RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 1997, de la Subsecretaria, por la que se hace publico el Acuerdo del Consejo de Ministros de Fecha 1 de Abril de 1997 sobre Ejecucion de Sentencia, dictada en fecha 3 de Julio de 1996, en el Recurso contencioso-administrativo numero 495/1993, interpuesto por la Confederacion de Industriales tabaqueros de Canarias.

MarginalBOE-A-1997-11124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

En el recurso contencioso-administrativo número 495/1993, interpuesto por la Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias, contra el Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, así como contra la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 2 de junio de 1989, dictada en desarrollo del mismo, se ha dictado sentencia, en fecha 3 de julio de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente dice: «Fallamos: Que debemos estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Confederación de Industriales de Canarias, contra Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, así como contra la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 2 de junio de 1989, dictada en desarrollo de aquél, debiendo anular por contrarias a Derecho las salvedades finales que se establecen respectivamente en los artículos 2 y 3 de tales disposiciones, en la que se excluye de las compensaciones referidas l tabaco y sus derivados y al crudo de petróleo y sus derivados''; sin expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento en su reunión de 11 de abril de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR