Corrección de errores de la Orden de 26 de septiembre de 1988 por la que se modifica el punto II, paralización definitiva, de la Orden de 7 de abril de 1987, que establece normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización definitiva de la actividad de buques de pesca.

MarginalBOE-A-1988-28031
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
TT.BE
Segundo.-Los códigos de unidades recogidus en
la
mstruCClón
correspondiente a
la
casilla
número
41
de la Circular
número
973 de esta
Dirección General quedan complementados con incorporación del que
acontinuación
se
expone:
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
Tercero.-Las modificaciones anteriormente relacionadas serán de
obligada exigencia en los documentos que sean presentados
en
las
Aduanas apartir del 1del
próximo
enero.
Lo
que
se
comunica
para
su conocimiento yefectos.
Madrid,
29
de noviembre de 1988.-EI Director general,
Humbeno
Ríos Rodríguez.
Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda Especial ySres. Jefe Dependencia
Regional de Aduanas eImpuestos Especiales y
Administrador
principal de Aduanas eImpuestos Especiales.
34611
Distancia
mínima
Metros
600
600
300
300
300
1.000
600
600
600
¡;
300
300
300
300
Dichas distancias
podrán
no
observarse
cuando
exista
una
protec-
ción suficiente
contra
cualquier polinización extraña
no
desdeable.
No
es necesario el aislamiento
entre
cultivos
de
semillas
que
utilicen el
mismo
polinizador.»
Tercero.-En
el anejo
n,
«Requisitos de las semillas de remolacha»,
al
pie-
del cuadro ydebajo del párrafo señalado como: (1) «El porcen-
taje
)}.
se
añadirá
al
texto siguiente:
«El porcentaje
en
peso
de
materia
inerte no sobrepasará el 1,0 en el
caso de las "semillas
de
base", ni el 0,5
en
el de las semillas de la
categoría "semillas certificadas".
Cuando
se trate de semillas recubiertas
de
ambas
categorías, ysin perjuicio del examen oficial de su pureza
específica
mínima,
el
cumplimiento
de los requisitos indicados
se
.,,;-.
1 .
('
'~I,I('.··'.
L~'_'
"';~li:¡:;\
aJj'srurn~;d;~s
qll~'
!nYJ'I
Sido parcialmente descascanlladas (pulidas otrituradas), yque
aún
no
se
hayan recubierto.
tomadas
oficialmente.»
Cuarto.-u.
presente
Orden
entrará
en
vigor al día siguiente de su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estadm).
Madrid,
18
de noviembre de 1988.
C:';:H:JC
el
pdli;¡i¡.adoT previsto
s::::;
cxclusi·.-a-
mente tetraploidc, de los focos de polen de
remolacha azucarera diploide
Dc focos de polen de remolacha azucarera cuya
ploldia se desconozca
Cuando
el
polinizador o
uno
de los polinizadores
previstos sea diploide. de los focos de polcn de
remolacha azucarera diplOlde
Cuando
el
polinizador previsto sea exclusiva-
mente tetraploide. de los focos de polen de
remolacha azucarera tetraploide
Entre dos parcelas de producción de semillas de
remolacha azucarera en que no
se
utilice la
esterilidad masculina
b)
De
remolacha forrajera:
De
todo
foco de polen del género Beta no
incluido acontinuación
Cuando
el
polinizador o
uno
de
los polinizadores
previstos sea dipIoide,
de
focos
de
polen
d.e
la
remolacha forrajera tetraploide
Cuando
el polinizador previsto sea exclusiva-
mente
tetraploide, de focos de polen
de
remo·
lacha forrajera diploide .
De
focos de polen
de
remolacha forrajera cuya
ploidía se desconozca
Cuand.o el polinizador o
uno
de los polinizadores
previstos sea diploide,
de
focos de polen de
remolacha forrajera diploide : .
Cuando el polinizador previsto sea exclusiva-
mente tetT2ploide, de focos de polen
de
rema-
lacha forrajera dipIoide
Cuando
el polinizador previsto sea exclusiva-
mente
tetraploide,
de
los focos
de
polen de
remolacha forrajera tetraploide
Entre dos parcelas
de
producción
de
semilla
de
remolacha forrajera
en
que
no se utilice la
esterilidad masculina .
Cultivo
ROMERO
HERRERA
Ilmo. Sr.
Director
general de
la
Producción Agraria.
Miércoles 7diciembre
1988
Nomenclatura
Kilogramos netos
de
agua oxigenada
(H202)'
ORDEY
Je
18
de 1!00'iembre de
195'8
jiU!" la que se modillea
el Reglamento Técnico de Control yCertificación de
Semilias de Remolacha.
W8
C.6
BOE núm. 293
U.
necesidad de
adaptar
la legislación específica
en
materia
de
Control
vCertificación de Semillas de Remolacha alas Directivas
',~
::"'.
'~',,,
G,
:,;,
:·,;;.L;S;
,l.:
L
Cu;¡;;¡,
".~.
~,)L,
¡,'"
I::L:";!~';.
que inciden en la DirectIva 66/400 del Consejo. obliga a
una
modifica-
ción del Reglamento Técnico de Control yCertificación de Semillas de
Remolacha
aprobado
por
Orden de 1de
julio
de 1986.
En consecuencia, dispongo:
Primero.-A
continuación del articulo 1del título Vse añadirán las
palabras: «admitiéndose
una
tolerancia del 5
por
100»,
Segundo.-El
apanado
b) del anejo
número
1
se
sustituye
por
el
texto
sIgUIente:
«b) Aislamientos mínimos:
FA:
Mercancías acogidas afranquicias arancelarias, más sujetas al
pago de otros gravámenes.
5.
Las claves expuestas
en
anterior
apartado se indicarán en los dos
primeros lugares de
la
presente casilla.
6.
Acontinuación
de
las indicadas
dos
letras \
ocupando
los
siguientes lugares tercero. otercero y
cuano.
según
procédOi.
S~·
¡ndiC,lf;1:1
las siguientes siglas:
BE:
Mercancías acogidas abeneficios
de
bienes
de
equipo.
BI:
Mercancías acogidas abeneficios de bienes de inverSIón.
S:
Mercancías acogidas asuspensiones de derechos.
K: Mercancías acogidas acontingentes con derechos reducidos.
P:
Mercancías acogidas aplafones.
7.
La separación entre el doble juego
de
siglas
cuando
ambos
concurran se pracllcará con
el
empleo de sIgno de
puntuación
«punto»
entre ellos.
Así:
28030
28031
Cultivo
lo
Para
la
producción de semilla de base:
De
lOdo foco de polen de género Beta
2.
Para
la
producción de semilla certificada:
a)
De
remolacha azucarera:
De lOdo foco de polen de género Beta no incluido
CuaanC3~~iln~~ti~~ad~~'0'~~o
de'
i~~
'p~Íi~izad~re~
I
pre'\'islOs sea diploide. de los focos de polen de
la
remolacha azucarera letrap]oia"
Distancia
mlnJma
Metros
1.000
1.000
600
CORRECCION de errores de
la
Orden de 26 de septiembre
de 1988 por
la
que se modi)/ca el punto
11,
paralización
definitiva,
de
la
Orden de 7de abril de 1987. que establece
normas sobre el procedimiento de tramitación de las
a.vudas
económicas por paralización definitiva de
la
activi-
dad
de
buques de
pesca.
Advertidos errores
en
el texto de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
233, de fecha 28 de septiembre
de J988,
se
transcriben acontinuación las
oportunas
rectificaciones:
En
la
págma 29309, expOSición de motivos. párrafo primero. linea
primera; párrafo segundo, línea segunda; y
punto
quint~
del artículo
único. donde dice: «Orden», debe decir: «Orden ministenal».
En
el
artículo único. línea primera.
donde
dice: «Orden de
13
de abril
de 1987». debe decir: «Orden ministerial de 7de abril de 1987».

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