Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto.

MarginalBOE-A-2010-17039
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, ha modificado el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que ha quedado redactado en los siguientes términos:

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo

.

De conformidad con lo establecido en la disposición final séptima de la referida Ley, la entrada en vigor de la misma y, por tanto, de la disposición comentada se produciría a los tres meses de la publicación en el «BOE», esto es, el 6 de noviembre de 2010.

La nueva regulación implica un cambio sustancial en el marco normativo, tanto legal como reglamentario, regulador de la actuación de las mutuas como servicio de prevención ajeno, al suprimir la limitación actualmente existente y recogida en la redacción del artículo 13 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que hace necesaria la modificación parcial de dicho artículo, así como algunas de las previsiones sobre esta materia recogidas en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad social como servicio de prevención ajeno.

Dada la inminencia de la entrada en vigor de la modificación legal antes citada, y hasta tanto se proceda a determinar los términos y condiciones a los que habrán de acomodarse las previsiones recogidas en la misma, se hace necesario dictar las instrucciones oportunas a las que deberá ajustarse, entre tanto, la actuación de las mutuas, como socio único de las sociedades de prevención, ante la insuficiente regulación reglamentaria de los supuestos derivados de la repetida modificación del marco normativo vigente, que contempla los relativos a las aportaciones de capital posteriores a la constitución de la sociedad de prevención y el cese de las actividades de la mutua como...

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