Resolución de 21 de diciembre de 1981, de la Dirección General de Seguros, sobre delegación de atribuciones en materias de su competencia.

MarginalBOE-A-1982-900
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de racionalización y eficacia enunciados en la reestructuración de la Dirección General de Seguros y del Consorcio de Compensación de Seguros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, previa la aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, he resuelto:

Primero.- Delegar en los Subdirectores generales de Gestión, de Inspección y de Coordinación, las atribuciones reconocidas a esta Dirección General por el Real Decreto 2516/1976, de 30 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 3007/1981, de 18 de diciembre, en lo referente a la resolución de expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias de su respectiva Subdirección General, conforme a la Orden ministerial de 21 de diciembre de 1981, y con las excepciones previstas en el apartado sexto de esta Resolución.

Segundo.- Delegar en los Jefes de Servicio de la Dirección General de Seguros la firma de comunicaciones correspondientes a las materias de su respectivo Servicio.

Tercero.- 1. Delegar en los Subdirectores generales de Coordinación y de Inspección las atribuciones reconocidas a esta Dirección General en lo referente a la resolución de expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias propias de la Subdirección General de Gestión, en ausencia del titular de la misma.

  1. Delegar en los Subdirectores generales de Coordinación y de Gestión las atribuciones reconocidas a esta Dirección General en lo referente a la resolución de expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias propias de la Subdirección General de Inspección, en ausencia del titular de la misma.

  2. Delegar en el Secretario general de la Dirección General de Seguros las atribuciones reconocidas a esta Dirección General en lo referente a la resolución de expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias propias de la Subdirección General de Coordinación, en ausencia del titular de la misma.

    Cuarto.- 1. Delegar en los Directores de Gestión Aseguradora y de Coordinación del Consorcio de Compensación de Seguros, indistintamente, las facultades reconocidas en el Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, en lo que se refiere a la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la firma de talones para la retirada de fondos del Banco de España, con...

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