RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge la normativa aplicable a las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2001
MarginalBOE-A-2001-14856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
27916 Martes 31 julio 2001 BOE núm. 182
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE HACIENDA
14856
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, del
Departamento de Aduanas e Impuestos Espe-
ciales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la que se recoge la normativa
aplicable a las estadísticas de los intercambios
de bienes entre los Estados miembros de la
Unión Europea para el ejercicio 2001.
El Reglamento (CE) número 3330/91, del Consejo,
de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas
de intercambio de bienes entre los Estados miembros,
estableció las disposiciones relativas a la implantación
del sistema Intrastat, y fue objeto de desarrollo, bási-
La adaptación de este Reglamento a las disposiciones
y circunstancias nacionales obligó a la publicación de
la Circular 10/92 («Boletín Oficial del Estado» de 31
de diciembre), que ha sido sustituida anualmente por
nuevos textos, siendo la última versión la Resolución
25 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 1
de mayo).
Sin embargo, la modificación de algunos apartados
aconsejan la publicación por parte de este Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales de la presente Reso-
lución.
En consecuencia, dispongo:
Primero.—Se aprueba el texto actualizado de la pre-
sente Resolución relativa a las normas aplicables a las
estadísticas de los intercambios de bienes entre los Esta-
dos miembros de la Unión Europea.
Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor
el 1 de agosto de 2001.
Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de julio de 2001.—El Director del Depar-
tamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.
RESOLUCIÓN INTRASTAT AÑO 2001
1. Introducción.
2. Ámbito de aplicación del sistema Intrastat.
2.1 Introducciones intracomunitarias.
2.1.1 Entrada de mercancías en el territorio esta-
dístico español incluidas en el sistema Intrastat.
2.1.2 Entradas de mercancías en el territorio esta-
dístico español no incluidas en el sistema Intrastat.
2.2 Expediciones intracomunitarias.
2.2.1 Salidas de mercancías del territorio estadís-
tico español incluidas en el sistema Intrastat.
2.2.2 Salidas de mercancías del territorio estadís-
tico español no incluidas en el sistema Intrastat.
2.3 Ámbito territorial.
2.3.1 Canarias.
2.3.2 Ceuta y Melilla.
2.3.3 Otros territorios de los Estados miembros.
3. Proveedores de información y registros en las
declaraciones Intrastat.
3.1 El obligado estadístico.
3.1.1 Personas obligadas a presentar la declaración
estadística Intrastat.
3.1.2 Personas dispensadas de presentar la infor-
mación en el sistema Intrastat.
3.1.3 Solicitudes de exclusión y subrogación de la
obligación estadística.
3.1.4 Notificaciones y subrogación de la obligación
estadística.
3.1.4.1 Notificación de «no realización» de opera-
ciones intracomunitarias sometidas al sistema Intrastat.
3.1.4.2 Subrogación de la obligación estadística.
3.2 El tercero declarante.
3.2.1 Figura de «Tercero Declarante».
3.2.2 Censo de Terceros Declarantes y delegación
de representación.
3.2.3 Competencias recíprocas.
3.2.4 Revocación de la Representación.
3.3 Empresa Cabecera.
3.3.1 Figura de «Empresa Cabecera».
3.3.2 Censo de «Empresas Cabecera».
3.4 Representante.
4. Umbrales.
4.1 Umbral de Asimilación.
4.2 Umbral de Simplificación.
4.3 Umbral Estadístico.
4.4 Umbral de Transacción.
5. Período de referencia.
5.1 Casos Particulares.
6. Plazos.
6.1 Plazo de Presentación de la declaración.
6.2 Plazo de Presentación de declaraciones recti-
ficativas.
7. Tipos de declaraciones Intrastat.
8. Medios de presentación de la declaración Intras-
tat.
8.1 Presentación telemática.
8.1.1 Mediante Redes de Valor Añadido.
8.1.2 Presentación por Internet.
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8.2 Presentación mediante formulario electrónico
en Internet.
8.3 Presentación en soporte magnético.
8.3.1 Tipos de soportes.
8.3.2 Procedimiento para la presentación.
8.4 IDEP-Programa suministrado por la A.E.A.T para
la presentación por Vía Telemática o en soporte mag-
nético.
8.4.1 Funcionalidades Adicionales.
8.4.2 Distribución.
8.4.3 Versiones Internacionales del IDEP.
8.5 Presentación en soporte papel.
9. Presentación y conservación de las declaraciones
Intrastat.
9.1 Lugar de presentación.
9.2 Conservación de la Declaración Intrastat y docu-
mentos justificativos..
10. Corrección de las declaraciones.
10.1 Declaraciones rectificativas.
10.2 Rectificación del importe facturado.
10.3 Devoluciones.
10.4 Rectificación en soporte papel.
10.5 Rectificación en soporte magnético y por vía
telemática.
10.6 Rectificación y anulación de declaraciones
mediante el formulario electrónico en Internet.
11. Procedimiento sancionador.
12. Datos a consignar en la declaración Intrastat
de introducción.
12.1 Datos de identificación de la declaración.
12.2 Datos estadísticos de la declaración.
13. Datos a consignar en la declaración Intrastat
de expedición.
13.1 Datos de identificación de la declaración.
13.2 Datos estadísticos de la declaración.
14. Datos a consignar en la declaración Intrastat 0
(sin operación) de introduccion o de expedición.
14.1 Datos de identificación de la declaración.
14.2 Datos estadísticos de la declaración.
15. Datos a consignar en la declaración Intrastat
rectificativa o anulativa de introducción o de expedición.
16. Operaciones especiales.
16.1 Trabajos por encargo.
16.2 Reparaciones.
Anexos.
Apéndices:
Normas comunitarias en materia estadística.
Normas comunitarias en materia aduanera y de libre
circulación de mercancías.
Normas nacionales aplicables.
Definiciones.
1.
Introducción
La realización del Mercado Único en 1993 supuso
la desaparición de las formalidades aduaneras entre los
Estados miembros y la supresión de la documentación
aduanera que proporcionaba la información necesaria
para la obtención de la estadística del Comercio entre
los Estados miembros.
Para la elaboración de las estadísticas de los inter-
cambios de bienes entre Estados miembros es necesario
recurrir a métodos y técnicas que garanticen una infor-
mación exhaustiva y fiable que no constituyan una carga
desproporcionada, especialmente para las pequeñas y
medianas empresas y, al mismo tiempo, permita dis-
poner de datos que proporcionen una visión actual, exac-
ta y detallada del mercado interior.
Las normas que regulan el sistema están legisladas
por diversos Reglamentos Comunitarios (Reglamento
(CEE) 3330/91 de 7 noviembre 1991 y Reglamento
(CE) 1901/2000 de la Comisión de 7 septiembre 2000)
que establecen las disposiciones relativas a la implan-
tación del sistema Intrastat lo que permite la obtención
de las estadísticas de los intercambios de bienes entre
Estados miembros.
La exigencia de la presentación de los datos esta-
dísticos en un plazo de tiempo reducido aconseja fomen-
tar la utilización de medios informáticos en la presen-
tación de las declaraciones por el obligado estadístico,
y principalmente por los terceros declarantes, de manera
que se asegure la fiabilidad en la presentación y en la
transmisión de los datos.
2.
Ámbito de aplicación del sistema Intrastat
Todas las mercancías que circulen desde un Estado
miembro de la U.E. a otro, serán objeto de las estadísticas
de los intercambios de bienes entre los Estados miem-
bros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del
Reglamento Base [Reglamento (CEE) 3330/91 del Con-
sejo de 7 de noviembre 1991], y demás legislación
aplicable.
Por tanto, serán objeto de las estadísticas intraco-
munitarias:
Todas las mercancías que circulen entre el territorio
estadístico de España y el territorio estadístico de cual-
quiera de los restantes Estados miembros de la Comu-
nidad, incluyendo:
Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.
Las mercancías que sean objeto de una transacción
comercial y las que no lo sean.
Todas las mercancías que en su circulación entre Esta-
dos miembros atraviesen la frontera exterior de la U.E.,
recogido en el anexo I.
2.1 Introducciones Intracomunitarias: Será conside-
rado como introducciones intracomunitarias las adqui-
siciones con transmisión del poder de disposición sobre
bienes corporales que sean expedidos o transportados
al territorio estadístico español, con destino al adqui-
rienteoauntercero, desde otro Estado miembro, por
el transmitente, el propio adquirente o por un tercero
en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores..
2.1.1 Entrada de mercancías en el territorio esta-
dístico español incluidas en el sistema Intrastat:
A) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes,
introducidos en el territorio estadístico español, efectua-
das a título oneroso por empresarios o profesionales
o por personas jurídicas que no actúen como tales, aun
cuando el transmitente sea un empresario o profesional
que no se beneficie en el Estado miembro de expedición
de la exención del IVA intracomunitario.
B) Las adquisiciones intracomunitarias de medios
de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso, intro-
ducidos en el territorio estadístico español.
C) La introducción en el territorio estadístico espa-
ñol del resultado de la ejecución de obra realizada en
otro Estado miembro por el expedidor con materiales
recibidos del adquirente o por su cuenta.
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D) La introducción en el territorio estadístico espa-
ñol, para su afectación a las actividades del empresario
o profesional destinatario, de bienes expedidos por el
mismo empresario o profesional desde el Estado miem-
bro en el que esté establecido.
E) La recepción de software estándar, comprensivos
del soporte y los programas o informaciones incorpo-
rados al mismo.
Se consideran software estándar los programas infor-
máticos que se han producido en serie y pueden ser
utilizados indistintamente por cualquier consumidor final.
F) La introducción en depósitos fiscales o depósitos
distintos de los aduaneros de mercancías comunitarias
procedentes de otros Estados miembros.
G) Las introducciones de bienes cedidos en virtud
de una norma o de una resolución administrativa o
jurisdiccional.
H) Las introducciones de bienes cedidos en virtud
de contratos de venta con pacto de reserva de dominio
o condición suspensiva.
I) Las introducciones de bienes cedidos en virtud
de contratos de arrendamiento, de arrendamiento con
opción de compra y los arrendamientos de bienes con
cláusula vinculante de transferencia de la propiedad.
J) Las introducciones de bienes resultantes de una
transmisión entre comitente y comisionista que actúe
en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos
de comisión de venta o comisión de compra.
K) La pesca de altura con origen en un Estado miem-
bro distinto de España, incluso cuando por necesidades
fiscales deba cumplimentar un DUA.
L) Mercancías comunitarias a las que se refiere el
apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/12/CEE
del Consejo de 25 de febrero de 1992, relativa al control
y circulación intracomunitaria de productos objeto de
los impuestos especiales, introducidos en el territorio
estadístico español (anexo II).
M) La introducción de mercancías comunitarias pro-
cedentes de otro Estado miembro, que encontrándose
en tránsito directo o interrumpido en territorio estadístico
español vayan ser destinadas a la exportación fuera del
territorio estadístico de la U.E. previo cumplimiento, en
nuestro país, de las formalidades inherentes a la misma.
En este caso las mercancías, serán declaradas de intro-
ducción en el momento en que se produzca su entrada
en el territorio estadístico español.
N) La introducción de mercancías comunitarias des-
critas en los apartados anteriores, aun cuando por razo-
nes de transporte deban atravesar el territorio de países
terceros, o la parte del territorio comunitario que no for-
me parte del territorio estadístico de la U.E. al amparo
de un documento único de transporte expedido en el
Estado miembro de procedencia.
Ñ) Será considerada como introducción intracomu-
nitaria cualquier otra introducción de bienes en la Penín-
sula o islas Baleares, resultante de una operación que
en España sea calificada como entrega de bienes de
acuerdo con el artículo 8 de la Ley del IVA, cuando
se efectúa por un empresario o profesional.
2.1.2 Entradas de mercancías en el territorio esta-
dístico español no incluidas en el sistema Intrastat:
a) Mercancías no comunitarias introducidas en el
territorio estadístico español para ser despachadas a libre
práctica, o para mantenerse o situarse bajo el régimen
aduanero de perfeccionamiento activo (sistema de sus-
pensión) o el de transformación bajo control aduanero,
procedentes de otro Estado miembro, donde han estado
situadas, mantenidas u obtenidas bajo uno de estos dos
regímenes aduaneros.
b) Mercancías que se introduzcan desde un lugar
geográfico que no forma parte del territorio fiscal de
la U.E., en el sentido de la Directiva 77/388/CEE.
c) Mercancías no comunitarias que hayan sido obje-
to de una declaración de exportación en otro Estado
miembro y sean introducidas en el territorio estadístico
español para su salida definitiva del territorio aduanero
de la U.E.
d) Las introducciones de bienes que no impliquen
cambio de propiedad, tengan carácter temporal y sean
reexpedidas en el plazo máximo de dos años en el mismo
estado en que se verificó la introducción.
e) Las adquisiciones intracomunitarias de mercan-
cías, efectuadas por operadores establecidos en España,
si no hay un movimiento físico de mercancía desde otro
Estado miembro hacia el territorio de la Península o islas
Baleares.
f) Las mercancías referidas en el artículo 21 del
Reglamento (CE) 1901/2000 relacionadas en el
anexo III.
2.2 Expediciones intracomunitarias: Se considera-
rán como expediciones intracomunitarias, la entrega con
transmisión del poder de disposición, de bienes corpo-
rales que son expedidos o transportados desde el terri-
torio estadístico español, por el transmitente, el adqui-
rente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera
de los anteriores, con destino al adquirenteoauntercero
que se encuentra situado en otro Estado miembro.
2.2.1 Salidas de mercancías del territorio estadís-
tico español incluidas en el sistema Intrastat.
A) Las expediciones de bienes en virtud de una nor-
ma o de una resolución administrativa o jurisdiccional.
B) Las expediciones de bienes cedidos en virtud de
contratos de venta con pacto de reserva de dominio
o condición suspensiva.
C) Las expediciones de bienes cedidos en virtud de
contratos de arrendamiento, de arrendamiento con
opción de compra y los arrendamientos de bienes con
cláusula vinculante de transferencia de la propiedad.
D) Las expediciones resultantes de transmisiones de
bienes entre comitente y comisionista que actúe en nom-
bre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisión
de venta o comisión de compra.
E) Los envíos de software estándar, comprensivos
del soporte y los programas o informaciones incorpo-
rados al mismo.
Se considera software estándar los programas infor-
máticos que se han producido en serie y pueden ser
utilizados indistintamente por cualquier consumidor final.
F) La transferencia de un bien corporal de una
empresa, situada en el territorio estadístico español, para
afectar dicho bien a las necesidades de la misma empre-
sa en el Estado miembro de destino.
G) La expedición de mercancía para su introducción
en depósitos fiscales o depósitos distintos de los adua-
neros situados en el territorio estadístico de otro Estado
miembro.
H) La expedición del resultado de una ejecución de
obra, realizada en el territorio estadístico español, con
materiales recibidos del adquirente o por su cuenta des-
de otro Estado miembro.
I) Los avituallamientos y combustibles a buques y
aeronaves de bandera comunitaria.
J) Las expediciones de mercancías a las que se refie-
re el apartado 1 del articulo 3 de la Directiva 92/12/CEE,
del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al control
y circulación intracomunitaria de productos objeto de
los Impuestos Especiales, expedidos desde el territorio
estadístico español (anexo II).
K) La expedición de mercancías que se encuentren
en tránsito directo o interrumpido, pero que habiendo
entrado en el territorio estadístico español como mer-
cancía no comunitaria, hayan sido despachadas poste-

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