Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2017 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-2019-15309
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 106.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogados para el ejercicio 2019, de acuerdo con los artículos 134.4 de la Constitución y 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), en su apartado b.2 establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2016 de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2018, fórmula que se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores, y que, en virtud de la prórroga de presupuestos mencionada, hay que considerar aplicable también al esfuerzo fiscal de 2017, al igual que la información a suministrar por las Corporaciones locales en materia de esfuerzo fiscal de 2017, que como consecuencia de esa misma ampliación del periodo de vigencia de la norma presupuestaria de 2018 al ejercicio actual, se regula de la misma forma que establece el artículo 124 para el esfuerzo fiscal de 2016, con las necesarias variaciones en las fechas de los plazos.

El mandato contenido en el párrafo anterior lo recoge expresamente el Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la actualización extraordinaria de las entregas a cuenta para el año 2019 de las comunidades autónomas de régimen común y de las entidades locales, en situación de prórroga presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al año 2017, que en su artículo 7.Seis establece que: «A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 124 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las certificaciones correspondientes se deberán referir al año 2017 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 31 de enero del año 2020, en la forma en la que éstos determinen».

Consecuentemente con lo expuesto en el citado Real Decreto-ley 13/2019, el próximo 31 de enero de 2020 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal correspondiente al año 2017 ante las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Dicha presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 124, podrá realizarse en papel o a través de su transmisión telemática con la firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Para el caso de la transmisión telemática con firma electrónica esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.

Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, esta Secretaría General dicta la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 124 y 7.Seis anteriormente mencionados.

Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, se requiere la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.

1.1 Información básica: Los ayuntamientos deberán aportar certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 2017:

  1. Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

    – Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana, especificándose, en su caso, y por separado, la recaudación por bienes inmuebles de características especiales, como de naturaleza rústica.

    – Impuesto sobre Actividades Económicas.

    – Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

  2. Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Siempre que se cite la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se entenderá en los términos de la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, «... se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta Ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico» (artículos 65 a 70 del citado Texto Refundido). Además, se especificará, en su caso, la base imponible de los...

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