Corrección de errores del Real Decreto 450/1979, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Geológico y Minero de España.

MarginalBOE-A-1979-8901
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
B.
o.
del
E.-Núm.
78
31
marzo
19711
7153
3.
Aportaciones
de
acclontstal
privados
par.
tlcipes
en
el
capital
de
la
Sociedad.
4.
Recursos
propios.
5.
Recursos
ajenos.
6.
Enajenación
de
inversiones.
7.
Enajenación
de
inversiones
financieras.
.Noveno.-Por
las
Delegaciones
Provinciales
del
Departamen-
to
se
procederá
a
extender
en
los
títulos
administrativos
de
los
funcionarios
afectados
por
la
presente
Orden
las
diligencias
derivadas
del
contenido
de
la
misma.
debiendo
remitir
copias
de
aquéllas
a
la
Dirección
General
de
Personal.~.
Total
recursos
MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA YENERGIA
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
Orden
de
19
de
febrero
de
1979
por
la
que
se
desarrollan
determinados
preceptos
del
Real
Decreto
1074/1978.
publicada
en
el
«Bolehn
Oficial
del
Es-
tado
..
número
54,
de
fecha
3
de
marzo
de
H179,
páginas
5586 y
5587,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectIfica·
ciones:
En
el
párrafo
primero
del
apartado
segundo,
donde
dice
-.. el
Decreto
180/1975.
de
23
de
enero,
que
aprueba
el
plan
de
estudios
del
Bachillerato
...
,
debe
decir:
•.
pI
Decreto
]60/
197,').
dfJ
23
de
enero,
que
aprueba
el
plan
de
estudios
dd
Ba-
chillt,rato.
Tendnin
la
consideración
de
Jales
de
Seminario,
a
titulo
personal,
en
su
condición
de
CateJratico-.
de
Institutos
Técnicos
de
Enseñanza
Medla~.
En
el
punto
uno
del
apartado
cuarto,
donde
dice·
con
la
preparación
y
titulaciqn
a
que
se
ha
aludido
allt8riormenLt'~.
debe
decir
•..
con
la
preparación
y
titulación
a
que
se
ha
aludido
anteriormente
En
uno
y
otro
caso
tendrán
la
comideración
de
Jefes
de
Se-
minario.
a
titulo
personal,
en
su
condición
de
Catedráticos
de
Institutos
Técnicos
de
Enseñanza
MedHio
a
extinguir.».
En
el
punto
3
del
apartado
cuarto.
donde
dice:
·3
Una
vez
producida
por
la
Dirección
General
de
Personal
la
ads-
cripción
... o
Centro
de
Formación
Profesional
en
el
que
causare
baja
alguno
de
estos
Catedráticos-o
debe
decir:
-3.
La
op
ción
ejercida
conforme
a
lo
dispuesto
en
este
apartado
terce·
ro
no
afecta
alos
derechos
que
puedan
asistir
Él
estos
Cate
dráticos
a
ser
integrados
en
su
día
en
otros
Cuerpos
docentes.
siempre
que
reúnan
las
condiciones
exigidas
para
eIlo_.
En
el
apartado
cuarto,
donde
dice:
·4,
Los
Profesores
es
peciales
numerarios
de
Idigina,
Dibujo
...
se
estarA
a
lo
que
resulte
de
la
aplicación
de
los
criterios
de
titulación
y
prepara-
ción
a
que
se
ha
aludido
reiteradamente
.,
debe
decir:
.Quinto
Los
Profesores
especiales
numerarios
de
Idioma.
Dibujo...
se
estará
alo
que
resulte
de
la
aplicación
de
los
criterios
de
titu-
lación
y
preparación
a
que
se
ha
aludido
reiteradamente,.
Donde
dice:
_Quinto,_1.
Las
-
opciones
de
que
se
habla.
de
esta
Orden
ministerial.
2.
Tanto
los
Profesores,.
siempre
que
reúnan
las
condi-
cioneS:
exigidas
para
(lIla....
debe
decir:
-Sexto.-Los
destinos
obtenidos
de
acuerdo
con
lo
que
en
la
presente
Orden
se
dis-
pone
en
los
apartados
segundo,
tercero.
cuarto
y
quinto
lo
son
sin
perjuicio
de
que
por
necesidades
del
servicio
la
Administra-
ción.
a
solicitud
de
los
interesados.
pueda
destinarles
a
otro
Centro
del
mismo
nivel,
con
efectos
de
principio
de
curso
....
Donde
dice:
·Sexto.-Los
Profesores
que
hayan
de
cam-
biar
de
Centro
..
a
impartir
su
nueva
disciplina
en
1
de
octubre
próximo,
..
,
debe
decir;
.Séptimo.-1.
Las
opciones
de
que
se
habla
en
el
apartado
quinto
deberán
ejercerse
en
los
mismos
plazos
y
ante
los
mismos
órganos
administrativos
que
se
seña-
lan
en
el
punto
dos
del
apartado
cuarto
de
esta
Orden
mi-
nisterial.
2.
Tan
to
los
Profesores
especiales
numerarios
de
las
dis·
tintas
disciplinas
y
los
Maestros
de
Taller
no
integrados
en
los
nuevos
Cuerpos
de
Bachillerato
que
sean
destinados
a
Centros
de
Formación
Profesional
o
Institutos
Politécnicos
como
los
que.
en
virtud
de
las
opciones
descritas.
se
incorporen
a
C~n
tras
de
Bachillerato
o
Formación
Profesional,
conservarán
igual-
mente
los
derechos
que
puedan
asistir
les
a
ser
integrados
en
su
día
en
o.tros
Cuerpos
docentes,
siempre
que
reúnan
las
condiciones
exigidas
para
ello.-:
Donde
dice;
.Séptimo.-Por
lij.s
Delegaciones
Provincia.les
del
De.partamento..
debiendo
remitir
copias
de
aquéllas
a
la.
Di-
rección
General
de
Personal-,
debe
decir:
.Octavo.-Los
Pro-
fesores
que
hayan
de
cambiar
de
Centro
o
asignatura
como
con-
secuencia
de
lo
que
en
la
presente
Orden
ministerial
se
dispo-
ne
se
incorporarAn
a
su
nuevo
destino
o
comenzarán
a
impartir
su
nueva
disciplina
en
1
de
octubre
próximo
...
y
Ilustrí~imos
señores
Advertidos
errores
en
el
texto
del
citado
Real
Decreto.
pu-
blicado
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
64,
del
día
15
de
marzo
de
1979, a
contilluación
se
transcriben
¡liS
opor
tunas
rectificaciones:
ORDEN
de
19
de
fer.-"ero
de
11719
por
la
que
se
rectiHca
la
de
19
de
diciembre
de
1978,
de
reorga-
nización
del
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo.
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
450/
1979,
de
20
de
febrero.
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
Orgán-ico
del
Instituto
Geológico
y
MI-
nerO
de
España.
MINISTERIO
COMERCIO YTURISMO
DE
8901
8902
En
la
pAgina
6470,
segunda
columna,
párrafo
cuarto,
don
de
dice:
•...
actualización
..
,-.
debe
décir:
..
actuación
..
~.
En
la
página
6471,
segunda
columna,
el
artículo
octavo.
uno,
quedará
redactado
como
sigue:
.Corresponden
a
la
Dirección
de
Aguas
Subterránf'as
y
Geotecnia
las
actividade::;
que
sean
com-
petenda
del
Ministerio
de
Industria
y
Energia.
relar:.ionadas
con
l6
aplicación
de
la
geología
a
16
ordenación
territorial
y
protección
del
mf:'dic
ambiente.
comprendiendo
la
cartografía
ylos
estudios
ESf-J2;ia~e.5
que
el
desarrollo
tecnológico
requiera
y
sean
útiles
a
tal
fin;
igualmente
corresponden
a
esta
Di-
recci6n
todas
ies
uctividades
que
al
ln
atribuva
o
pue
da
atribuir,
en
materia
de
aguas
~ut)t~-rr!'tn2a3
v
¿artogral
w
hidrogeólógic&
nacional.
la
legislación
\'¡",cnt
Le
con-espcn-
den
En
la
misma
página
y
columna.
artículo
once
prirr.era
Ii
nea
donde
dice·
.Los
Jefe!!
de
las
DiVISIones
de
las
resta:)-
tb.
debe
dacir·
-Los
Jefes
de
las
Divisiones
y
de
las
res-
tantes
.~
En
la
página
6472,
primera
columna,
artículo
diecj,;cis.
don-
de
diLe
..
Se
faculta
al
Ministerio
de
Industria
~,dpbc
decir·
.Se
facuita
al
Ministro
de
Industria
La
Orden
de
19
de
diciembre
de
1978
dotaba
de
mayor
ope
ratividad
a
la
estructura
del
Departamen~o,
al
reforzar
el
número
de
unidades
de
apoyo
administrativo
de
nivel
medio,
sin
suponer
en
ningún
momento
dicho
reajuste
apmento
de
gasto
público.
Bajo
esas
premisas
y
contin·uando
dicha
tenden-
cia
se
hace
preciso.
a
la
luz
de
la
experiencia,
retocar
la
ads-
cripción
de
determinados
Negociados
en
las
Direcciones
Ge-
nerales
de
Exportación,
Coordinación
y
Servicios
y
Comercio
Interior.
Por
todo
ello,
y
en
virtud
de
la
autorización
conferida
a
este
Departamento
por
la
disposIción
final
primera
del
Real
Decreto
300/1978,
Este
Ministerio.
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
único.-Los
artículos
7.°.
9.ny11
de
la
Orden
de
14
de
marzo
de
1978.
en
la
redacción
dada
por
la
de
19
de
di
ciembre
de
1978,
quedan
modificados
en
los
siguientes
ex-
tremOt;:
·Artículo
7.-
1.1.
Servicio
de
Tráfico
de
Perfeccionamiento
y
de
Coordina-
ción
de
lat>
Ordenaciones.
Negociado
1.0;
Oficina
de
o.rdenaciones
Sectoriales.
Negociado
2.°:
Oficina.
del
Registro
de
Exportadores.
Negociado
3,°;
Oficina
de
Tramitación.
CORRECCfON
de
errores
de
la
Orden
de
19
de
febrero
de
1979
por
la
Que se
desarrollan
deter-
'minados
preceptos
del
Real
Decreto
1074/1978, re·
lativos
a
funcionarios
docentes
de
Institutos
Tec-
nic.os
de
Enseñanza
Media
8900

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