Corrección de errores de la Orden de 27 de julio de 1981 por la que se regulan los problemas transitorios de aplicación del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, con la conformidad del Gobierno vasco y las Diputaciones Forales.

MarginalBOE-A-1981-25548
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
25732
3
noviemore
1981
B.
O. lIel
E.-Num.
263
DE ASUNTOS EXTERIORES
MINISTERIO DE HACIENDA
DE INDUSTRIA YENERGIA
de'
aparatos
y
productos
de
la
industria.
~s.tableciendo
las
espe~
~fica.cionee
téanice.e
adecuadas
a
tal
fin.
Asimismo,
ea
h8l1
oonsidwado
~
que
tr8ltan
de
ordenar
la
produoción
de
determinados
elementos,
teniendo
por
objetivo
llJ,
defensa.
de
loe
intereeee
económicos
d'8'l
oonsul'hidol".
bien
estta·
bleciendo
dimensiones,
rendimientos
minimos uotros
aspeotoe.
pam
lo
que
también
se
establecen
las
especific&O\ones téCnicas
oorrespondi&ntes.
Por
otra
parte.
youam.do eUo
reewta
preciso,
se
vienen
ordenando.
~n
muchos
08S0Is las
homologacion·es
necesarias
pe.ra
el
mejor
cumplimiento
de
los
fines
sei\alados
·anteriormente.
Todo
ello
ha
producido
una
pierta
y&
veces
excesLvp.
varie-
dad
en
el
tra.tamiento
juridico-administrati'Vo
de
aetas materias,
10
que
hace
preciso
disponer
de
un
instrumento
que
oonsiga
una.
adecuada
unidSd
de
criterio
en
ouanto
&
lo·
que
se
refiere
&
nonnailización
y,
homologación.
En
otros
países
las
disposiciones
de
normalización
y
homolo-
gación
en
el·
campo
industrial
son
mucho
más
numerosas
y
es
previsible
que
el
Minleterio
de
Indus-tria
y
Ene~a
ha.ya
de
oolmar
las
necesidades
existentes
en
dichas
materias.
81Uneando
BU
legislación
principalmente
oon
1M
de
los
paí6eg
de
la
Ca-
munldad
E
Europea.
_
En
la
presante
dis,poS'ici6n,
se
hace
una
distribución
de
com-
petenciae
señaJánd068
los
Jnaf006
generales
en
que
se
,podrán
inoori'Jir
1M
disposiciOlUlS
del
Ministerio
de
Ind'UStria
Y'
Energía
que
establezcan
normas
y
homologaciones
de
productos.
Se
indica
la
forma
en
que
se
acreditarán
los
laboratorios
que
serán
neCesarios
en
est~
tareas
para
la
homologación
de
loe
producOOe-y veJifiea..ción
de
que
las
series
fabricad'ss
siguen
sien~
do
conformes
al
modelo
o
tipo
homologado.
y
se
prevé
la
utili-
zación
de
Entidades
oolaboradoras,
dada
la
gran
cantidad
de
actuaciones
a
realizar
en
el
futuro.
así
como
la
nooesa.ria
,con-
sideración
a
l6EI
marcas
de
calidad
de
carácter
privado.
Un
repertorio
dE'
definiciones
de
los
ténninas
usados
en
nor~
malización
-y
homologación
está
siendo
elaborado
por
la-Comi-
~Ión
Interministerial
de
Normalización
y
Homologación,
y
sU
re
final
se
considerará
como
com;p.Jemento
de
la
presente
disposición.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
IndlliSkiá y
Enar·
gia,
ypr€'Via
deliberación
del
Consejo
de
Ministr06
del
día
die-
ciocho
de
septiembre
de
mil
nov~ientos
ochenta
y
uno,
.
DISPONGO,
Artíoulo
primero.-5eaprueba
el Reglmnen-to
General
de
las
Actuaciones
del
Ministerio
de
Industria
y
Energia,
en
el
campo
de
la
normalización
y
homologación.
Articulo
segundo.-Se.
autoriZa
aJ.
Ministerio
de
Industria
y
Energía
para
diotar
las
disposiciones
n.eceeariaa
para
el
mejOll"
desarrollo
de
lo esf.a.bleoido
en
el
pre6ente
Regla.mento.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-L&e
homologa<:ioneg class="ls1e">e
inscripción
de
tipos
en
vigot
se
mantendrán
en
los
términos
actuales
hasta
la
terminación
de
las
vigencias
de
las
mismas,
en
cuyo
momento
y
para
una
posterior
prórroga,
deberán
adaptarse
a
esta
nueva
normativa.
Segunda.-Las
solicitudes
de
homologación
que
estén
pendien~
tes
de
resolución
se
ajustarán
alo.
establecido
en
este
Regla-
mento
en
cuanto
al
trámite
o
trAmites
aún
.0
realizados
a
la
entrada
en
vigor
del
mismo.
Tercera.-Los
laboratorios
de
pruebas
y
ensayos,
óficialmente
reconocidas
en
virtud
de
los
Reglamentos
existentes,
seran
equi-
parados,
durante
la
vigencia
de
su
reconocimiento,
alos
labo-
ratorios
acreditados
según
la
presente
normativa.
Aquellas
laboratorios
para
los
que
no
se
haya
especificado
período
de
vigencia,
se
someterán
a
lo
e.sta.blecido
en
este Re-
glamento
transcurrido
un
plazo
no
superiw
a
dos
años.
Cuarta.-En
tanto
D()
se
regule
por
la
Ley
del
Consumidor
1&
forma.
de
pa¡rtictpaci'Ón
de
los
consurnidQr9s
OUSUari06
en
los
Organos
de
la
Administración
Pública.
la
intervención
de
ros mismoo,
prevista
en
el
prooente
Reglamento,
se
ooncretará
previo
informe
del
Instituto
N.8Cionaa
de
Consumo.
DISPOsíC¡ON
DEROGATORIA
A
la
entrada
ea
·Vigor
del
Presente Real!.
Deoreto
quedarán
derogados,
en.
lo
que
alecta.
a
los
Ia.boratari06
de
ensaYa6 y a
:a
homologación
de
prototip06.
tipos,
Y
modelos.
el
Real
Deareto
ochocientos
noventa
yunl:)/mil
novecientos
ochenta.
de
catorce
de
&brid.
eobnt
homologación
de
panales
solares
(artículos
ter-
eero.
cuarto,
quinto,
serlo
y
séptimo);
el Re&l Deoret;o
setec1en-
toe
ochenta
y
ochoImll
novecientol!!l
ochenta.
de
veintiocho
d,
marzo,
por
el
que
8e
a.prue':>a
el
Reglamento
de
Aparatos
Do-
mésticos,
que
utilizan
energfa
eléctrica
(articulos
quinto
y
diez);
la
Orden
del
Ministerio
de
Ind:ustria
y
Energia,
de
veintiuno
de
dIciembre
de
mil
novecientos
setenta
y_nueve,
sobre
homolo~
ga.ción
de
&pa.r&t.os
y
equipos
elootróndOO6 y
de
SUB
oomponentes
(artículOS
tercero.
'cua.rto
y
quinto);
1&
Orden
del
Ministerio
de
Industria
de
diez
de
dilCiembre
de
mU
novecientos
setenta.
y
cinco.
por
la
qWJ
18
aprueba
el
Reglamento
de
homologación
de
quemadores
para
combustibles
liquidos
en
instalaciones
filas
(artículos
segundo,
séptimo
y
octavo
del.
Reglamento);
el.
De-
creto
mili.
seiscientos
cincuenta
y
uno/mil
nov~ientos
sefenta
'J
cuatro,
d-e
siete
de
marzo,
por
el -que se
a,prueba
el
Re-glamento
de
aparatos
que
utilizan
combustibles
gaseosos
(artIculos
quinto
ENMiENDAS
de
la
Convención
por
la
cuaf
se
m.-
tegra
en
B.l
marco
de
la
YAO
ala
Comisión
Inter-
nacional
del
Alamo,
adoptadas
el
15
de
noviembre
de
1977.
25549
25548
REAL
DECRETO
2!S8411981.
de
lB
de
septiembre,
Dar
el
que
se
aprueba
e.l
Reglamento
General
de
la.B
Actuaciones
del
Ministerio
de
industria
)l
Ener-
gía
en
el
campo
de
la
normalizacion
y
homolo-
gación.
_
~
Ministerio
de,
Industria
y
Energía,
fIlIl
el
ámbito
de wcom-
petencia
ha
venido
elaborando
disposd,ciones
tendentes
a
prevenir
..
los
usuarios
oontra
los riee.gos
provenientes
de
llj
util\z.aci6n
CORRECCiON
de
errores
de
la.
Orden
de
27
de
julio
de
1981
por
la
que
6e
regulan
lo,
problemas
transitorios
de
aplicación
del
Concierto
Económi-
co
entre
el
Estado
:Y
.1
Pat,
Vasco,
con
la
confor-
midad
del
Gobierno
vasco
:Y
las
Diputaclones
Fo-
reles.
Advertido
error
en
el'
texto
remitido
para
su
inserción
de-
la
citada
Orden,
pubUcada
en
el
eBoletin
Oficial
del
Estado.
número
181,
de
fecha
30
de
julio
de
1001, a
continuación
le
formula
la
oportuna
rectificación:
.
En
la
pAgina
17417,
primera
columna,
número
2,
tercera
!fnsa,
donde
dice:
•...
previstos
en
las
letras
bl,
d)
y
e)
•••
,
••
debe
decir:
•...
previstos
en
las
letras
bl.
e),
dI Y
e),
.....
25547
i;I1.II11·nclas
de
la
Convención
por
la
cual
s&
integra
en
e-l
marco
de
la
FAO
a
la
Comisión
Internacional
del
Alama
Artículo
VI.
párrafo
2.
..
Se
convocará
a
la
Comisión
en
el
perfodo
ordinario
de
le-.
sianes
cada'
(dos)
cuatro
años.
por
el
Director
general
de
la
Organización.
arevia
oonsulta
con
el
Presidente
del
Comité
Ejecutivo.
La
COmisión
podrá
ser
convocada
en
período
extra-
ordinario
de
sesiones
por
el
Director
general,
previa
consulta
con
el
PresIdente
del
Comité
Ejecutivo,
o a
petición
de
la
Co-
misión
o
de
un
tercio,
por
10
menos,
de
sus
Estados
Miembros.~
Articulo
VII,
párrafo
2.
..
La
'Comisión
elegirá
entre
los
candidatos
presentados
por
sus
Estados
Miembros,
a
propuesta
de
las
respectivas
Comisio-
nes
Nacionales.
12
miembros
del
Comité
Ejecutivo,
los
cuales
se-
rán
nombrados
a
titulo
personal,
en
razón
de
sus
condiciones
especiales,
por
una
duración
de
(seis)
cuatro
años
y
serán
re-
elegibles._
Articulo
n,
párrafo
2 .
.La
Comisión
puede
decidir
la
admisión
en
su
seno,
por
una
mayorfa
de
los
dos
tercios
de
sus
miembros,
de
otros
Estados
que
sean
miembros
de
las
Naciones
Unidas,
de
cualquiera
de
sus
Organismos
especializados
o
del
Organismo
Internacional
de
Energia
Atómica,
con
la
condición
de
que,
al
presentar
su
solicitud
de
ingreso,
declaren
por
medio
de
un
instrumento
oficial
que
aceptan
la
presente
Convención
tal
y
como
se
aplica
en
el
momento
de
su
admisión
...
Articulo
XI.
.La
Comisión,
por
una
mayoría
de
dos
tercios
de
sus·
miem-
bros,
podrá
formular
y
reformar
un
Reglamento
interior,
el
cual
debe
ser
compatible
con
el
Reglamento
General
de
la
Organi-
zación.
El,
Reglamento
de
la
Comisión
y
las
enmiendas
que
pudieran
aportársele
entrarán
en
vigor
a
pa,rtir
del
momento
de
su
aprobación
por
el
Director
general
de
la
Organización
y
a
partir
de
la
fecha
de
dicha
aprobación
(8
reserva
de
su
con-
firmación
por
parte
del
Consejo)
.•
Las
presentes
Enmienda3
entraron
en
vigor
el 30
de
noviem-
bre
de
1977,
de
conformidad
con
e'
articulo
XII.
párrafó
tres,
de
la
Convención.
1.0
que
se
hace
público
para
conocüniento
general.
Madrid,
26
de
octubre
de
1981.-EI
Secretario
general
Técnico,
JoSé
Cuenca
Anaya.

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