ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1995 sobre Procedimientos para el Pago de Obligaciones de la administracion general del Estado.

MarginalBOE-A-1996-86
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó un Sistema de Información Contable en la Administración General del Estado y se reestructuró la función de ordenación de pagos. En dicho Real Decreto se definen los objetivos y fines a los que se debe ajustar dicho Sistema. Ultimamente, se ha venido trabajando en el desarrollo de una nueva versión del mencionado Sistema de Información Contable que deberá mejorar y completar el actualmente vigente. Para la implantación de la misma, que se deberá producir el 1 de enero de 1996, no es preciso realizar una modificación del Real Decreto al que hace referencia el párrafo anterior, ya que se basa en los mismos principios que se definen en dicho Real Decreto. Sin embargo, sí se plantea la necesidad de revisar la normativa de desarrollo del Real Decreto 324/1986, con el objeto de regular todas las innovaciones técnicas y de procedimiento que se pretende introducir en la citada fecha.

Dentro de este contexto, surge también la conveniencia de sustituir la Orden de 5 de julio de 1975 por la que se regulaban los procedimientos del Tesoro Público para el pago de obligaciones, que aunque se trata de una norma anterior al Real Decreto 324/86, resulta afectada por las novedades que incorpora la nueva versión del Sistema de Información Contable y, por tanto, debe procederse a su actualización.

En esta Orden, se regulan dos procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, uno general y otro especial.

El procedimiento general para el pago de obligaciones se aplicará cuando, según la normativa que lo regule, la ordenación de dicho pago se deba realizar por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mientras que su pago material se deba efectuar por la Caja pagadora que se determine según los criterios que se definen en la presente Orden.

El procedimiento especial para el pago de obligaciones se aplicará en aquellos casos en los que, según la normativa que lo regule, la propuesta de pago, la ordenación de dicho pago y su pago material, se deba producir en el ámbito de la misma subentidad contable, que podrá ser una Delegación Provincial de Economía y Hacienda o la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Una novedad importante dentro de las disposiciones de esta Orden, viene constituida por la regulación de la gestión de los datos de terceros. Dentro del Sistema de Información Contable, el objetivo principal de la gestión de los datos de terceros es posibilitar el seguimiento individualizado de la situación acreedora de los interesados que se relacionan con dicha Administración.

A lo largo de estos años, desde la entrada en funcionamiento del Sistema de Información Contable en 1986, se han detectado en el actual Fichero Maestro de Terceros una serie de inconvenientes de coherencia. Asimismo, se ha hecho necesario incluir en el mismo nuevos datos que completen la información y mejoren la gestión.

Los inconvenientes de coherencia están basados en la existencia de un Fichero de Terceros independiente en cada Oficina de Contabilidad, dando origen a los mismos terceros con distintas identificaciones, datos bancarios capturados de forma diferente y otras incoherencias. Los nuevos datos a incluir proceden de la experiencia que ha aportado la gestión diaria, y se refieren fundamentalmente a embargos y retenciones judiciales, embargos administrativos y compensaciones de deudas acordadas de oficio, ya que el actual Fichero de Terceros no controla estas situaciones.

Al objeto de resolver estos problemas, la gestión de terceros, dentro del nuevo Sistema de Información Contable, contemplará estas incidencias como parte de la información que se ha de recoger para cada tercero, así como solucionará los inconvenientes de coherencia detectados en el Fichero que actualmente está en funcionamiento.

Otros aspectos destacables de la presente Orden se refieren a novedades en el procedimiento del pago de obligaciones del Estado mediante transferencia bancaria y cheque: ejecución de las órdenes de transferencia a través de la Caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera; ejecución de las órdenes de pago mediante cheque por la Caja pagadora correspondiente al domicilio fiscal del perceptor; y simplificación de los trámites de representación de los acreedores directos de la Administración. Todo esto con el objetivo de agilizar la gestión de los pagos del Estado, sobre la base de la nueva versión del Sistema de Información Contable.

Por último, en esta Orden se establece un minucioso procedimiento de compensaciones de deudas a petición de los interesados, dictado en desarrollo del artículo 67 del Reglamento General de Recaudación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

CAPITULO 1

Ambito

Primero. Ambito de aplicación.

  1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.

  2. A los efectos indicados en el apartado anterior, las operaciones destinadas a realizar los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establecen en las disposiciones contenidas en la presente Orden.

  3. La ordenación del pago y el pago material en divisas de las obligaciones contraídas en moneda nacional o en divisas seguirán los mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación de pago y pago material en divisas, y en las disposiciones que la desarrollen.

CAPITULO 2

Gestión de los datos de terceros

Segundo. Delimitación.

A efectos de esta Orden, tendrán la consideración de terceros las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica legalmente reconocidas, públicas o privadas, que se relacionen con la Administración General del Estado como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor surgan las obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.

Tercero. Contenido.

La gestión de los datos de terceros se efectuará de forma centralizada a través de un Fichero Central, que permitirá la unicidad de los datos de un mismo tercero en los ámbitos de las diferentes Oficinas de Contabilidad del sistema. En dicho Fichero Central figurarán todos los terceros, a los que se refiere el apartado anterior, conteniendo, al menos, los siguientes tipos de información:

Datos identificativos del tercero: número de identificación fiscal, nombre o razón social y domicilio fiscal.

Datos sobre el pago.

Incidencias que puedan afectar al pago de las obligaciones.

Cuarto. Alta de datos de terceros.

  1. Alta de datos identificativos.

    El alta de los datos identificativos del tercero se realizará en el Fichero Central de Terceros por la Oficina de Contabilidad en donde se deba incorporar al Sistema de Información Contable la primera de las operaciones que afecte al tercero en cuestión.

  2. Alta de datos bancarios.

    Cuando se deba pagar a los terceros mediante transferencia bancaria, ya sea porque hubiesen optado por esta forma de cobro o porque así viniese impuesto por la normativa que sea de aplicación al tipo de pago en cuestión, el alta de los datos bancarios en el Fichero Central de Terceros se efectuará, en todo caso, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  3. Alta de incidencias.

    En relación a las incidencias que puedan afectar a las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:

    1. Los datos relativos a embargos y retenciones judiciales, embargos administrativos y compensaciones de deudas acordadas de oficio se darán de alta en el Fichero Central de Terceros por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

      Los embargos y retenciones judiciales se comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el órgano judicial que los ordene o por el órgano administrativo al que le sean notificados.

      Los embargos dictados en ejecución de actos administrativos que afecten a créditos de acreedores contra la Administración General del Estado, así como las compensaciones de deudas acordadas de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán comunicados a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por dicho ente.

      Si a un Servicio gestor de un crédito o a una Caja pagadora llegara una resolución administrativa o judicial relativa a alguna de las incidencias citadas, deberá remitirla inmediatamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera efectos de su inclusión en el Fichero de Terceros.

    2. Los datos sobre las cesiones de créditos contra la Administración General del Estado y las transmisiones de certificaciones de obras que se produzcan se registrarán en el Sistema de Información de la Oficina de Contabilidad a la que corresponda realizar el registro de las obligaciones en cuestión.

    3. Cuando se trate de compensaciones de deudas que se soliciten por los obligados al pago de las mismas, se seguirá el procedimiento que se indica en el apartado duodécimo de la presente Orden.

      Quinto. Modificaciones de datos de terceros.

      Cualquier modificación de los datos de terceros será introducida en el Fichero Central exclusivamente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. A estos...

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