ORDEN DE 26 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS ZONAS RESERVADAS PARA CIERTAS MODALIDADES PESQUERAS EN AGUAS DEL ARCHIPIELAGO DE CANARIAS.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 1998
MarginalBOE-A-1998-8126
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden, y en particular la Orden de 12 de junio de 1992 por la que se fijan las normas generales que han de regir la utilización de licencias de pesca para palangreros menores de 100 TRB en aguas de la zona VIII, a, del CIEM.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para adoptar las medidas precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, y en particular, para adaptar el contenido de sus anexos 2 y 3 a la normativa comunitaria que pudiera establecerse.

Disposicion final segunda Publicación de los Censos.

Por la Secretaría General de Pesca Marítima se publicará anualmente el censo de buques palangreros de fondo menores de 100 TRB que pueden pescar en el área VIII, a,b,d, del CIEM, así como la actualización de la lista de buques para la pesca de especies profundas.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 25 de marzo de 1998

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANEXO I

Lista de buques para pesca de especies profundas (1)

Matrícula y folio Nombre

Cristo del Socorro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GI-4-5-95

Itxaropena Berria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GI-4-1-93

Pachilan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GI-4-4-93

Punta Gabeira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FE-3-2-93

Nuevo Hermanos Guerra . . . . . . . . . . . . . . . . FE-3-1-94

Elenita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FE-3-1926

Nuevo Peñón Santa Ana . . . . . . . . . . . . . . . . . FE-3-1934

Perla de Laredo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ST-2-1404

Manolo Pano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GI-5-1925

Nuevo Palmona de la Paz . . . . . . . . . . . . . . . . FE-3-1856

Zabaleta Hermanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BI-2-2448

Garro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BI-2-2607

Mónica Loreto Uno...

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