Real Decreto 1514/1992, de 1 1 de diciembre, por el que se crea la Representación Permanente de España ante el Consejo de la Unión Europea Occidental con sede en Bruselas.

MarginalBOE-A-1992-28264
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El Tratado de Bruselas Modificado instituyó el Consejo de la Unión Europea Occidental (UEO) que ha venido reuniéndose en Londres en la sede de dicha organización internacional.

Con ocasión del Consejo Europeo de Maastrich de diciembre de 1991, el Consejo Ministerial de la Unión Europea Occidental adoptó la decisión de trasladar a Bruselas la sede del Consejo y de la Secretaría de la Unión Europea Occidental. Esta decisión se adoptó para reforzar el papel de la UEO que se desarrollará como el componente defensivo de la Unión Europea y como un medio para fortalecer el pilar europeo de la Alianza Atlántica.

En consecuencia, es conveniente proceder a la creación de un órgano que asegure adecuadamente la representación de España en el mencionado Consejo de la Unión Europea Occidental tras su traslado a Bruselas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 632/1987, de 8 de marzo, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1

Se crea la Representación Permanente de España ante el Consejo de la Unión Europea Occidental, con sede en Bruselas.

Artículo 2

La Jefatura de la Representación Permanente corresponde al Embajador representante permanente de España, que será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 3

La estructura orgánica de la Representación Permanente que se crea será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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