Real Decreto 2236/1985, de 5 de Junio, por el que se declaran de Obligada observancia las Normas tecnicas sobre aparatos domesticos que utilizan energia electrica.

MarginalBOE-A-1985-24827
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 788/1980, de 28 de marzo, por el que se aprobo el reglamento de aparatos domesticos que utilizan Energia Electrica, preceptuo la obligatoriedad del previo resgistro de tipo de todos los aparatos comprendidos en el citado reglamento. El Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en elcampo de la normalizacion y homologacion, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, aprobo en el capitulo IV, apartado 4.1.3, la declaracion deobligatoriedad de una norma en razon a su necesidad, que se considerara justificada, entre otras razones, por la seguridad de usuarios y consumidores y defensa de los intereses economicos de los mismos.

Asimismo en este reglamento se establece la obligatoriedad de adaptar a estas nuevas normativas las disposiciones en vigor cuando aparecio el citado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se declaran de obligada observancia las normas tecnicas sobre aparatos domesticos que utilizan Energia Electrica que se determinen por El Ministerio de Industria y Energia.
Art. 2

Las normas a que se refiere el articulo anterior habran de observarse en los diferentes tipos de aparatos domesticos que utilizan Energia Electrica, cuya preceptiva homologacion se llevara a efecto de acuerdo con el Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, y las normas que El Ministerio de Industria y Energia establezca para el sistema de ensayo.

Art. 3 A partir de la entrada en vigor de las normas tecnicas sobre aparatos domesticos que utilizan Energia Electrica, se prohibe la fabricacion para el mercado interior, la venta e importacion en cualquier parte del territorio nacional, de los productos a que se refiere aquellas que no correspondan a tiposhomologados.
Art. 4 Estas disposiciones entraran en vigor al dia siguiente de la publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado" de la orden en la que se apruebanlas normas tecnicas cuya observancia establece este Real Decreto.
Disposicion derogatoria

A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedara deorogado el Real Decreto 788/1980, de 25 de marzo, y los Reales Decretos 658/1982, de 16 de marzo, 547/1983, de 2 de febrero, y 1275/1984, de 23 de mayo, en lo que afecta alos aparatos domesticos que utilizan Energia Electrica.

Disposicion transitoria

Los aparatos domesticos que utilizan Energia Electrica y que a la entrada en vigor de este Real Decreto tengan registrados sus tipos conforme al Real decreto788/1980, de 28 de marzo, quedaran exentos de la previa homologacion a que se refiere el articulo 3. De este Real Decreto debiendo, no obstante, someterse, en un plazo de dos aÒos, a las auditorias previstas en el apartado b del punto 5.2.3 del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia, Carlos solchaga catalan.

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