplicarse a
la·
adecuación
temporal
en
la
eJecución del
programa,
imputándose
la
amor·
tizac1t¡n
del
principal
de los miamos alos cita<1oscréditos pre-
supuestarios
de
conformidad con
las
condiciones
financieras
de
devolución del préstamo, y
en
t·odo caso
dentro
del periodo
de
duración
aque se refiere
el
prf'..sente programa, dándose
para
ello
1&
oportuna
aplicación
presupuestaria
a
la
parte
del cré-
dito
destinAda ala. amortización del préstamo.
.
Articulo
cuarte.-Los
contratos
que
tengan
por
objeto
la
prestac1ón
de
servicios, adquisiciones yejecución de
la.s
obras
Incluidas
en
el
programa
a
que
se
refiere
la
presente
Ley
debe-
rán
adjudicarse
por los procedlmientos establecidos.
en
la
Ley
de
COntratM del Estado, .excepto
para
aquellOS
que
el
titular
del
Departamento
gue
ha
de llevar acabo la·
contratación
lo
estime
necesario.
en
cuyo caso
podrán
concertarse directamente,
previo'acuerdo
del
Consejo
de
Ministros.
Articulo
qulntO.-Previo
eumpll:m1ento
de
los requisitos esta-
blecido.
."
la
vigente leg\s1aclón sobre
aontrateclbn
adminis-
trativa,
podrán
contratarse
la
totalidad
de
las
obras, auminis-.
tras.
adquis1ciones oservicj,os incluidos
en
el
programa,
aun
cuando
su ejecuc10n
deba
tener
lugar
en
varias
anualldades.
Articulo
sexto.--se
autoriza
a.
los Ministros respectivos
para
que
propongan
al
Gobierno aquellas adquisiciones y
medidas
que
permitan
fomentar
al
máx1mo posible
la
producción naoional de
mater1a1, /équipos yrepuestos
que
resUlten.necesarios.
Cuando
no
sea viable
la
obtenclbn
en
la
industria
neclona1
de
tales
roa-
terla.les. equipos orepuestos,
podrán
adqu1rir.se en.
el
extranjéro
en
la
m1srna forma, además.
de
los
proyectos y
patentes
pre.-
cisos.
todas
aquellas
unidades
oelementos
que
sean
1nd.!Spen4
sables.
En
los contratos,
subeontratos
yórdenes
de
ejecución deri-
vados del programa.
podrán
exl~se,
además
de
las
garantlas
generales estab1ecldas
en
la
legislación vigente y
en
las
especl-
ftcacl.ones
de
m.e.terlales
de
las
Fuerzas
Armadas.
garantia
es-
pecial,·
naclonal
oextranjera.
de
asistencia
téen1C&
y
de
res-
ponsabilidad solidarla
de
firmas
lndustriales
que gocen
de
cré-
cIlto yexperlencla SUficlente.
ArtIOUlo
séptlmo.-La
importación
de
maquInerla
y
material
de
todas
clases
que
requiera
la
real1zación
de
este
programa
estará
exenta
de
los derechos establecidos
en
el
Arancel
de
Aduanas
ydel impuesto
de
compensación
de
gravámenes
inte-
riores. observándose
en
todo
caso
las
normas
legales aplicables
en
materia
de
protección
a.
la
lndustrianaclonal.
ArticUlo
oetavo.-Se
autoriza
al
Gobierno para. que.
antes
de
la
termlD&c16n del m
Plan
de
Desarrollo,
pueda
conslderar
la
ejecución
pendiente
del programa.
que
corresponde a
los
afias
mn
noveclentos
setenta
yse!s-mil novecIentos.setenta. ynueve,
yse estudie. a
la
vista
de
las
circun.stanclBS,
de
todo
orden
que
concurran
en
dicha. fecha.,
un
n.uevo
programa
Que
superponién-
dose
con
el
que
ampara
la
presente
Ley asegure
la
reallzaci6n
de·
una
nueva
fase
continuación
de
las
anteriores.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
aveintiuno de julio de mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL y
NEBREDA

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