ENMIENDAS de 2000 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ), aprobadas el 5 de octubre de 2000 mediante Resolución MEPC.91(45).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-9234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

RESOLUCIÓN MEPC.91(45)

(Aprobada el 5 de octubre de 2000)

ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ)

El Comité de Protección del Medio Marino,

RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución MEPC.20(22), mediante la que adoptó el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ).

TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado 'Convenio de 1973'), y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado 'Protocolo de 1978'), en los que, conjuntamente, se especifica el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).

TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que el Comité de Seguridad Marítima, en su 72.° período de sesiones, examinó y aprobó las propuestas de enmiendas al código CGrQ.

TOMANDO NOTA ADEMÁS de la resolución MEPC.90(45), mediante la cual el Comité adoptó las correspondientes enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CIQ).

RECONOCIENDO la necesidad de que las enmiendas al código CGrQ entren en vigor en la misma fecha que las correspondientes enmiendas al código CIQ.

HABIENDO EXAMINADO las propuestas de enmiendas al código CGrQ, distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2)a) del Convenio de 1973,

  1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2)d) del Convenio de 1973, las enmiendas al código CGrQ, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2)f)iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2002, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la Organización que rechazan las enmiendas;

  3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2)g)ii) del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2002, si se aceptan con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

  4. PIDE al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2)e) del Convenio de 1973, remita copias certificadas de la presente resolución y el texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1978, y

  5. PIDE ADEMÁS al Secretario general que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo de 1978.

ANEXO

Enmiendas al código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a Granel (Código CGrQ)

CAPÍTULO II Contención de la carga

2.12 Conductos flexibles para la carga instalados en el buque:

  1. La actual sección 2.12 se sustituye por la siguiente:

'2.12 Conductos flexibles para la carga instalados en el buque:

2.12.1 Las disposiciones de...

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