Resolución de 6 de noviembre de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Duero, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2019-16706
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyResolución

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias, estableciendo que, en el caso de los Organismos públicos, debe ser aprobada por su órgano máximo de dirección, función que en la Confederación Hidrográfica del Duero corresponde a su Presidente, según establece el artículo 30.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece en su artículo 33 las competencias de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.

Por su parte el artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, modificado por Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero, en consonancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autoriza la delegación de varias de dichas competencias en el Comisario de Aguas, en el Director Técnico y en el Secretario General.

Con el fin lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la actividad del Organismo y en base a la autorización del citado artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, se acuerda la siguiente delegación:

Primero. Delegación en el Comisario de Aguas.

Se delegan en el Comisario de Aguas las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica:

  1.  Las concesiones de aguas superficiales y subterráneas cuyo volumen anual total sea inferior a 7.000 m3, así como su novación, revisión y la modificación de sus características y extinción de derechos.

  2.  Las inscripciones de los aprovechamientos de aguas a que se refiere el artículo 54.2 TRLA.

  3.  Las autorizaciones de obras en los cauces y en las zonas de policía que no tengan incidencia en las infraestructuras hidráulicas del Estado ni en proyectos y obras de concentración parcelaria y modernización de regadíos.

  4.  Las autorizaciones para la extracción de áridos en los cauces y en las zonas de policía inferiores a 5.000 m3 en cauces principales e inferiores a 20.000 m3 en el resto de cauces.

  5.  Las autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico.

  6.  Las autorizaciones para cortas de arbolado, siembras y plantaciones en zonas de policía y para la corta de árboles y la utilización de pastos en el dominio público hidráulico.

  7.  Las autorizaciones de acampadas colectivas en las zonas de policía.

  8.  Las derivaciones de agua de carácter temporal previstas en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3.

  9.  Las autorizaciones de navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.

  10.  Las transferencias de titularidad de aprovechamientos y concesiones cuyo caudal medio equivalente sea inferior a los 7.000 m3/año.

  11.  La constitución de servidumbres.

  12.  La devolución de garantías constituidas para garantizar la correcta ejecución de actuaciones de particulares que afecten al demanio hidráulico.

  13.  La resolución de los expedientes de deslinde.

  14.  Las autorizaciones de vertidos para núcleos urbanos con población inferior a 2.000 habitantes equivalentes.

  15.  Aprobación de las liquidaciones anuales del canon de Control de Vertidos (artículo 113 TRLA).

  16.  Aprobación de las liquidaciones de los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Duero [artículo 135.b) del RDPH] y de las respectivas Tasas por Explotación de Obras y...

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