Decreto 2182/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Turrones y Mazapanes.

MarginalBOE-A-1975-19201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
19426
13
septiemnre
1975 B.
O.
ael
K-Núm.
220
19201
4.
Procedimiento.
Pesar
un
gramo
de
muestra,
molid.a de
forma
'que las parA
tículas
sean
inferiores
a
500
mI., e
introducirla
en
un
matraz
Kjeldahl.
Añadir
la
g.
de
sulfato
potásico
y0.1 g.
de
sulfato
de
cobre.
Agregar
20
ml.
de
ácido
sulfúrico
concentrado
y
mezclar
todo
'hasta
qUe
toda
la
sustancia
'esté mojada
por
el
áoido".
Iniciar
el
ataque
a
fuego
lento
para
evitar
que
la
eS-
puma
arrastre
el
producto
al
cuello del
matraz.
Cuando
des-
apareZCa
la
espuma
hacer
hervir
vigorosamente
hasta
que
la
disolución
quede
limpia
y
prolongar
tod!avía
el
ataque
otros
treinta
,minutos.
Dejar
enfriar.
Añadir
unos
200
mL
de
agua.
Agregar
80
"mI.
de
hidróxido·sódico
al
33
por
100
y
proced€r
al
desti1l;\.do.
-El
líquido
que
destila
se
recoge
en
un
vaso
que
contenga
20
mI.
de
ácido
sulfúrico
N/lO
y
una
gota
de
disolución
de
indicador;
añadiéndose
nuevamente
una
cantidad
conocida
de
ácido
sul-
fúrico
N/lO
si
viraS'e
de
rolar
durante
la
destilación.
La
can-
tidad
de
destilado
a
recoger
es
de
unos
150
ml.,
dándose
por
acabada
la
destilación
cuando
el
líquido
que
se
destila
no
haga
virar
a
azul
el
papel
rojo
de
tornasol.
Acabada
la
destilación,
valorar
el
exceso
de
ácido
sulfúrico
con
disolución
valorada
de
hidróxido
sódico
O,lN.
Efectuar
una
prueba
en
blanco
con
destilación
yvaloració¿l
para
controlar
la
pureza
de
los
reactivos.
5.
Cálculo.
5.1.
El
porcentaje
de
proteina
bruta
sobre
sustancia
nat.u-
ral
es:
(V·
f -
VI'
fl)
0,014'
F100
Proteína
bruta
%=P
en
la
que:
V
==
Volumen
en
mI.
de
disolución
de
SO~H2
N/lO
empleado
para
recoger
el
nitrógeno
amoniacal
destilado.
f
::;:
Factor
de
l'a
disolución
de
S04H2N/lO.
VI
==
Volumen
en
mI.
de
disolución
de
NaOH
N/lO
necesario
para
neutralizar
el
ácido
sulfúrico
existente
al
final
de
la
destilación.
fl
::;=:
Factor
de·
la
disolución
de
NaOH
N/la.
F=
Factor
de
transformación
de
nitrógeno
en
proteínas.
Para
el
trigo
y
derivados
es
de
5,7
y
para
los
restantes
cerea~
leS'
es
de
6,25.
P
==
Peso
de
la
muestra.
5.2.
El
porcentaje
de
proteína
bruta
sobre
sustancia
seca
se
determinlit
teniendo
en-
cuenta
el
contenido
en
humedad.
5.3.
Dispersión
de
los
resultados.
Se
considerarán
concordantes
las
determinaciones
duplica-
das
cuando
los
resultado!t,
expres'ados"
en·
por
ciento,
difieran
en
menos
de
0,25.
6.
Referencias.
Instituto
de
Racionalización
del
Trabaj,o. U. N. E. i4.400 h
7.
Métodos
de
la
Asociación
Internacional
de
Química
Cerea-
lista
O.
C.
CJ
.
DECRETO
2182/1975,
de
12
de
'septiembre,
por
el
que
Se
aprueba
la
Reglamentación
Técnico
~
Sanitaria
para
la
elaboración
y
venta
de
turrones
y
maza·
panes..
.
El
Decreto
de
la
Presidencia
delGQbierno
número
dos
mil
cua.trocientos
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos
seserita
y
siete,
de¡
veintiuno
de
septiembre;
que
aprueba
el
Código
Alimentario
Español,
prevé.
qua
pueden
ser
objeto
'de
Reglamentaciones
es-
peciales
'las
materIas
en
él
reguladas.
Publicado
el
Decreto
de
la
Presidencia
del
Gobierno"
número
dos
mil
quinientos
diecinue~
ye/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
nueve
de
agosto,
que
regula
la
entrada
en
vigor,
aplicación
y
desarrollo
del
Código
Alimentario
Español,
procede
ahora
dictar
las
distintas
Regla-
mentaciones
establecidas
en
el
mismo.
En
su
virtud,
a
propuesta
conjunta
de
los
Ministros
de
la
G0gernací6n,
Indu.~tria.
y
Comercio,
oída
la
Organización
Sin~
dical,
de
acuerdo
con
el
informe
favorable
de
la
Comisión
1n-
terministerial
para
la
Ordenación
Alimentaria
y
previa
delibe~
ración
·del
Consejo
d.e
Ministros
en
su
reunión
del
día.
doce
de
septiembre
de
II1il
novecientos
setenta
y
cinco
....
DISPONGO,
Artículo
único;-Se
aprueba
la
adjunta
Reglamentación
Téc-
nico-Sanitaria
para
la
elaboración
y
venta
de
turrones
'fj
ma-
zapanes.
DISPOSICION
FINAL
Esta
Reglamentación
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
de
su.
publicación
en
el'
«Boletín
Oficial
del
Estado».
,/
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-Las
reformas
y
.adaptaciones
'de
instalaciones
de-
rivadas
de
las
nuevas
exigencias
-incorporadas
a
esta
Regla-
mentación,
que
no
sean
consecuencia
de
disposiciones
legales
vigentes
y
en
especial
de
lo
dispuesto
en
ji
:Cecreto
dos
mil
quinientos
diecinueve/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
n'Ue:ve
de
agosto,
sobre
entrada
en
vigor,
ap1i~ación
y
desarrollo
del
Código
Alimentario
Espa:ñol,
serán
llevadas
8
cabo
en
el
'plazo
de
doce
meses,
a
contar
desde
la
publioaciól').
de
la
pre-
sente
Reglamentación.
Segunda.-A
contar
de
la
fecha,
de
publicación
del·
presente
Decreto
se
permitirá
que
durante
tres
campañas
consecutivas
los
industriales
y
elaboradores
que
actualmente
están
dedicados'
a
la
fabricación
de
turrones
y
mazapanes
puedan
seguir
utili-
zando
las
existencias
en
almacén
o
contratadas
de
las
etiquetas,
.
envolturas,
estuches
y
"envases
de
todo
tipo.
Despu.~s
de
la
pu-
blicación
del
presente
Decreto,
todo
encargo
de
envas~s'
y
eti~
quetas
se
ajustará
a
lo
establecido
en
la
adjunta
R~glaIUf:l1ta
dón,
siendo
considerada
esta
infracción
como
f',lIta
gri,1V8.
En
este
supuesto'
de·
utilización
de
envasEis ant'-lriori?s a
la
nubJicación
de
la
afljunta
Reglamentación,
cada
industrial
o
elaborador
_
comunicará
a
la
Dirección
General
rle
Sanidad
la
equivalencia
entre
las
calidades
comerciales
definioaG
en
el
art-fculo
veinte
y
las
fórmulas
que
hasta
dicha
fecha
estaban
aprobadas
por
la
citada
Dirección'
General.
-
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan
derogadas
las
Ordenes
de
la
Presidencia
-:hJÍ
Gobier-
no
de
dieciséis
de
mayo
de
mil
novecientos_
cincuenta
y
nueve
(«Boletín
Oficial
del
Estado
...
del
veinta)
y
de
quinr'e
de
junio
de
.mil
novecientos
sesenta
(.Boletín
Oficial
del
~~tado»
del
','einticincoJ,
por
las
que
se
aprueha
y
modifica,
're;;pecüvallÍ<-m-
t6,
la
Reglamentación
Técnico~Sanitaria.
para
la
elaboraciJn-
y
venta
de
turrones
y
mazapanes,
así
como
cuantas
disposiciones
del
mismo
o
inferior
rango
se
opon
gan
alo
que·
en
~!>t8
lYlcreto
se
establece.
Así
lo
dispongo
por
el
pNsente
Decreto,
dado
en
Madr;d
a
doce
de
septiembre
~e
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ANTONIO
_
CARRO
MARTINEZ
REGLAMENTACION
TECNICO~SANITARIA
PARA
LA ELABO·
RACION
y
VENTA
DE'TURRONES
y
MAZAPANES
TITULO
PRELlMINAR
Ambito
de
aplicación
Artículo
¡.o 1.
La
presente
Reglamentación
tiene
por
objeto
definir
a
efectos
legales
lo
que
se
entiende
por
turrones
y
rna~
zapanes
y
fijar
con
oorácter
obligatorio
las
normas
:ie-
dichos
¡:,roductos,
Será
de
a.plicación,
asimismo,
a
los
productos
im-
portados.
2.
Esta
Reglamentación
obliga
a
todos
los
fabricantes,
ela-
boradores
'IJ
comerciantes
d's
turrones
y
mazapanes
y.
~n
su
caso, a
los
importadores'
de
estos
productos.
3.
S~
considerarán
industriales
de
turrones
y
mazapanes
aquellas
personas
naturales
o
jui'fdicas
que,
en
uso
de
_las
a1.'torizaciones
concedidas
'por
los
Organismos
'ofich'e~,
dedican
su
actividad
a
la
fabricación
de
las
elaboraciones
fundamenta-
les
indicadas
en
el
artículo
12.
4. Se'
con,sideran
eÍ"aboradores
de
turrones
y
m~zapan:3.s
aque-
llas
personas
naturale'S
o.
jurídicas
que
se
dedican
ala
pr~pa
ración
de
estos
productos,
como
complemento
de
otra
act.'vidad
principal
ypare.
la
venta
al
detall
en
su
propio
establecimlent~.
TITULO
PRIMERO
Definiciones
Art.
2.
0
Turrón.~e.
entiende
por
turrón
la
masa
obt'~nJda
por
cocción
de.
miel
y
azúcares,
con
o
sin
clara
de
huefo
o.
al-
..

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