Orden de 23 de septiembre de 1987 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIEAEMI del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 1987
MarginalBOE-A-1987-22592
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

Por Orden de 19 de diciembre de 1985 se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEMI del Reglamento de Aparatos Elevadores y Manutención que estaba fundamentada en la Norma europea EN-81-1, de 1977, incluida en la Directiva 84/529/CEE, de 17 de octubre de 1984.

Sin embargo, con fecha 18 de junio de 1986, se ha publicado la Directiva de la Comisión 86/312/CEE, por la que se adapta al progreso técnico la citada Directiva 84/529/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre ascensores movidos eléctricamente, basada en la nueva versión de la Norma europea EN-81-1, de 1985.

Ello ha obligado a revisar la ITC MIE-AEMI para ponerla en consonancia con la nueva Directiva de la Comisión. En consecuencia ha sido necesario corregir la mencionada Orden de 19 de diciembre de 1985, a fin de adaptar nuestra legislación a las nuevas disposiciones de la CEE.

De otra parte se incluyen algunas modificaciones a la citada Orden de 19 de diciembre de 1985, al objeto de aclarar determinados aspectos que resultaban confusos.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se aprueba el nuevo texto de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEMI del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención que se adjunta a la presente Orden.

Segundo.

En todo el territorio español y a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden, por razón de las exigencias que figuran en la adjunta ITC, no se podrá rechazar, prohibir o restringir la instalación y puesta en servicio de los ascensores que respondan a las disposiciones indicadas en la misma.

Si se trata de elementos de construcción indicados en el anexo F de esta ITC, igualmente a partir de la fecha de publicación de esta disposición, no se podrá rechazar, prohibir o restringir su comercialización y utilización si responden al tipo CEE examinado, están provistos de la marca de examen CEE de tipo, y van acompañados de un certificado de conformidad extendido por el fabricante, de acuerdo con el modelo que figura en el citado anexo F.

Tercero.

La ITC a que se refiere la presente Orden, así como el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, en aquello que concierne a los ascensores electromecánicos, tendrá carácter voluntario hasta el 26 de septiembre de 1991, fecha a partir de la cual entrará en vigor con carácter obligatorio, todo ello para los ascensores de nueva instalación.

Por excepción, serán obligatorias, desde la publicación de la presente Orden, las materias del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención siguientes:

– Fabricantes e importadores (artículo 7.° 1 y 7.° 3).

– Instaladores (artículo 8.°, 1; 8. °, 2, a); 8. °, 2, b), y 8.°, 3).

– Empresas conservadoras (artículo 10).

– Propietarios (artículo 13).

– Inspecciones periódicas (artículo 19.2).

– Y las disposiciones de la ITC anexa a las que remite.

Cuarto.

Todos los ascensores electromecánicos que se instalen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, utilizarán únicamente elementos de construcción que hayan superado el examen CEE de tipo, estén provistos de la correspondiente marca CEE y vayan acompañados del certificado de conformidad extendido por el fabricante.

Quinto.

A partir de la entrada en vigor con carácter obligatorio de la ITC anexa queda derogado, en lo que se refiere exclusivamente a ascensores electromecánicos, la Orden de 30 de junio de 1966, que aprobó el Reglamento de Aparatos Elevadores y las Órdenes posteriores que han modificado, parcialmente, dicho Reglamento.

No obstante, los ascensores cuya instalación se hubiere efectuado con anterioridad a la entrada en vigor, con carácter obligatorio, de la ITC anexa a esta Orden (26 de septiembre de 1991), se regirán por las siguientes normas:

  1. Los aparatos anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de Aparatos Elevadores de 30 de junio de 1966, cumplirán las exigencias técnicas establecidas en el apartado 1.° de la Orden de este Ministerio de Industria y Energía de 31 de marzo de 1981.

  2. Los aparatos sujetos al Reglamento de 30 de junio de 1966, deberán seguir cumpliendo dicho Reglamento de Aparatos Elevadores.

  3. Los aparatos que, desde la publicación de la Orden de este Ministerio de 19 de diciembre de 1985, que aprobó la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEMI del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención sobre ascensores electromecánicos («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1986), se hayan voluntariamente acogidos a sus normas, hasta la publicación de la presente Orden pueden seguir cumpliéndolas.

  4. Los aparatos que, conforme a lo previsto en el apartado 3.° de esta Orden, se hayan acogido voluntariamente a sus preceptos hasta el 26 de septiembre de 1991, habrán de continuar cumpliéndolos.

Desde el momento de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», queda derogada la Orden de 19 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEMI, del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Durante el tiempo que transcurra desde la publicación de esta ITC hasta su obligatoria entrada en vigor, los industriales afectados podrán aplicar gradualmente las prescripciones técnicas y procedimientos derivados de la misma.

Segunda.

Se concede un plazo hasta el 14 de enero de 1991, a las Empresas de conservación de ascensores autorizados por primera vez antes del 28 de noviembre de 1973, que no cumplan las condiciones exigidas en esta ITC, para adecuarse a lo establecido en la misma.

Tercera.

Las puertas de piso y cabina arrastradas simultáneamente, que se fabriquen a partir de la publicación de la presente Orden, habrán de cumplir los dos últimos párrafos del punto 7.7.3.2 «Desenclavamiento de socorro», de la presente normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A partir de la publicación de la presenta Orden, las inspecciones generales periódicas y revisiones de conservación que se realicen en los ascensores electromecánicos existentes antes de su entrada en vigor, se efectuarán de acuerdo con los plazos previstos en la ITC, que se adjunta (apartados 16.1.3 y 16.3.3). Las inspecciones y pruebas que se efectúen durante las inspecciones generales periódicas de dichos ascensores, se ajustarán en su realización técnica, a lo establecido en la antes citada del Ministerio de Industria y Energía de 31 de mano de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 94, de 20 de abril).

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de septiembre de 1987.

CROISSIER BATISTA

Ilma. Sra. Directora general de Innovación Industrial y Tecnología.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC MIE-AEM-1. Normas de seguridad para la construcción e instalación de los ascensores electromecánicos

Las presentes normas de seguridad se corresponden con la Norma europea EN-81-1, segunda edición, diciembre 1985, adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 26 de junio de 1985.

A las prescripciones técnicas de esta ITC se han incorporado las opciones españolas correspondientes a los artículos N de la Norma EN-81-1.

ÍNDICE GENERAL

  1. Introducción.

  2. Objeto y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Símbolos y abreviaturas.

  6. Hueco.

  7. Cuartos de máquinas y poleas.

  8. Puertas de acceso en pisos.

  9. Cabina y contrapeso.

  10. Suspensión, compensación, paracaídas, !imitador de velocidad.

  11. Guía, amortiguadores, dispositivos de seguridad en final de recorrido.

  12. Holguras entre cabina, contrapeso y paredes.

  13. Máquinas.

  14. Instalación y aparatos eléctricos.

  15. Protección contra defectos eléctricos. Maniobras. Prioridades.

  16. Rótulos e instrucciones de maniobra.

  17. Inspecciones, pruebas, registros, entretenimiento.

ANEXOS

Anexo A ) Condiciones de empleo de dispositivos eléctricos de seguridad.
Anexo B ) Triángulo de desenclavamiento.
Anexo C ) Expediente técnico.
Anexo D ) Inspecciones y pruebas antes de la puesta en servicio.
Anexo E ) Inspecciones periódicas. Inspecciones y pruebas después de una transformación importante o después de un accidente.
Anexo F ) Directrices de ensayo para la aprobación de tipos.

F.1 Directrices para la aprobación de lo dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso del ascensor.

F.2 Directrices para la certificación del comportamiento ante el fuego de las puestas de piso del ascensor.

F.3 Directrices para la aprobación de los paracaídas.

F.4 Directrices para la aprobación de los limitadores de velocidad.

F.5 Directrices para la aprobación de amortiguadores con acumulación de energía y amortiguación del movimiento de retorno y de los amortiguadores de disipación de energía.

ASCENSORES ELÉCTRICOS

  1. INTRODUCCIÓN GENERAL

    El objeto de esta ITC es definir las reglas de seguridad relativas a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pueden producirse como consecuencia del funcionamiento de los ascensores.

    0.1 Esta ITC ha sido preparada adoptando el método siguiente:

    0.1.1 Se ha realizado un análisis de los riesgos imputables a los elementos cuyo conjunto constituye una instalación de ascensor.

    En cada caso se...

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