Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego y los documentos electrónicos normalizados de su ámbito de competencia.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11302
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

Por Orden HAP/547/2013/, de 2 de abril, se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

De esta orden surge la necesidad de abordar dos desarrollos normativos: de una parte, regular los Registros electrónicos auxiliares y, de otra, proceder a la aprobación de la relación de documentos electrónicos normalizados conforme a lo previsto en el artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que sean del ámbito de competencia del Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La disposición transitoria cuarta de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, establece que, sin perjuicio de la unidad del Registro electrónico ministerial, la Subsecretaria del Departamento podrá acordar mediante resolución el mantenimiento de determinados registros preexistentes, con el carácter de registros electrónicos auxiliares del Registro electrónico ministerial, siempre que concurran circunstancias de carácter económico que lo justifiquen y durante el tiempo en que las mismas se mantengan.

Amparado en esta disposición transitoria cuarta de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, se considera necesario mantener, como Registro electrónico auxiliar del Registro electrónico del Ministerio, el Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego (antes Registro electrónico de la Comisión Nacional del Juego), creado mediante Resolución de 31 de octubre de 2011, adaptando su denominación a los cambios derivados de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Ello se justifica en razones de economía y de eficacia, que permitirán dar una mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando así plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Sobre la relación de documentos electrónicos normalizados, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, hace una distinción entre aquellos documentos que se especifiquen conforme a la norma de creación del registro, que deben ser cumplimentados electrónicamente «conforme a formatos preestablecidos», y aquellos otros distintos de los anteriores, «dirigidos a cualquier ámbito o entidad del ámbito de la administración titular del registro». Este mandato legal obliga a los responsables de los Registros electrónicos a especificar los «servicios, procedimientos y trámites» que cuenten con documentos electrónicos o formularios normalizados de presentación, lo cual ha de realizarse mediante la forma que la norma de regulación del Registro determine.

La Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, dispone en su artículo 2 que será competencia de la Subsecretaría del Departamento la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la cual será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y difundida a través de las sedes electrónicas del ámbito del Registro electrónico ministerial.

Tanto el artículo 2 como el artículo 10 de dicha Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, exigen unos datos mínimos que ha de contener la relación de documentos normalizados, con el fin de facilitar la búsqueda de información, y a efectos estadísticos: el código y la denominación del procedimiento o servicio a que se refiere el formulario en el Sistema de Información Administrativa; el órgano responsable de la gestión; el trámite a que se refiere el formulario; el código del formulario; y el registro auxiliar a través del que, en su caso, se realizará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR