Resolución 500/38259/2019, de 8 de julio, de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, por la que se modifica la composición y funciones de la Mesa de Contratación del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-2019-13073
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2018, establece en su artículo 326 que, salvo que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. El mismo artículo 326 de la referida Ley determina la composición y funciones de las Mesas de Contratación.

El Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, indica en su artículo 2 que las competencias que, como órganos de contratación, corresponden al Ministro y Secretario de Estado respecto a contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos referidos en el artículo 1 del mencionado Real Decreto, quedan desconcentradas, con las reservas y demás limitaciones consignadas en el referido Real Decreto, en el Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, para los que se financien con los créditos consignados en el Servicio Presupuestario 12, incluyendo aquellos recursos financieros que otros servicios presupuestarios puedan poner a su disposición.

Por Resolución 500/38148/2014, de 2 de octubre, de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, se constituía con carácter permanente, la Mesa de Contratación, en virtud de las facultades que el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades, otorgaba al Director de Asuntos Económicos en el ámbito del Ejército de Tierra. Por tanto, teniendo en cuenta el cambio legislativo citado, resuelvo:

Primero. Constitución.

En aplicación de lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2018, se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación del Ejército de Tierra, la cual asistirá a los órganos de contratación con facultades delegadas en el ámbito del Ejército de Tierra. Actuará con las funciones que se asignen en el mismo artículo 326, así como cuantas disposiciones de desarrollo se establezcan.

Segundo. Composición.

La Mesa Permanente de Contratación del Ejército de Tierra estará constituida...

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