REAL DECRETO 1362/2004, de 28 de mayo, por el que se aprueba la segregación de la sección de Ourense del Colegio de Economistas de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-11020
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1362/2004, de 28 de mayo, por el que se aprueba la segregación de la sección de Ourense del Colegio de Economistas de Madrid.

La sección de Ourense del Colegio de Economistas de Madrid acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2002, proponer la creación del Colegio de Economistas de Ourense.

Consecuentemente, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid, celebrada el 23 de septiembre de 2002, decidió promover la creación del nuevo Colegiode Economistas de Ourense.

Por todo ello, el Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas, en la sesión celebrada el 10 de julio de 2003, aprobó proponer al Ministerio de Economía la segregación de la sección de Ourense del Colegio de Economistas de Madrid, para la posterior creación del Colegio de Economistas de Ourense.

De conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación de un nuevo colegio de ámbito autonómico es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante ley del Parlamento Gallego, en aplicación de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 11/2001, de 18 septiembre, de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único Segregación.

Se segrega la sección de Ourense del Colegio de Economistas de Madrid.

Disposición adicional única Efectividad de la segregación.

La segregación a que se refiere el artículo único tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma de la Comunidad Autónoma de Galicia por la que se constituya el Colegio de Economistas de Ourense.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, a 28 de mayo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA 11021 RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se otorga un mandato a determinadas entidades para que lideren la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en el artículo 94.1 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por Ley y, en el artículo 98, que corresponde al Ministro de Economía autorizar las operaciones y establecer los procedimientos a seguir para su contratación y formalización, previendo la delegación de tales facultades, de forma ordinaria, en el Director General del Tesoro y Política Financiera. A este respecto, el artículo 99 dispone que, en los términos que determine la delegación o autorización, la citada Dirección General podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación y demás características, pudiéndose fragmentar en el tiempo la colocación de una emisión y utilizar, en los distintos tramos, técnicas de emisión diferentes y precios distintos.

En 2004, el Real Decreto 5/2004, de 9 de enero, en virtud de la autorización contenida en el artículo 46 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, ha dispuesto que el Ministro de Economía podrá autorizar la emisión de Deuda del Estado, hasta el límite fijado en el citado artículo 46 de la Ley 61/2003, y ha establecido los criterios a los que ha de ajustar el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

En su desarrollo, la Orden del Ministerio de Economía ECO/30/2004, de 14 de enero, ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2004 y ha delegado determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera, delegaciones que han sido ratificadas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1112/2004, de 28 de abril. En particular, el apartado 4.2. de la Orden ECO/30/2004 establece que la emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se celebrará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que, en función del tipo de operación, se considere adecuada, como ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido auna o varias entidades financieras que aseguren su colocación.

Un procedimiento de emisión crecientemente utilizado por los emisores soberanos es la sindicación, que consiste en que un grupo de entidades aseguran la colocación de los valores, ofreciendo ventajas en términos de acceso a inversores nuevos y con un perfil cualificado (tanto desde el punto de vista geográfico como de tipología). Además de mejorar la distribución de la Deuda entre los inversores finales, esta técnica de emisión permite alcanzar rápidamente un saldo en circulación lo suficientemente elevado para posibilitar su pronta presencia en las plataformas internacionales de negociación electrónica, lo que redunda en una mayor liquidez de la nueva referencia.

La buena experiencia registrada en las anteriores emisiones sindicadas realizadas en 2002 y 2003, de Obligaciones del Estado a quince y diez años, respectivamente, y la importancia de garantizar una eficiente colocación en un entorno definido por la incertidumbre en la evolución de los tipos de interés aconsejan proceder a la sindicación del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años.

Aún cuando la sindicación admite múltiples estructuras, un rasgo común a todas ellas es la existencia de un grupo restringido de entidades que lideran, organizan y, en la mayor parte de los casos, aseguran la emisión. Por ello, y en virtud de las habilitaciones y criterios generales establecidos en los preceptos legales antes mencionados, de acuerdo con el grupo de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, a los que se ha solicitado la presentación individual de propuestas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha llevado a cabo un proceso de selección de un número reducido de entidades para encomendarles la organización del sindicato por el que se emitirá el primer tramo de la nueva referencia.

Los criterios en que se ha basado laelección son el comportamiento de las entidades como Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España durante el año 2003, la experiencia en este tipo de emisiones, la capacidad de colocación evaluada por su presencia en áreas geográficas prioritarias para el Tesoro y el comportamiento del Creador en la sindicación de la Obligación del Estado a diez años en 2003. Además, se tratará de cumplir el doble objetivo de asegurar el éxito de la operación

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