Resolución de 26 de septiembre de 1989, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre cuentas en ecus de residentes abiertas en oficinas operantes en España de Entidades Delegadas.

MarginalBOE-A-1989-23065
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BüE
núm.
234 Viernes
29
septiembre 1989 30567
23065
23064
",
3.
Asignación de cupos yllamamiento
3.1
La
asignación
de
cupos del contingente se efectuará en
pI
siguiente orden: Ejército de Tierra, Ejército del Aire yArmada.
Dentro
de
cada
Ejército, en
orden
correlativo de regiones ozonas
militares, según figuren
en
los cuadrantes de la Instrucción General de
distribución del contingente.
3.2
Obt~nido
el.
número de sorteo
se
efectuará
la
asi~ción
de
cupos apartIr del
pnmero
que encabeza el
grupo
de los nacIdos el día-
mes correspondiente al numero obtenido. De
no
haber nacidos en ese
día-mes
se
comenzará por el primero del primer
día
siguiente
en
que
haya nacidos.
3.3 A
partir
del primer mozo se asignarán los cupos de las Regiones
oZonas Militares del Ejército de Tierra y a continuación los del Aire.
Si alguno
de
estos
mozos
pertenece a
la
Matrícula
Naval, se les asignará
s~cesivame~te
la
primera Zona Maritima
que
tenga
cupo
según el orden
atado.
Seguidamente se complementarán·los cupos de las demarcacio-
nes territoriales de la Armada.
3.4 Apartir del primer mozo destinado acada demarcación
territorial de un Ejército, se asignará ycompletará el cupo correspon-
diente al sexto llamamiento, ysucesivamente los cupos de los restantes
llamam!entos,
en
orden decreciente hasta cubrir el cupo del primer
llamamIento.
No
se efectuará esta asignación alos mozos afectados
por
el articulo
90.
b, aquienes por precepto reglamentario les corresponde
incorporarse con el
pri~er
llamamiento.
4. Difusión
de
resultados e
instnuciones
particulares
4.1
Los
listados nominales
de
resultados provisionales se expon-
drán
lo
antes posible en los Centos de Reclutamiento yestarán en los
mi~~os
a
di~~sición
de la prensa ydemás medios de difusión que lo
soüetten. AsImismo, los Centros
de
Reclutamiento informarán alos
interesados el Ejército, demarcación teITÍtorial yllamamiento
que
les
ha
correspondido
por
sorteo.
4.2
La
Dirección General
de
Personal
dará
las instrucciones parti-
culares para desarrollar estas normas.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCION
de errores del
Real
Decreto 915//989, de
21
de
julio,
por
el
que
se amplia ymodifica
el
apendú:e,
1I
del vigente Arancel
de
Aduanas, relativo abienes
de
equrpo
con derechos reducidos.
Advertidos errores
en
el texto del citado Real Decreto, publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» número 177,
de
fecha 26 de
julio
de 1989,
se tIanscriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
Página 23874: En el anejo
1,
columna de la «descripción», correspon-
diente alas siguientes subpartidas arancelarias:
Ex.
8408.90.
75.~,
donde
díce: «cuya potencia es igual osuperiora1.400 Kw...
»,
debe dectr.
«c~ya
potencia es igual osuperior a1.040 Kw...»;
Ex.
8419.39.00.9,
donde
dice:
«compuesta por.», debe decir: «compuesto por:»; Ex. 8463.10.10.0,
donde dice: «Máquina para el trefilado de alambres de cobre,
de
diámetro...», debe decir. «Máquina para el trefilado de alambres de
cobre de diámetro
..
,».
RESOLUCION
de
26 de septiembre
de
1989,
de
la Direc-
ción General de Transacciones Exteriores, sobre cuentas en
--
--ECUs-
d!!--residentes--abiertllJ---cn- -oficinas-oper.ames_
e_'!c
España
de
Entidades Delegadas.
Por medio de
la
Resolución de esta Dirección General
de
10
de mayo
de 1988 se
dio
regulación alas cuentas
en
divisas
que
residentes
debidamente autorizados pudieran abrir
en
Entidades delegadas. Hasta
el momento existen varios grupos de diferentes residentes autorizados
con carácter general
para
abrir diversos tipos de cuenta en función de las
circunstancias específicas
que
concurren
en
relación con la actividad
particular de cada
uno
de estos grupos.
Dentro del proceso liberalizador de nuestro control de cambios
resulta conveniente
dar
un paso más yautorizar con carácter general a
laspenionas fisicas ojurídicas residentes la apertura ymantenimiento de
cuentas
en
divisas en oficinas operantes
en
España, si bien, por el
momento, restriopdas a
una
única divisa:
El
ECU.
Esta autorizaCIón se otorga en el marco de la Resolución de
10
de
mayo de 1988 citada, cuyas
nonnas
resultan de plena aplicación aeste
tipo de cuentas con las especificaciones contenidas
en
la presente
disposición.
En su virtud, dispongo:
Artículo l.0 Las personas fisicas ojurídicas quedan autorizadas
para, sin previa autorización administrativa. abrir ymantener
en
oficinas operantes en España de Entidades delegadas cuentas..acreedoras
a
la
vista, de ahorro o a plazo, denominadas
en
ECUs, anombre de
personas fisicas ojuridieas residentes
en
los términos establecidos
en
la
presente Resolución.
Cada persona residente sólo podrá
ser
titular de
una
única
cuenta
en
ECUs.
En lo no regulado por la presente disposición estas cuentas se rigen
por la Resolución de
10
de mayo de 1988; teniendo
la
consideración de
«grupo» de cuentas alos efectos previstos
en
la
misma.
Art.
2.
0l. las Entidades delegadas podrán abonar las cuentas
en
ECUs de residentes sin previa autorización administrativa por los
conceptos indicados en los puntos
l,
a) y
e)
de la norma segunda
deja
Resolución de
10
de mayo de 1988:
a) Alos efectos del punto
1,
a) de la
norma
segunda citada, quedan
autorizados los abonos
en
cuentas
en
ECUs de residentes por el importe
de
los cobros en cualquier divisa recibidos del exterior
por
su titular de
acuerdo con las normas de control de cambios.
b) Asimismo quedan autorizados los abonos
por
provisiones de
fondos mediante la adquisición
por
residentes de ECUs
en
el mercado
español de divisas efectuada contra pesetas ordinarias ypara su
abono
en la cuenta.
2.
Las disposiciones de saldos de las cuentas en ECUs de residentes
se podrán efectuar por los conceptos previstos en el
punto
3, a), b) yd)
de la
nonna
segunda de
la
Resolución de
10
de mayo de 1988.
Art.3.
0Para la comunicación de los movimientos
de
estas cuentas
se estará igualmente alas normas de procedimiento contenidas en
la
citada Resolución de
10
de mayo de 1988.
Aestos efectos
se
crean los siguientes códigos estadísticos que se
incorporan al anexo
A)
de
la
Circular 28/1974, de
31
de julio. del Banco
de España:
20.12.05: Cuenta en ECUs de residentes.
20.12.06: Provisiones de fondos ydisposiciones de saldos de cuenta
en
ECUs de residentes.
DISPOSICION FINAL
La
presente Resolución entrará
en
vigor
al
día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid,
26
de septiembre de 1989.-EI Director general. Luis Alcaide
de la Rosa.
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
23066
REAL
DECRETO
1170/1989. de 8
de
septiembre. subre
ampliación de medios adscritos alos sen'icios traspasados
ala Generalidad de Cataluña en materia de Protección de
¡'Jenores.
Por Real Decreto 1292/1981, de 5de
junio
(«Boletín Oficial del
Estado»
--de---3
-de julio) se traspasaron ala_Generalidad de Cataluña
funciones yservicios
de
la Administración del Estado
en
materia
de
Protección de Menores, así como los correspondientes medios persona-
les, materiales ypresupuestarios.
La Ley 21/1987,
de
11
de noviembre
(<
Oficial del Estado»
del 17), que modifica el Código Civil y
la
Ley
de
Enjuiciamiento Civil
en materia de adopción yprotección de menores,
en
su disposición
adicional primera, encomienda alas Comunidades Autónomas
con
competencias
en
esta materia, determinados cometidos respecto de la
tutela, guarda. acogimiento yadopción.
El
Real Decreto 1666/1980. de
31
de julio
(<
Oficial del
Estado» de 28 de agosto) detennina las
normas
y
el
procedimiento a
Que
han de ajustarse las transferencias de funciones yservicios del Estado a
la Generalidad de Cataluña.
De confonnidad con lo dispuesto
en
el Real Decreto citado,
que
también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferen-
cias prevista
en
la
disposición transitoria sexta del Estatuto de Autono-

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