Circular número 4, de 23 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Comercio, sobre aplicación medidas de protección frente a paraguas, sombrillas y quitasoles originarios de Taiwan y en libre práctica en el territorio aduanero de la CEE.

MarginalBOE-A-1986-27118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular
BOE
núm.
246
Martes 14
octubre
1986
LDisposiciones generales
34791
27116
27117
27119
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
2029/1986, de 28 de junio. por
el
que
se
modifica el
articulo
SS
del
Cádip
de la Circulación y
se
estable-
cen
con
carácter
opcIonal
nuevos
limites
para
los
pesos
ydimensiones de los
vehú:uJos.
Advertido error
en
el texto del menciooado Real Decreto,
pubbcado en el «Boletín Oficial del Estado» número 236
de
fecha
2
d~
OCl1!bre
de
1986,
páginaa
33741 Y33742, se tnÚlscribe a
conunUllClón la oportuna rectificación:
En el anexo, donde dice: «3.2.3 Es igual osuperior a
1,3
m e
infenor a1,8 m(1,3
s:
d
s:
1,8l», debe decir: «3.2.3
Es
igual o
superior a
1,3
m e inferior a1,8 m(1,3
s:
d<1,8l».
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de 10· de octubre de 1986 sobre derechos
compensatorios
variables
a
la
importación de patata
para
consumo
en
las
islas
Canarias.
Ilustrísimo
sellar:
El
Real
Decreto
2648/1985,
de
27
de
diciembre, somete las
iml"'rtaciones
de
patata
para
consumo en las islas
Canarias
al
régimen
de
derechos compensatorios variables, establecido en el
Decreto 3221/1972,
de
23 de noviembre. La Orden
de
1I
de
julio
de
1986 establece que las importaciones
en
el archipiélago
de
este
producto
quedan sometidas ala aplicación
de
derechos compensa-
torios variables desde el 1
de
agosto
a!
30
de
noviembre
de
1986,
siendo establecida
su
cuantla periódicamente
por
el Ministerio de
Economía yHacienda a
!TEuesta
de la Comisión Interministerial
Consultiva de Derechos
res
yCompensatorios Variables,
previo informe del
Grupo
esional
de
la patata
en
Canarias.
La Orden del Ministerio de Economía yHacienda
de
7de
a8ono
de
1986 lijó
en
12 pesetas por kilogramo la cuantla del
derecho compensatorio variable
para
la importación
de
patata
para
consumo
en
las islas
Canarias.
Cambiadas las circunstancias del
mercado y a proPuesta de la Comisión !nterministerial Consultiva
de
Derechos
Reguladores
yCompensatorios Variables, previo
informe del
Grul'"
Regional
de
la
Patata
en
Canarias,
Este
Ministeno
ha
tenido abien disponer:
Primero.-Lacuantla del derecho compensatorio variable
para
la
importación
de
patata
para
consumo
en
las islas
Canarias
queda
fijado en Opesetas
l"'r
kilogramo.
Segundo.-La aplicación
de
este derecho surtirá efectos a
partir
del
día
6de octubre de 1986, hasta
que
el mismo
sea
modificado.
Tercero.-La presente Orden, sin perjuicio
de
lo dispuesto en el
número segundo, entrará
en
vigor el
mlSmO
dia
de
su publicación
en
el «Boletin Oficial del Estado».
Lo
que
comunico a
V.
I.
para
conocimiento yefectos.
Madrid,
JO
de
octubre
de 1986.
SOLCHAGA CATALAN
fimo. Sr.
Director
¡eneral
de Comercio Exterior.
27118
CIRCULAR
número 4, de
2J
de septiembre.
de
la
Secretaria de Estado de Comercio, sobre aplicación
medidas de protección frente aparaguas, sombrillas y
quitasoles originarios
de
Taiwan yen libreprácticaen
el
territorio aduanera de la CEE.'
.'
nustrisimo
señor:
La
decisión
de
la Comisión de 23 de septiembre
de
1986
autoriza a!
Reino
de
España
aexcluir del trato comunitario alos
paraguas,
sombriUas yquitasoles incluidos los paraguas-bastón y
los quitasoles-toldo yanálogos originarios
de
Taiwan ydespacha-
dos alibre práctica
en
los
demás
Estados miembros cuyas notifica-
ciones
de
lDlportación
sean
presentadas
con
posterioridad a
la
fecha de la decisión yhasta el 3I
de
diciembre
de
1986.
En su virtud, la Secretaria de Estado
de
Comercio
ha
tenido a
bien
dictar
las
siguientes instrucciones:
1.
Las
notificaciones
previas
de importación a
que
se
refiere
el
artículo
4.'
de la Orden de
21
de
febrero
de
1986
(<
Oficia!
del Estado» del 25)
por
la
que
se regula el procedimiento y
tramitación
de
las importaciones,
podrán
ser denegadas cuando
amparen
mercancías
correspondientes ala partida
arancelaria
66.01,
que
siendo originarias
de
Taiwan se encuentren en libre
práctica
en
el
territono
aduanero
de
la Comunidad Económica
Europea.
2.
La
presente Circular será de aplicación
para
las notificacio-
nes previas
de
importación
que
se presenten apartir del 24 de
septiembre de 1986, de acuerdo con lo previsto en la decisión de
la Comisión
de
23 de septiembre
de
1986.'
Madrid, 23 de septiembre
de
1986.-El Secretario
de
Estado,
Luis de Velasco RamL
fimo. Sr. Director 8enersl
de
Comercio Exterior.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
CORRJ!CCION
de
erratas del
Real
Decreto
1852/1986, de
lJ
de junio, por
el
que se amplfa
el
plazo de solicitudde acogimiento
al
régimen de interés
preferente del Real Decreto lJSo;1976. de 7dejunio.
relativo alsectorde abastecimiento.
producción.
alma·
cenamiento.
conducción
ydistribución de gas
natural.
Padecidos errores
en
la inserción del Real Decreto
por
el
que
se
amplia el plazo
de
solicitud
de
acogimiento al
~men
de
intere.
preferente del Real Decreto 1350/1976,
de
7
de
Junio, relativo
a!
sector
de
abastecimiento.
producción,
almacenamiento.
cond~c.
ción ydistribución de gas natural, publicado
en
el «Boletín Oficta!
del Estado»
número
219,
de
fecha
12
de septiembre de 1986, a
continuación se transcriben las oportunas
rectificaciones:
En la página 31436, segunda columna, segundo párrafo, cuarta
línea, donde dice:
«.
..
consumo bruto ..J>, debe
decir:
«.
..
consumo
¡ntenor
bruto
.....
En la página 31436, segunda columna, tereer párrafo, cuarta
linea, donde dice: «... natural,
por
Jo
que
..
J>, debe decir.
«.
..
natural, lo
que
...».

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