Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XVII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de apoderamiento.

MarginalBOE-A-2013-3110
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, Notario de Madrid, contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles XVII de Madrid, don Alfonso Presa de la Cuesta, por la que se suspende la inscripción de una escritura de apoderamiento.

Hechos

I

Por el Notario recurrente se autoriza el día 8 de noviembre de 2012 escritura pública de apoderamiento en la que el Administrador único de la sociedad «Ancaro Asesores, S.L.», confiere poder de representación a tres personas físicas para que puedan «conjunta o mancomunadamente» realizar los actos y negocios que en la misma se especifican.

II

Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro Mercantil de Madrid. Notificación de calificación. Alfonso Presa de la Cuesta, registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos. Diario / Asiento: 2351 / 1233. F. Presentación: 19/11/2012. Entrada: 1 / 2012 / 144.182,0. Sociedad: Ancaro Asesores, SL. Autorizante: Rivero Sánchez-Covisa, Fernando José. Protocolo: 2012/1572 de 08/11/2012. Fundamentos de Derecho (defectos). 1.–Defectos subsanables: 1.–Debe aclararse la forma de actuación mancomunada de ejercicio del poder que se confiere artículo 58 RRM. Sin perjuicio (…). Madrid, a 22 de noviembre de 2012».

III

Contra la anterior nota de calificación, don Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, Notario de Madrid, interpone recurso en virtud de escrito de fecha 29 de noviembre de 2012, en el que alega, resumidamente, lo siguiente: Que la nota de calificación carece de fundamentación porque el precepto citado, artículo 58 del Reglamento del Registro Mercantil, se limita a recoger el principio de calificación; la calificación no menciona precepto o doctrina legal alguna que justifique su exigencia (cita en su apoyo Resoluciones de 10 de mayo de 2011 y 25 de octubre de 2007); Que en cuanto al fondo del asunto el poder se atribuye con carácter conjunto o mancomunado sin matización alguna lo que implica la necesaria concurrencia de los designados; Que el ordenamiento permitiría que el poderdante hubiera hecho esa determinación lo que no implica que sea exigible; Que no existe regulación específica al respecto aunque doctrina y jurisprudencia en aplicación de distintos preceptos (236, 897 o 1723 y especialmente 1137 del Código Civil) así lo ha entendido e incluso sigue siendo regla general en materia de representación orgánica (artículos 124 del Reglamento del Registro Mercantil, 210.2 en relación al 233.2.c de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de...

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