ORDEN TAS/559/2003, de 13 de febrero, por la que registra la Fundación para la Inserción Laboral y Cooperación Social, como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

MarginalBOE-A-2003-5438
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

e se utilizaron para su otorgamiento.

  1. ¿ En el caso de los planes formativos establecidos en los párrafos primero y segundo del apartado 1.a) del artículo 4, el cumplimiento parcial de los compromisos mínimos de contratación o promoción empresarial referidos en dichos párrafos, dará lugar por parte del Director de Empleo y Formación a la modificación de la subvención concedida, aplicándose criterios de reducción proporcional de la subvención en función de los resultados de contratación o promoción empresarial realmente ejecutados.

Artículo 20 ¿ Incumplimiento.

En el supuesto de que las Entidades beneficiarias de la subvención incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, mediante la correspondiente Resolución, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 21 ¿ Procedimiento de reintegro.

El Director de Empleo y Formación comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Empleo y Formación.

El plazo máximo para resolver el procedimiento para la devolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en este artículo será...

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